Buenas noches, realmente es muy poca la información que aporta sobre el caso como para darle una respuesta más acertada simplemente menciona que se trata de un beneficio 24.241 (existen varios beneficios 24.241 que se calculan diferente, ej. no es lo mismo una jubilación que un RTI o una pensión directa) tampoco aclara el tipo de aportes que se hizo... LE ADELANTO QUE EN EL CASO QUE MENCIONA BADARO NO APLICA.. (SE UTILIZA PARA BENEFICIOS CON FAD ANTERIOR A 31/12/2006)...
solo para no dejarla con las manos vacías le puedo adelantar que para "empezar" SI ES QUE SE TRATA DE UN BENEFICIO CON APORTES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA por la fecha de adquisición del derecho posterior al 28/02/2009, le recomiendo la lectura de los siguientes: “ VALTUILLE ANTONIO RUBEN C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS" (EXPTE. N 90398/2010 SALA I - C.F.S.S.); Expte. N°:105380/2011 ACKERMANN DELFINO JULIO JORGE C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS SALA II y EXPTE. Nº 52649/2010 SALA III AUTOS:"GOLOVCA OMAR ALBERTO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"....
Eso, es solo un comienzo, no es lo mismo si el reajuste es con RD, Autónomos (con aportes antes o despues de 1994), Mixto, existen muchísimas cuestiones para analizar, TOPES VARIOS (a modo de ejemplo art. 9, 24, 25, 26 ley 24.241 art. 9 24.463, res anses 06/2009 entre otros...), REAJUSTE del haber inicial de la PBU, en fin son unos cuantos puntos a tener en cuenta...
No es mi intención asustarla pero le recomiendo lectura a conciencia, en el foro hay mucha información y colegas bien predispuestos para ayudarla, no se desanime.
éxitos!