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 pension 18038

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lagaviota
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juan galvan
NOELINA
griselda
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griselda
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MensajeTema: pension 18038   pension 18038 EmptySáb Jun 25 2016, 14:39

buen dia foristas!!!
Necesito auxilio. Sobre este tema repaso los post anteriores en los que inclusive yo he planteado la cuestion, pero nunca hemos concluido certeramente en un criterio definido.-
A riesgo de ser reiterativa, nuevamente pregunto: ¿Como liquidamos una pension cuyo causante fallece en Diciembre del 82? ultimo mes? ultimo año? va 24.476? no va?.- La circular 19/2006 (DP), parece indicar solo el pago del mes de fallecimiento. No obstante siguen las dudas. Podrian comentarme ultimas experiencias? mil gracias
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griselda
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MensajeTema: Re: pension 18038   pension 18038 EmptyLun Jun 27 2016, 09:24

Disculpas por la insistencia, pero....me pueden dar alguna opinion? estoy mas que perdida con este tema....graciassss.......
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NOELINA
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MensajeTema: Re: pension 18038   pension 18038 EmptyLun Jun 27 2016, 13:06

HOLA: NO RECUERDO MUCHOS CASOS. EL Q TENGO EN MENTE ES UN CASO "ADELA ARAKAKI" RESUELTO FAVORABLE POR LA CARSS. ESPERO TE SIRVA. SUERTE
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juan galvan
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MensajeTema: Re: pension 18038   pension 18038 EmptyLun Jun 27 2016, 18:13

Que tal, mi criterio es:

1 - la Ley específica que debe ser trabajador autónomo, es decir debe figurar en el Padrón Histórico de Autónomos de ANSES.

2 - La Pensión se liquida por SICAM, pones Ley 18038.

3 - Cargás el último año de vida, con el código de autónomo que figura en el Padrón. Le Prescribís por Ley 14236 11 de los 12 meses.

4 - Pagás el último mes de vida: capital + intereses (como figure en el Detalle de Deuda). Formulario 799/E, Impuesto 966/019/019 y 966/019/051.-

Fin.-
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griselda
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MensajeTema: Re: pension 18038   pension 18038 EmptyMiér Jun 29 2016, 10:49

mil gracis Noelina, Juan...es que tanta disparidad de criterios te confunde y cada dia tenes que confrontar....mil gracias
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celeste.955
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MensajeTema: Re: pension 18038   pension 18038 EmptyMar Ago 16 2016, 18:13

juan galvan escribió:
Que tal, mi criterio es:

1 - la Ley específica que debe ser trabajador autónomo, es decir debe figurar en el Padrón Histórico de Autónomos de ANSES.

2 - La Pensión se liquida por SICAM, pones Ley 18038.

3 - Cargás el último año de vida, con el código de autónomo que figura en el Padrón. Le Prescribís por Ley 14236 11 de los 12 meses.

4 - Pagás el último mes de vida: capital + intereses (como figure en el Detalle de Deuda). Formulario 799/E, Impuesto 966/019/019 y 966/019/051.-

Fin.-

Juan
Mi duda es respecto al punto 3, por que en mi caso tiene algunos meses pagos que le generan deuda en ese caso igual los prescribis por 14236 ?   yo tenia entendido que si habia pagos no se podia desde que esta en vigencia la 555.
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MensajeTema: Re: pension 18038   pension 18038 EmptyVie Sep 09 2016, 17:00

Salió esta circular hace unos meses:

Circular 19/16 – ANSeS (DP)
Derecho a pensión. Ley 18.038 t.o 1980. Cancelación de deuda por servicios autónomos
Buenos Aires, 04 de abril de 2016
Por medio de la presente se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que la Dirección General Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 61.245 estableció que entre los requisitos a evaluar para el otorgamiento de la Prestación por Fallecimiento bajo el Régimen de la Ley Nº 18.038 deberá tenerse en cuenta que:

• el causante se encuentre afiliado al momento en que se produce la contingencia.
Para los casos de actividad voluntaria autónoma, deberá verificarse que a dicho momento no se hubiera producido la caducidad o baja de la afiliación, por las causales previstas en el artículo 5 de la Ley Nº 18.038 TO 1980 “…La afiliación voluntaria subsiste y genera la obligación de aportar mientras no se formule renuncia expresa ante la Caja. Sin embargo, dicha afiliación caducará cuando se adeudasen seis (6) mensualidades consecutivas de aportes…”
• por lo menos el mes de fallecimiento se halle cancelado en su totalidad, con los intereses que correspondan, pudiendo el resto del período encontrarse prescripto en caso de corresponder, ello así, por cuanto la inexistencia de deuda conforme lo establece el Art. 31 Ley 18.038 debe evaluarse a la fecha de solicitud de la prestación.
Cabe hacer notar que como en el Régimen de Trabajadores Autónomos el aporte correspondiente se paga por mes vencido, el mismo podrá ser abonado por el derechohabiente con sus intereses correspondientes, a través del sistema SICAM.
Asimismo se recuerda la aplicación de lo detallado en el punto h) del ítem IV - Acreditación de Servicios de la PREV-19-05 “Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas - Resolución D.E.-N Nº 555/2010”, en relación a las solicitudes de Pensión con inicio de Actividad Autónoma con aportes y/o afiliación cercana a la fecha de deceso.
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carlos alberto
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MensajeTema: Pension ley 18038   pension 18038 EmptyVie Sep 09 2016, 22:36

Disculpa, pero donde se consigue la Circular DP 19/16? En la Biblioteca no la veo; y si las Udais aplican, sería interesante tenerla p exhibirla ante el iniciador d Anses si te cuestiona algo. Como por ej, tener el último año pagado. Gracias. Carlos.
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lagaviota
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MensajeTema: Re: pension 18038   pension 18038 EmptySáb Sep 10 2016, 19:47

carlos alberto escribió:
Disculpa, pero donde se consigue la Circular DP 19/16? En la Biblioteca no la veo;  y si las Udais aplican, sería interesante tenerla p exhibirla ante el iniciador d Anses si te cuestiona algo. Como por ej, tener el último año pagado. Gracias. Carlos.
Hola Carlos voy a enviarla a la biblioteca!
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carlos alberto
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MensajeTema: pension ley 18038   pension 18038 EmptyMiér Sep 14 2016, 13:39

A alguien le pasó?
Planteo en mi Udai a una iniciadora q voy a presentar un caso de pensión x ley vieja, Ley 18038, con pago mes de fallecimiento (capital mas intereses). Me contesta q si el titular pagó en vida no hay problema, se la otorgan. Pero q si pago ahora, es año entero y q no hay "presentación bajo insistencia" q valga, q no la toman.
Es decir, tendrán q presentarse titular con gestor en plan de pesado y no retirarse hasta que inicien el trámite.
La pasó a alguno de uds?


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MARIAALEX
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MensajeTema: Re: pension 18038   pension 18038 EmptyMar Nov 08 2016, 11:26

Buen día, estoy con un caso similar. Señora que fallece a los 59 años, en 3/93, tiene inscripcion en autónomo, pago el último mes o el último año? Gracias por sus experiencias.
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MARIAALEX
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MensajeTema: Re: pension 18038   pension 18038 EmptyLun Nov 21 2016, 06:58

Buen día. retomo este tema. Necesito aclarar una duda que tengo. Se puede hacer por 24476 completando los 30 años en lugar de pagar el último mes? ya que sale mucho más barato. El caso que tengo tiene varios años aportados, por lo cual al armarle una 24476 por 30, aunque amplie lo arreglo con pocos pesos. Mi duda es si se puede. Gracias a quien pueda aclararme este tema.
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celeste.955
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MensajeTema: Re: pension 18038   pension 18038 EmptyLun Nov 21 2016, 12:46

Hay que iniciarlas con lo que dice la [b]Circular DP 19/16[/b
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MARIAALEX
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MensajeTema: Re: pension 18038   pension 18038 EmptyMar Nov 22 2016, 05:33

o sea que no puedo optar por los 30 y la 24476? para que salga mas económico? Gracias
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MensajeTema: Re: pension 18038   pension 18038 EmptyMar Nov 22 2016, 11:59

no hace falta completar los 30 años, la circular 19/2016 (DP) pide el último mes.
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periquita
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MensajeTema: Re: pension 18038   pension 18038 EmptyMar Nov 22 2016, 12:14

MARIAALEX escribió:
o sea que no puedo optar por los 30 y la 24476? para que salga mas económico? Gracias
No, no se puede.
Saludos
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MARIAALEX
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MensajeTema: Re: pension 18038   pension 18038 EmptyMar Nov 22 2016, 15:46

Gracias, colegas, estaba intentando bajar el valor a pagar. pension 18038 95851
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