Hola a todos!, estoy haciendo el prorrateo en un caso con aportes en la industria de la construcción. Mi duda es la siguiente: los periodos que aparecen en la libreta y que dicen que el fondo de desempleo fue pagado en mano y no hay sello del banco, los puedo considerar par el cálculo?. Conocen alguna normativa/circular al respecto?.
Tal situación irregular no debería perjudicar al trabajador. No les parece?.
Gracias por la ayuda que puedan brindarme!