Tengamos en cuenta lo que establece el art. 31 ley 19.549 "ARTICULO 31.- El pronunciamiento acerca del reclamo deberá efectuarse dentro de los NOVENTA días de formulado. Vencido ese plazo el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros CUARENTA Y CINCO días, podrá iniciar la demanda en cualquier momento, sin perjuicio de lo que fuere pertinente en materia de prescripción."
Por tanto, primero reclamo, vencido el plazo pronto despacho y ACA MUCHO OJO porque VENCIDO LOS 45 DIAS y el anses NO responde QUEDA HABILITADA LA VIA JUDICIAL y por tanto a partir del dia 46 comienzan a correr los 90 días para iniciar la demanda.
Hay muchos colegas que presentan pronto despacho y se quedan esperando SIN VERIFICAR que la VIA JUDICIAL queda habilitada vencido el plazo para resolver sobre el pronto despacho.
Por supuesto, al iniciar la acción judicial corresponde presentar RECLAMO Y PRONTO DESPACHO con la manifestación que la instancia judicial queda habilitada ante el SILENCIO DE LA ADMINISTRACION.
Saludos