Te paso lo que tengo al respecto:
Decreto 2.198 La Plata, 7 de Setiembre de 2001
Insalubridad a los fines previsionales - HOSPITALES
VISTO: El expediente 20.900-77.889/99, por el cual el personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10.471), que se desempeña en establecimientos infectocongiosos o de atención de enfermos mentales y en los servicios o especialidades de los hospitales generales dependientes del Ministerio de Salud, solicitan ser Incorporados en el régimen de Insalubridad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 6° de la Resolución 164/72, se declararon insalubres distintos establecimientos y las tareas desempeñadas en los diversos servicios de los mismos, determinándose la inclusión en los alcances del Decreto 1.351/71, del personal que realiza tareas en dichos servicios.
Que en oportunidad de expedirse, en casos similares al planteado en el presente, la Asesoría General de Gobierno, estima que la petición deducida es jurídicamente procedente, toda vez que no corresponde hacer distinción entre el personal comprendido en el régimen de la Ley 10.430 y el comprendido en la Ley 10.471, al desempeñarse en un mismo ámbito considerado insalubre, pues la calificación de insalubridad comprende a todos los agentes que se desempeñan en un lugar, independientemente del régimen jurídico que los ampare.
Que por otra parte, la entonces Dirección General del Personal de la Provincia y la Contaduría General de la Provincia, sostiene que la inclusión de los profesionales de la Carrera Profesional en el régimen de insalubridad a los fines previsto en el Decreto 1.351/71, no es procedente, dado que sólo es posible declarar la insalubridad de las tareas desempeñadas por los mismos, únicamente a los efectos previsionales, por lo que corresponde proceder en consecuencia.
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°: Establécese en el Ministerio de Salud, la insalubridad exclusivamente a los fines previsionales del Personal comprendido en el régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10.471), que se desempeñan en los establecimientos infectocontagiosos o de atención de enfermos mentales que se consignan y en los servicios o especialidades de los hospitales generales de ese Ministerio que se detallan a continuación:
Establecimientos infectocontagiosos o de atención de enfermos mentales:
Hospital Zonal Especializado de Agudos y Crónicos “Dr. Antonio A. Cetrángolo” de Vicente López.
Hospital Interzonal “José A. Esteves” de Temperley
Unidad Sanitaria de Vías Respiratorias “Germán Argerich” de Morón
Hospital Interzonal Colonia “Domingo Cabred” de Open Door
Servicio de Neumotisiología de Tandil
Hospital Subzonal Especializado Neuropsiquiátrico “Dr. José Domingo Taraborelli” de Necochea
Servicio Geronto Psiquiátrico de Tapalqué
Servicio de Psiquiatría de Azul
Hospital Zonal Especializado de Psiquiatría de Hinojo
Servicio de Psiquiatría de Crónicos “Eliseo Mañay” de La Colina
Hospital Interzonal Especializado de Agudos y Crónicos Neuropsiquiátrico “Dr. Alejandro Korn” de Melchor Romero.
Hospital Interzonal Especializado de Agudos y Crónicos “San Juan de Dios” de La Plata
Hospital Subzonal Especializado “Ramos Mejía” de la Plata
Hospital Subzonal Especializado “José Ingenieros” de La Plata
Hospital Subzonal Especializado “Dardo Rocha” de Uribelarrea
Hospital Local Especializado “San Lucas” de La Plata
Hospital Subzonal Especializado Instituto de Hemoterapia de la Provincia de Buenos Aires.
Servicios de Hospitales Generales
Infectología
Neonatología
Patología
Terapia Intensiva
Unidad Coronaria
Dermatología
Dermatolifilografía
Atención de Quemado (con excepción del Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría “Superiora Sor María Ludovica” de La Plata y Hospital Interzonal General de Agudos “General San Martín” de La Plata, a los que se les concedió el mismo beneficio por Decreto 4.724/95).
Especialidades de Hospitales Generales
Radiología
Radioterapia
Diagnóstico por Imágenes y Radiodagnóstico
Hemoterapia
Anatomía Patológica Laboratoristas (Químicos, Bioquímicos, Bacteriólogos)
Artículo 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese