Buenas tardes, consulto porque tengo varios clientes a los cuales ANSeS, luego de liquidar la sentencia, comenzó a descontarles sobre el haber el monto percibido por embargo judicial.
En dichos casos no hay pago duplicado porque corresponden a períodos diferentes, a diferencias retroactivas y hasta a embargo por devolución de ganancias.
La administración se ampara en la circular 56/15, en la misma se regula el descuento a efectuarse en concepto de embargo de monto superior al retroactivo, el cual se produce sin previa intimación o citación de la parte para que efectúe descargo.
En otros casos el cargo corresponde a un error en la liquidación de la propia anses.
En todos los casos el organismo opera sin notificación, sin efectuar liquidación y de forma intempestiva.
Analizando la circular y la posibilidades de reclamos quería consultar si a alguno de ustedes les ha sucedido lo mismo ya que no encuentro nada al respecto y si tienen alguna información para aportar al tema.
Desde ya agradeceré sus respuestas.
Saludos