BUENAS NOCHES CHIC@S! NECESITO UNA ORIENTACIÓN EN UN CASO DE SOLICITUD DE RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ EN UN SERVICIO DOMESTICO; SE ME PLANTEAN LAS SIGUIENTES DUDAS:
SE PUEDE APLICAR DECRETO 526/95 PARA LA DEUDA POR CAPITAL ??
O SOLO ES PARA INTERESES?
PUEDO PAGAR PERIODOS POSTERIORES A NOVIEMBRE DEL 2014 CON EL 102B ASI ME EVITO PAGAR DEUDA DE ART? (SE QUE CORRESPONDE PAGAR CON EL 102 RT)
A ESTA SRA NO LE ABONO MAS DESDE NOVIEMBRE DEL 2015 HASTA MAYO DEL CORRIENTE AÑO Y COMO YA NO ESTA TRABAJANDO POR SU ENFERMEDAD, NECESITO SABER SI PUEDO PAGAR SOLO EL COMPONENTE PREVISIONAL Y EVITAR UN GASTO MAYOR.