Al menos en capital, no hace falta presentar liquidación de parte como prueba en la etapa de conocimiento. El proceso de liquidación de haberes, reajustes y eventuales créditos al beneficiario corresponde al Organismo demandado.
En las demandas de reajuste solo se persigue el derecho al reajuste, eventualmente vencido el plazo estipulado por la ley de fondo y si el Organismo administrativo no cumple con la liquidación ordenada por la sentencia corresponde al actor conforme lo normado art. 499 CPCCN y ss iniciar la ejecución de sentencia, allí deberá presentar la correspondiente liquidación, buscar su aprobación hasta obtener el embargo.
Saludos