hola foristas, les consulta, tengo una clienta que esta inscripta desde 2006 a la actualidad como monotributo no aportante al régimen por el alquiler del campo, tiene 83 años y cobra la pensión de su marido.
debido al campo no me permite hacer su jublación con la nueva ley, por lo que la única opción es hacerlo con la ley vieja 24476 la cual tiene que pagar de contado.
mi duda es si puedo aplicar el beneficio del art 3 ley 24476 (cese),es decir no se considera esa inscripción como no aportante?