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| MORATORIAS, SU CONTINUACION | |
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+11Flavia Mirtha Croatto periquita juan galvan soberol nati fas814 gualpa Modestino MARIAALEX gloria 15 participantes | |
Autor | Mensaje |
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gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: MORATORIAS, SU CONTINUACION Sáb Ago 06 2016, 18:28 | |
| Moratorias
¿Continúa vigente el régimen de moratoria previsto en la Ley Nº 24.476? SÍ. La moratoria prevista en la Ley Nº 24.476 continúa vigente.
La inclusión en la mencionada moratoria estará sujeta previamente a la misma evaluación socioeconómica prevista en la Ley Nº 26.970.
Podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
¿Para quiénes continúa vigente el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la Ley 26.970? Para las mujeres que cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la Ley Nº 24.241 (60 años) y que fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la nueva Ley (65 años).
Para los casos de hombres y mujeres que hayan cumplido la edad jubilatoria antes del vencimiento de la Ley Nº 26.970 (18/9/16), el régimen continuará vigente ya que cumplieron el requisito de edad antes de su vencimiento y podrán solicitarla durante la vigencia de esta nueva ley.
¿Hay otro régimen de moratoria previsto para los hombres? SÍ. Para el caso de los hombres, se restablece la vigencia del artículo 6° de la Ley Nº 25.994 y el Decreto Nº 1454/05 por el término de un (1) año, el cual puede ser prorrogable por un (1) año más. Dependerá su aplicación de lo que establezca la reglamentación que la AFIP dicte a tal efecto.
¿A los beneficios otorgados en el marco de una moratoria o con mayoría de servicios autónomos o monotributistas, les corresponde también la actualización propuesta por el Gobierno? En aquellos casos que se trate de beneficios otorgados mixtos, es decir autónomo o monotributo y relación de dependencia, le corresponderá la actualización de remuneraciones sobre los servicios en relación de dependencia. En todos los casos abarcados en el período de movilidad 2002-2006 les corresponde la movilidad por el Fallo Badaro (art. 3° inc. b Nueva Ley), sobre el haber real de la prestación.
FUENTE:ANSES _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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| | | MARIAALEX Gran Usuario
Mensajes : 2707
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Dom Ago 07 2016, 07:15 | |
| Gracias Gloria por compartirlo, muy interesante. |
| | | Modestino Gran Usuario
Mensajes : 400
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Vie Ago 12 2016, 12:54 | |
| Para los que cumplen la edad antes del 18/09 el régimen de la ley 26970 continúa vigente; ahora bien, si no tiene aportes luego del 2003 le faltarían meses, si no se puede incluir periodos posteriores a 12/03. |
| | | gualpa Auxiliar
Mensajes : 191
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Vie Ago 12 2016, 17:50 | |
| Una consulta porque es como que me confundí, las mujeres que cumplan los 60 años despues del vencimiento de la 26970, durante el plazo de los 3 años a que se hace referencia, ¿se pueden jubilar con moratoria?, y en caso que le falten aportes, inscribirlas en Monotributo? |
| | | MARIAALEX Gran Usuario
Mensajes : 2707
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Sáb Ago 13 2016, 05:48 | |
| Hay opciones, para el que puede pagar, que se iscriban en montributo y entre estos pagos más exceso de edad, esperar la fecha. Para el que no puede pagar, hacerle el cálculo para iniciarle sólo en el momento que sea, por exceso de edad. También a las que les falta tiempo para cumplir los 60, se pueden ir inscibiendo para preveer la situación. |
| | | gualpa Auxiliar
Mensajes : 191
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Sáb Ago 13 2016, 12:46 | |
| Gracias Marialex, voy a tratar de ir ganando tiempo e inscribir en el Monotributo a aquellas mujeres que cumplen los 60 entre Octubre y Diciembre de este año |
| | | fas814 Meritorio
Mensajes : 21
| Tema: seguro? Jue Ago 25 2016, 14:01 | |
| Hola Gente, esto es seguro? que pasa si asesoramos a inscribir en el monotributo y luego la ley no se prorroga?
Otra consulta, que actividad utilizan para inscribir a las mujeres en monotributo? No le estarian generando una deuda en ingresos brutos?
graciias |
| | | nati Meritorio
Mensajes : 88
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Vie Ago 26 2016, 10:34 | |
| Hola! Una consulta; tengo el caso de una señora que cumplio los 60 años, en mayo 2016. En julio fuimos al turno que habiamos sacado para ley 26970. Me lo rechazaron, le faltaban 4 meses, si yo ahora saco un nuevo turno para la ley 26970, lo van a ingresar? Ya me marie |
| | | gualpa Auxiliar
Mensajes : 191
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Vie Ago 26 2016, 12:55 | |
| Buen día gente, todavia no puedo aclarar la siguiente duda: si una señora cumple los 60 años despues del vencimiento de la Ley 26970, por ejemplo el 30/09/2016, se va a poder jubilar con esta ley, esperando compensar lo que le falta con el exceso de edad, o adelantando un poco los tiempos con una inscripcion como Monotributista???? Espero sus respuestas a ver si coincidimos en la interpretación de la nueva legislación.- |
| | | fas814 Meritorio
Mensajes : 21
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Vie Ago 26 2016, 16:39 | |
| - nati escribió:
- Hola! Una consulta; tengo el caso de una señora que cumplio los 60 años, en mayo 2016. En julio fuimos al turno que habiamos sacado para ley 26970. Me lo rechazaron, le faltaban 4 meses, si yo ahora saco un nuevo turno para la ley 26970, lo van a ingresar? Ya me marie
Proba sacando turno los primeros dias de setiembre, depende el dia de mayo que cumple años, pero creo que si los cumple antes del 15/5 llega no? |
| | | fas814 Meritorio
Mensajes : 21
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Vie Ago 26 2016, 16:41 | |
| - gualpa escribió:
- Buen día gente, todavia no puedo aclarar la siguiente duda: si una señora cumple los 60 años despues del vencimiento de la Ley 26970, por ejemplo el 30/09/2016, se va a poder jubilar con esta ley, esperando compensar lo que le falta con el exceso de edad, o adelantando un poco los tiempos con una inscripcion como Monotributista????
Espero sus respuestas a ver si coincidimos en la interpretación de la nueva legislación.- Claro entiendo que eso es lo que estan confirmando, que los meses o años que falten los puedas completar de esa forma. |
| | | soberol Auxiliar
Mensajes : 157 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Lun Ago 29 2016, 11:12 | |
| - fas814 escribió:
- Hola Gente, esto es seguro? que pasa si asesoramos a inscribir en el monotributo y luego la ley no se prorroga?
Otra consulta, que actividad utilizan para inscribir a las mujeres en monotributo? No le estarian generando una deuda en ingresos brutos?
graciias Para inscribir en monotributo utilizo act. 96990 Serv. Personales NCP. Y te conviene hacer la inscripción en IIBB, paga un monto fijo mínimo |
| | | fas814 Meritorio
Mensajes : 21
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Lun Ago 29 2016, 11:43 | |
| - soberol escribió:
- fas814 escribió:
- Hola Gente, esto es seguro? que pasa si asesoramos a inscribir en el monotributo y luego la ley no se prorroga?
Otra consulta, que actividad utilizan para inscribir a las mujeres en monotributo? No le estarian generando una deuda en ingresos brutos?
graciias
Para inscribir en monotributo utilizo act. 96990 Serv. Personales NCP. Y te conviene hacer la inscripción en IIBB, paga un monto fijo mínimo Gracias!! Estuve viendo la opcion monotributo social, es mas economica, aunque solo hay oficinas en Cordoba capital IIBB que monto pagaria? Muchas gracias |
| | | soberol Auxiliar
Mensajes : 157 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Lun Ago 29 2016, 12:14 | |
| IIBB activ. 8530090, pagaría $90.- |
| | | juan galvan Auxiliar
Mensajes : 143 Empleo /Ocio : Previsionalista
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Mar Ago 30 2016, 10:53 | |
| - gloria escribió:
- Moratorias
¿Continúa vigente el régimen de moratoria previsto en la Ley Nº 24.476? SÍ. La moratoria prevista en la Ley Nº 24.476 continúa vigente.
La inclusión en la mencionada moratoria estará sujeta previamente a la misma evaluación socioeconómica prevista en la Ley Nº 26.970.
Podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
¿Para quiénes continúa vigente el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la Ley 26.970? Para las mujeres que cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la Ley Nº 24.241 (60 años) y que fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la nueva Ley (65 años).
Para los casos de hombres y mujeres que hayan cumplido la edad jubilatoria antes del vencimiento de la Ley Nº 26.970 (18/9/16), el régimen continuará vigente ya que cumplieron el requisito de edad antes de su vencimiento y podrán solicitarla durante la vigencia de esta nueva ley.
¿Hay otro régimen de moratoria previsto para los hombres? SÍ. Para el caso de los hombres, se restablece la vigencia del artículo 6° de la Ley Nº 25.994 y el Decreto Nº 1454/05 por el término de un (1) año, el cual puede ser prorrogable por un (1) año más. Dependerá su aplicación de lo que establezca la reglamentación que la AFIP dicte a tal efecto.
¿A los beneficios otorgados en el marco de una moratoria o con mayoría de servicios autónomos o monotributistas, les corresponde también la actualización propuesta por el Gobierno? En aquellos casos que se trate de beneficios otorgados mixtos, es decir autónomo o monotributo y relación de dependencia, le corresponderá la actualización de remuneraciones sobre los servicios en relación de dependencia. En todos los casos abarcados en el período de movilidad 2002-2006 les corresponde la movilidad por el Fallo Badaro (art. 3° inc. b Nueva Ley), sobre el haber real de la prestación.
FUENTE:ANSES Sobre el tema del Articulo 6º de la Ley 25994 no se estaría cumpliendo, por el momento. Ya probé varios casos de Hombres con 65años o a cumplír 65años, y el SICAM no me deja aplicarlo de acuerdo a lo establecido por Decreto 1451/2006. Supongo que lo van a permitir después del 18/09, cuando todo se termine por descalabrar en las moratorias (eso corre por mi cuenta). Si alguien tiene algún aporte sobre Ley 25994 me gustaría lo comparta.- Saludos.- |
| | | gualpa Auxiliar
Mensajes : 191
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Mar Ago 30 2016, 12:02 | |
| Buenos dias, nuevamente necesito aclarar el siguiente tema: si una señora que cumple los 60 años después del vencimiento de la ley 26970, puede acogerse a los beneficios de la misma, obviamente pasando el socioeconómico, y luego completando los meses faltantes con excedente de edad o Monotributo, y esto se prolongaría durante 3 años? Espero vuestras respuestas. Gracias |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Mar Ago 30 2016, 13:42 | |
| - gualpa escribió:
- Buenos dias, nuevamente necesito aclarar el siguiente tema: si una señora que cumple los 60 años después del vencimiento de la ley 26970, puede acogerse a los beneficios de la misma, obviamente pasando el socioeconómico, y luego completando los meses faltantes con excedente de edad o Monotributo, y esto se prolongaría durante 3 años?
Espero vuestras respuestas. Gracias Sí. Saludos |
| | | Mirtha Croatto Auxiliar
Mensajes : 249
| Tema: Moratorias su continuacion Jue Sep 01 2016, 19:10 | |
| - soberol escribió:
- IIBB activ. 8530090, pagaría $90.-
Por mi parte las/los hago inscribir en AFIP en MONOTRIBUTO iNDEP. PROMOVIDO, deben presentar formulario 460, pedir tambien la clave fiscal , luego la inscripc. se hace por la web, deben ser por tareas que no se necesite tener un local, albañil, vendedor ambul. puede haber otras opciones(hasta ahora pago mensual $ 175.) si son casos de poco tiempo no creo q sea necesario el facturero que tambien se pide el CAI para la imprenta, ahora si es para dos o o mas años habria q pedirlo por las dudas, no conozco casos que se le hubiere necesitado. Espero les sirva lo que expongo, saludos. |
| | | fas814 Meritorio
Mensajes : 21
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Lun Sep 05 2016, 11:46 | |
| - Mirtha Croatto escribió:
- soberol escribió:
- IIBB activ. 8530090, pagaría $90.-
Por mi parte las/los hago inscribir en AFIP en MONOTRIBUTO iNDEP. PROMOVIDO, deben presentar formulario 460, pedir tambien la clave fiscal , luego la inscripc. se hace por la web, deben ser por tareas que no se necesite tener un local, albañil, vendedor ambul. puede haber otras opciones(hasta ahora pago mensual $ 175.) si son casos de poco tiempo no creo q sea necesario el facturero que tambien se pide el CAI para la imprenta, ahora si es para dos o o mas años habria q pedirlo por las dudas, no conozco casos que se le hubiere necesitado. Espero les sirva lo que expongo, saludos. Hola Mirtha, el monotributo indep promovido, es igual que el monotributo social? o son dos figuras diferentes? Estuve leyendo algo del monotriuto promovido, dice algo de un 5% de la facturación, hay que realizar una ddjj o se ingresa en forma directa ese monto? |
| | | Mirtha Croatto Auxiliar
Mensajes : 249
| Tema: moratorias, su continuacion Lun Sep 05 2016, 20:27 | |
| El monotributo Social tengo entendiddo que se gestiona en Bienestar Social y el Mon. Indep. Promov en Afip se presenta el 460 si es que nunca estuvo inscripto, y se hace el tramitepor Web yo se lo doy a la contadora para que lo haga, pero lo del 5 % nunca tuve que presentar ninguna declaracion jurada ,nada,siempre y cuando se haya pagado normalmente los periodos a su vto. por la web ya te emite la credencial con el importe que corresponde la que deberas presentar cada vez q vayas a pagar, en realidad el importe que vas a pagar es el minimo que exige Afip. Espero te sirva esta explicacion |
| | | fas814 Meritorio
Mensajes : 21
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Mar Sep 06 2016, 15:38 | |
| Gracias MIrta, si es perfecta la explicacion, hoy fui a afip a consultar y justo en esa dependencia me dicen que no saben como es el monotrib promov jaj me llego un caso con el monot social que solo puedo ver en su cuenta corriente de afip el pago de la obra social, no salen aportes de jubilación, hay que tener cuidado con eso pq llegado el momento puede haber una sorpresa o no? alguien sabe los montos actuales a pagar del monot social y del monot promov? |
| | | Flavia Gran Usuario
Mensajes : 482
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Vie Sep 16 2016, 10:20 | |
| Repasando entonces, hombres que cumplen edad jubilatoria despues del 18/09/2016 no pueden hacer uso de la Ley 26970. mujeres que cumplen edad jubilatoria despues del 18/09/2016 sí pueden.
Hombres y mujeres que cumplen la edad antes del 18/09/16 sí pueden.
Es correcta mi interpretación ? |
| | | Dra. D Gran Usuario
Mensajes : 496 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Vie Sep 16 2016, 10:56 | |
| - fas814 escribió:
- Gracias MIrta, si es perfecta la explicacion, hoy fui a afip a consultar y justo en esa dependencia me dicen que no saben como es el monotrib promov jaj me llego un caso con el monot social que solo puedo ver en su cuenta corriente de afip el pago de la obra social, no salen aportes de jubilación, hay que tener cuidado con eso pq llegado el momento puede haber una sorpresa o no? alguien sabe los montos actuales a pagar del monot social y del monot promov?
Monotributo Social $ 209,5 (equivale al 50% de la obra social) Monotributo Promovido $ 157 (aporte mínimo jubilatorio) |
| | | griselda Gran Usuario
Mensajes : 384
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Sáb Sep 17 2016, 08:58 | |
| buen dia foristas!!!!!
tengo un caso en que la "potencial monotributista" cobra pensión x tanto tiene obra social. No obstante como es joven y le faltaran aportes para su jubilacion, acudió a AFIP para inscribirse como monotributista. Pregunto: ¿ en este caso, no debieran exceptuarla del aporte para la Obra social?.mil gracias.- |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Sáb Sep 17 2016, 18:07 | |
| - griselda escribió:
- buen dia foristas!!!!!
tengo un caso en que la "potencial monotributista" cobra pensión x tanto tiene obra social. No obstante como es joven y le faltaran aportes para su jubilacion, acudió a AFIP para inscribirse como monotributista. Pregunto: ¿ en este caso, no debieran exceptuarla del aporte para la Obra social?.mil gracias.- No. Saludos |
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