veronica, estimo que ya has ido a anses. no se entiende muy bien tu duda, ya que los comprobantes abalan el pago de los meses aportados (los cuales deberían aparecer en consulta de pagos del sicam) y el art 1 de la ley 25321 sirve para renunciar a periodos impagos (siempre y cuando excedan de los 30 años requeridos).