Hola! Por lo que yo sé para que la intimación de la ley surja efecto la persona intimada tiene que tener cumplidas las exigencias de la ley para jubilarse (tanto edad como aportes); por lo cual si tu cliente no reúne dichos requisitos una vez transcurrido el año de la intimación no van a poder desvincularlo sin indemnización atento a que fue mal intimado. Yo en tu caso contestaría la intimación rechazándola por improcedente. Saludos y espero haber ayudado!
Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.
Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)
Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.