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 Retroactivo R.T.I.

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gualpa
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gualpa


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MensajeTema: Retroactivo R.T.I.   Retroactivo R.T.I. EmptyMar Feb 23 2016, 10:10

Buen día Foristas, mi consulta es la siguiente: inicié un trámite de RTI el 01/06/2015 de una persona que logró la regularidad con aportes del Monotributo (18 meses). La Junta Médica lo aprobó con un 70% con fecha 18/06/2015. Salió resuelto el 22/12/2015 y cobó en Febrero/2016. La liquidación del retroactivo fue desde el 18/11/2015 (fecha inicial de pago). Mi pregunta es: ¿está bien liquidado el retroactivo? ¿No debería haber sido a partir de la resolución de la Junta Médica, es decir en Junio/2015? Si fuera así, esta última opción, debería hacer el reclamo por Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre/2015.
Espero vuestras respuestas.
Desde ya mil gracias.
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periquita
Gran Usuario
periquita


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MensajeTema: Re: Retroactivo R.T.I.   Retroactivo R.T.I. EmptyMar Feb 23 2016, 13:54

Yo pediría el retroactivo desde la fecha de solicitud del turno.

Saludos
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Lucia2012
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MensajeTema: Re: Retroactivo R.T.I.   Retroactivo R.T.I. EmptyMiér Feb 24 2016, 15:56

periquita escribió:
Yo pediría el retroactivo desde la fecha de solicitud del turno.

Saludos

Coincido Con periquita-
Transcribo la resolucion 11/08 , no recuerdo si hay otra posterior

PREV-11-08 Vigencia: 28/12/2010
Determinación de Fecha Inicial de Pago
Prestaciones Contempladas en el art. 17 de la Ley 24.241
A) PBU - PC - PAP y Prestación por Edad Avanzada:
1- Relación de dependencia exclusivamente: se devenga desde la presentación de la solicitud ante ANSES, siempre que a tal fecha, el peticionario fuere acreedor a la prestación.
2- Servicios autónomos exclusivamente: Es la fecha de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación de los formularios 558/A, 558/B y 558C/ y con el pago oportuno de la deuda autónoma, tal como lo establece el punto IV del anexo I de la Resolución Conjunta General ANSES y AFIP Nº 1616 y 1415/2003 o la que en el futuro la reemplace. A dicha oportunidad el interesado debe acreditar todos los requisitos legales (artículos 19, 37 y 38 de la ley Nº 24.241 y artículo 3º del Decreto Nº 679/95).
3- Servicios mixtos: si los últimos servicios son en relación de dependencia, la FIP es la fecha de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación de los formularios 558/A, 558/B y 558/C y con el pago oportuno de la deuda autónoma, tal como lo establece el punto IV del anexo I de la Resolución Conjunta General ANSES y AFIP Nº 1616 y 1415/2003 o la que en el futuro la reemplace (artículo 3º del Decreto Nº 679/95).
4- Si no obstante ser los últimos servicios en relación de dependencia, existiesen servicios autónomos anteriores pendientes de determinación de deuda y de pago, la FIP será la indicada en el punto A. 2.
5- Si los últimos servicios son autónomos o existiesen períodos autónomos anteriores pendientes de determinación de deuda y de pago, procede estar a lo prescripto en el punto A) 2.
B) Retiro Transitorio por Invalidez:
1- Relación de dependencia exclusivamente: se devenga a partir de la fecha en que el peticionante deja de percibir remuneraciones u otra prestación sustitutiva, en tanto y en cuanto la presentación de la solicitud se formalice dentro del año a contar desde la última percepción. Si transcurriera más de un año, se aplican las pautas de la prescripción anual.
2- Servicios autónomos exclusivamente: debe estarse a lo prescripto en el punto A) 2 del presente.
Vigencia: 28/12/2010
PREV-11-08
2/2
3- Servicios Mixtos:
3.1. últimos servicios son en relación de dependencia y los servicios autónomos se encuentran:
3.1.1 formalmente reconocidos y cancelada oportunamente la deuda que el órgano competente hubiera determinado, a los fines de la determinación de la FIP debe estarse a lo prescripto en el punto B.1.
3.1.2. pendientes de determinación de deuda y de pago, la FIP será la indicada en el punto A. 2.
3.2. últimos servicios son autónomos o existen períodos autónomos anteriores pendientes de determinación de deuda y de pago, procede estar a lo prescripto en el punto A) 2.
C) Pensión por Fallecimiento:
1- Se devenga desde el día siguiente al de la muerte del causante o desde el día presuntivo de fallecimiento o desaparición forzada fijado judicialmente, en todos los casos siempre que la presentación de la solicitud se formalice dentro del año de ocurrido el deceso. Si transcurriera más de una año, se aplican las pautas de la prescripción anual.
2- Si a la fecha de fallecimiento el causante no acreditara los requisitos exigidos y la viuda, a efectos de completar los años de servicios con aportes requeridos, optase por la inclusión en moratoria de Ley 24.476, la Fecha Inicial de Pago será la de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación del formulario 558/A, B y C dentro de los 45 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que se efectuó la liquidación por SICAM.
D) Rehabilitación de Beneficios:
Se aplica la prescripción bienal, rehabilitándose el beneficio desde dos años antes a la fecha de la solicitud de rehabilitación.
Cuando la rehabilitación del beneficio se funde en una disposición legal, su fecha de vigencia opera como límite a los fines de la prescripción.
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danielcorrentino
Meritorio



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MensajeTema: Re: Retroactivo R.T.I.   Retroactivo R.T.I. EmptyMiér Feb 24 2016, 18:13

desde mi punto de vista la fecha inicial de pago es desde la fecha de liquidación del sicam.
Saludos
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periquita
Gran Usuario
periquita


Femenino
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MensajeTema: Re: Retroactivo R.T.I.   Retroactivo R.T.I. EmptyMiér Feb 24 2016, 20:55

danielcorrentino escribió:
desde mi punto de vista la fecha inicial de pago es desde la fecha de liquidación del sicam.
Saludos

Entiendo que sería de ese modo si no hubiese utilizado la  regularidad con  18 meses de aportes del Monotributo.

En este caso NO hubo en envío de la liquidación y por lo tanto no se formalizó la presentación de los formularios 558/A, 558/B y 558C/ que dice la normativa.

Saludos
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