En todo caso lo que yo me preguntaba era si podía iniciar la ejecución de sentencia intimando al ANSES a efectuar una liquidación a un caso similar al de mi abuelo, pues seguramente existen casos de ferroviarios de esa edad.
Lo que yo también creo que se debe considerar que la pérdida del expediente original fue negligencia del ANSES y en consecuencia debe existir la posibilidad de atribuirle alguna responsabilidad.
De lo contrario el perjuicio que sufre mi abuelo al no poder obtener un reajuste lo soportaría exclusivamente él.
Como verás mi óptica es desde el derecho civil, pero no creo que en el fuero previsional se exceptúe la aplicación del derecho civil y procesal general
Se aplican por supuesto el Derecho Civil como el Procesal, pero fundamentalmente el Derecho Administrativo porque interviene, como ya sabrás, la Anses, que es un organismo del Derecho Público. Por lo tanto, nuestra ley Madre, aparte de la normativa previsional es lo Administrativo.
La obligación de aportar prueba es la parte demandante, en tu caso, tu abuelo. Se debe acercar todo lo atinente a los aportes, es tu obligación, el demandado no lo tiene que hacer.
No creo que sea tan imposible acercarte al gremio, a su sindicato local, y solicitar la probatoria que necesitás y adosarla a la liquidación, aunque aducirán que la etapa está concluída...
En cuanto a la reconstrucción del expte. administrativo tendría que haber sido denunciado en su momento, es decir, durante la conclusión de la etapa administrativa y haberlo anexado a la demanda.
Es mi humilde opinión, por eso dije que el tiempo urge, sobre todo para tu abuelo. Lamentablemente, sabrás, las formas son tan importantes como el derecho. El nuestro es un derecho formalista, y hay que cumplimentar bien todo, sino el oponente lleva las de ganar.
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