buenas tardes ...tengo un caso de una viuda pensionada, su marido era docente, jubilado por ley 18037, con 30 años de servicios al frente del grado y que percibe el haber mínimo. La viuda solicita en el año 2005 el suplemento del decreto 137/05, presenta el formulario confeccionado y firmado por la escuela, pero no estaba certificado por la dirección general de enseñanza privada...A los meses le llega la notificación de la resolución, donde dice que le deniegan el pago de dicho suplemento por NO SER EL CAUSANTE TITULAR DE UN BENEFICIO OBTENIDO POR LEY GENERAL.-
Pregunta.. según lo que estuve leyendo, incluso lo consulte por acá, si le correspondería este suplemento y de ser así que me aconsejan que haga ??? pido la nulidad de la resolución anterior y acompaño en forma correcta el formulario ?? (es a los fines de que le reconozcan retroactivo) o bien presento una nueva solicitud ?? les agradecería que me ayuden!!!!