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| MORATORIAS, SU CONTINUACION | |
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+11Flavia Mirtha Croatto periquita juan galvan soberol nati fas814 gualpa Modestino MARIAALEX gloria 15 participantes | |
Autor | Mensaje |
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Dra. D Gran Usuario
Mensajes : 496 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Jue Sep 22 2016, 20:12 | |
| - Flavia escribió:
- Repasando entonces,
hombres que cumplen edad jubilatoria despues del 18/09/2016 no pueden hacer uso de la Ley 26970. mujeres que cumplen edad jubilatoria despues del 18/09/2016 sí pueden.
Hombres y mujeres que cumplen la edad antes del 18/09/16 sí pueden.
Es correcta mi interpretación ? Si. CIRCULAR DP Nº 49/16 LEY N° 27.260 PAUTAS A CONSIDERAR A PARTIR DEL 19/09/2016 PARA LA APLICACIÓN DE LA REGULARIZACION DE APORTES AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS LEY N° 26.970 Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas a tener en cuenta para el otorgamiento de las prestaciones donde se reconozcan servicios autónomos y/o Monotributistas regularizados por Ley N° 26.970 a partir del 19 de septiembre de 2016. A) Aspectos Normativos • El artículo 1° de la Ley N° 26.970 estableció que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los trabajadores autónomos, que hubieran cumplido la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la ley, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la misma. • Por art. 2° de la Resolución Conjunta General N° 3673 y 533/2014 de la AFIP y la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 12/9/2014 se estableció que el plazo de DOS (2) años previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.970, finalizaría el día 18 de septiembre de 2016, inclusive. • El artículo 22 de la Ley N° 27.260 enuncia: “Las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12 cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la ley 24.241 y fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la presente, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la ley 26.970 en las condiciones allí previstas.” B) Detalle de Tareas A los fines de cumplir con la normativa especificada en el Ítem precedente, se deberán tener en cuenta las siguientes pautas: 1. Hombres Solo podrán regularizar deuda por Moratoria Ley 26.970: En el caso de jubilaciones, todos aquellos hombres que al 18/09/2016 hubieran cumplido con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación, independientemente que la solicitud de la misma se realice con posterioridad a esa fecha.En el caso de una Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez, todos aquellos hombres que hayan solicitado el beneficio hasta el 18/09/2016 y acrediten el derecho a la prestación. En el caso de Pensiones, aquellos solicitantes de prestaciones cuyo causante (hombre) hubiera fallecido hasta el 18/09/2016 y haya tenido una afiliación autónoma o Monotributista. 2. Mujeres Solo podrán regularizar deuda por Moratoria Ley 26.970: En el caso de jubilaciones, todas aquellas mujeres que cumplieran con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación hasta el 23/07/2019 (art. 15 del Decreto Nº 894/2016 B.O. 28/07/2016), y sean menores a 65 años.En el caso de una Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez, todas aquellas mujeres que hayan solicitado el beneficio hasta el 23/07/2019 y sean menores a 65 años a la fecha de solicitud. En el caso de Pensiones, aquellos solicitantes de prestaciones cuyo causante (mujer) hubiera fallecido hasta el 23/07/2019, siendo menor a 65 años y haya tenido una afiliación autónoma o Monotributista. En todos los casos, si el solicitante cumple con todos los requisitos se debe aplicar el procedimiento normado en la PREV-16-31. De no cumplir con alguno de los requisitos, no tendrá derecho y se deberá analizar, de corresponder, si puede acceder a otra prestación. |
| | | Dra. D Gran Usuario
Mensajes : 496 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Jue Sep 22 2016, 20:18 | |
| Alguien sabe para cuándo el art. 6 de la ley 25994? Tengo un cliente que cumple los 65 el 28/09 y no sé si esperar o directamente solicitarle la PUAM. |
| | | MARIAALEX Gran Usuario
Mensajes : 2707
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Jue Sep 22 2016, 20:38 | |
| Resumiendo: 24476 se puede usar o no para comprar años hasta 9/93? 26970 se sigue usando para los que no les alcance con 24476? 27260 para que casos se usará? porque ya figura la opción, o no es para jubilaciones? Cuántas preguntas no? |
| | | VIGA Gran Usuario
Mensajes : 819 Empleo /Ocio : OPERADOR PREVISIONAL
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Jue Sep 29 2016, 14:31 | |
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| | | MARIAALEX Gran Usuario
Mensajes : 2707
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Jue Sep 29 2016, 15:35 | |
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| | | VIGA Gran Usuario
Mensajes : 819 Empleo /Ocio : OPERADOR PREVISIONAL
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Jue Sep 29 2016, 15:51 | |
| De nada !!!.... Cariños ! !! |
| | | fla Gran Usuario
Mensajes : 395
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Jue Sep 29 2016, 18:24 | |
| Hola! Para un caso de Retiro por Invalidez de un Hombre, que no tiene regularidad de aportes, con que Ley de moratoria puedo completar los 30 años? Porque necesito aportes posteriores al '93. |
| | | VIGA Gran Usuario
Mensajes : 819 Empleo /Ocio : OPERADOR PREVISIONAL
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Jue Sep 29 2016, 19:04 | |
| - fla escribió:
- Hola!
Para un caso de Retiro por Invalidez de un Hombre, que no tiene regularidad de aportes, con que Ley de moratoria puedo completar los 30 años? Porque necesito aportes posteriores al '93. No se puede comprar la Regularidad con ninguna moratoria. Intenta con Minusvalía o PUAM |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Jue Sep 29 2016, 22:56 | |
| - fla escribió:
- Hola!
Para un caso de Retiro por Invalidez de un Hombre, que no tiene regularidad de aportes, con que Ley de moratoria puedo completar los 30 años? Porque necesito aportes posteriores al '93. ¿Estaba inscripto? Saludos |
| | | fla Gran Usuario
Mensajes : 395
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Vie Sep 30 2016, 09:15 | |
| - periquita escribió:
- fla escribió:
- Hola!
Para un caso de Retiro por Invalidez de un Hombre, que no tiene regularidad de aportes, con que Ley de moratoria puedo completar los 30 años? Porque necesito aportes posteriores al '93. ¿Estaba inscripto?
Saludos Sí Periquita, está inscripto y tiene aportes tanto autónomos como en relacion de dependencia. En los últimos 5 años sólo reúne 7 meses. Por eso había pensado en la opción de completar 30 años con moratoria... pero necesito aportes posteriores al '93. |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Vie Sep 30 2016, 09:49 | |
| Lo intentaría.
Antes se podía.... pero como cambian todos los criterios, ya no sé.
Saludos |
| | | fla Gran Usuario
Mensajes : 395
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Vie Sep 30 2016, 10:40 | |
| - periquita escribió:
- Lo intentaría.
Antes se podía.... pero como cambian todos los criterios, ya no sé.
Saludos Gracias Periquita. ¿Y con cual Ley de Moratoria puedo hacer el plan? Porque la 24476 abarca hasta el´93. |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Vie Sep 30 2016, 11:09 | |
| La respuesta es obvia.
Saludos |
| | | fla Gran Usuario
Mensajes : 395
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Vie Sep 30 2016, 19:41 | |
| - periquita escribió:
- La respuesta es obvia.
Saludos Pregunto, porque al indicar en SICAM la prestación solicitada de "Retiro por Invalidez" me aparecen sólo tres opciones de Ley aplicable: 24241, Ninguna y 24476... |
| | | Mirtha Croatto Auxiliar
Mensajes : 249
| Tema: Moratorias, su continuacion Vie Sep 30 2016, 21:24 | |
| Perdon... y que pasa con los hombres que cumplen los 65 después del 18/09/16? no pueden acceder ala jubilación, solo les queda la opción del PUAM?, y si fuera asi como se presenta? porque al no haber moratoria para esto....,tengo un caso que tiene aportes en relacion de dependec. pero le faltan 10 años para llegar a los 30 exigidos, habian dicho que a los hombres se le extendían un año mas la moratoria, eso en que quedo? o entendi mal? desde ya gracias si alguien me puede desburrar:(mmm): |
| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Vie Sep 30 2016, 21:46 | |
| - Mirtha Croatto escribió:
- Perdon... y que pasa con los hombres que cumplen los 65 después del 18/09/16? no pueden acceder ala jubilación, solo les queda la opción del PUAM?, y si fuera asi como se presenta? porque al no haber moratoria para esto....,tengo un caso que tiene aportes en relacion de dependec. pero le faltan 10 años para llegar a los 30 exigidos, habian dicho que a los hombres se le extendían un año mas la moratoria, eso en que quedo? o entendi mal? desde ya gracias si alguien me puede desburrar:(mmm):
Estamos a la espera Mirtha de la reglamentación para poder jubilarlos bajo el amparo de la vieja 25994, por lo menos así lo expresaron en un primer momento. Hasta ahora otra novedad no conozco sobre el tema. _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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| | | VIGA Gran Usuario
Mensajes : 819 Empleo /Ocio : OPERADOR PREVISIONAL
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Sáb Oct 01 2016, 03:34 | |
| [quote="Mirtha Croatto"]Perdon... y que pasa con los hombres que cumplen los 65 después del 18/09/16? no pueden acceder ala jubilación, solo les queda la opción del PUAM?, y si fuera asi como se presenta? porque al no haber moratoria para esto....,tengo un caso que tiene aportes en relación de dependec. pero le faltan 10 años para llegar a los 30 exigidos, habían dicho que a los hombres se le extendían un año mas la moratoria, eso en que quedo? o entendi mal? desde ya gracias si alguien me puede desburrar:(mmm):[/quot
2) ¿Para quiénes continúa vigente el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la Ley 26.970? Para las mujeres que cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la Ley Nº 24.241 (60 años) y que fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la nueva Ley (65 años). Para los casos de hombres y mujeres que hayan cumplido la edad jubilatoria antes del vencimiento de la Ley Nº 26.970 (18/9/16), el régimen continuará vigente ya que cumplieron el requisito de edad antes de su vencimiento y podrán solicitarla durante la vigencia de esta nueva ley.
3) ¿Hay otro régimen de moratoria previsto para los hombres? SÍ. Para el caso de los hombres, se restablece la vigencia del artículo 6° de la Ley Nº 25.994 y el Decreto Nº 1454/05 por el término de un (1) año, el cual puede ser prorrogable por un (1) año más. Dependerá su aplicación de lo que establezca la reglamentación que la AFIP dicte a tal efecto.
FUENTE:ANSES
ARTICULO 6° Ley 25994 — Los trabajadores que durante el transcurso del año 2004, cumplan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, tendrán derecho a inscribirse en la moratoria aprobada por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias; con los intereses y en las condiciones dispuestas hasta el 31 de julio del corriente año.
Asimismo, todos aquellos trabajadores que, a partir del 1° de enero de 2004, tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241 y se encuentren inscriptos en la moratoria por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias, podrán solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho.
La percepción del beneficio previsional por parte de los trabajadores mencionados en los párrafos precedentes se encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida. |
| | | VIGA Gran Usuario
Mensajes : 819 Empleo /Ocio : OPERADOR PREVISIONAL
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Sáb Oct 01 2016, 03:36 | |
| - fla escribió:
- periquita escribió:
- La respuesta es obvia.
Saludos Pregunto, porque al indicar en SICAM la prestación solicitada de "Retiro por Invalidez" me aparecen sólo tres opciones de Ley aplicable: 24241, Ninguna y 24476... Calculo, que es porque no podes comprar la Regularidad de los aportes. |
| | | VIGA Gran Usuario
Mensajes : 819 Empleo /Ocio : OPERADOR PREVISIONAL
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Sáb Oct 01 2016, 03:39 | |
| - fla escribió:
- periquita escribió:
- La respuesta es obvia.
Saludos Pregunto, porque al indicar en SICAM la prestación solicitada de "Retiro por Invalidez" me aparecen sólo tres opciones de Ley aplicable: 24241, Ninguna y 24476... CIRCULAR DP Nº 49/16 LEY N° 27.260 PAUTAS A CONSIDERAR A PARTIR DEL 19/09/2016 PARA LA APLICACIÓN DE LA REGULARIZACION DE APORTES AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS LEY N° 26.970 Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas a tener en cuenta para el otorgamiento de las prestaciones donde se reconozcan servicios autónomos y/o Monotributistas regularizados por Ley N° 26.970 a partir del 19 de septiembre de 2016. A) Aspectos Normativos • El artículo 1° de la Ley N° 26.970 estableció que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los trabajadores autónomos, que hubieran cumplido la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la ley, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la misma. • Por art. 2° de la Resolución Conjunta General N° 3673 y 533/2014 de la AFIP y la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 12/9/2014 se estableció que el plazo de DOS (2) años previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.970, finalizaría el día 18 de septiembre de 2016, inclusive. • El artículo 22 de la Ley N° 27.260 enuncia: “Las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12 cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la ley 24.241 y fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la presente, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la ley 26.970 en las condiciones allí previstas.” B) Detalle de Tareas A los fines de cumplir con la normativa especificada en el Ítem precedente, se deberán tener en cuenta las siguientes pautas: 1. Hombres Solo podrán regularizar deuda por Moratoria Ley 26.970: En el caso de jubilaciones, todos aquellos hombres que al 18/09/2016 hubieran cumplido con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación, independientemente que la solicitud de la misma se realice con posterioridad a esa fecha. En el caso de una Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez, todos aquellos hombres que hayan solicitado el beneficio hasta el 18/09/2016 y acrediten el derecho a la prestación. En el caso de Pensiones, aquellos solicitantes de prestaciones cuyo causante (hombre) hubiera fallecido hasta el 18/09/2016 y haya tenido una afiliación autónoma o Monotributista. 2. Mujeres Solo podrán regularizar deuda por Moratoria Ley 26.970: En el caso de jubilaciones, todas aquellas mujeres que cumplieran con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación hasta el 23/07/2019 (art. 15 del Decreto Nº 894/2016 B.O. 28/07/2016), y sean menores a 65 años. En el caso de una Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez, todas aquellas mujeres que hayan solicitado el beneficio hasta el 23/07/2019 y sean menores a 65 años a la fecha de solicitud. En el caso de Pensiones, aquellos solicitantes de prestaciones cuyo causante (mujer) hubiera fallecido hasta el 23/07/2019, siendo menor a 65 años y haya tenido una afiliación autónoma o Monotributista. En todos los casos, si el solicitante cumple con todos los requisitos se debe aplicar el procedimiento normado en la PREV-16-31. De no cumplir con alguno de los requisitos, no tendrá derecho y se deberá analizar, de corresponder, si puede acceder a otra prestación. |
| | | VIGA Gran Usuario
Mensajes : 819 Empleo /Ocio : OPERADOR PREVISIONAL
| Tema: Re: MORATORIAS, SU CONTINUACION Sáb Oct 01 2016, 03:40 | |
| - Mirtha Croatto escribió:
- Perdon... y que pasa con los hombres que cumplen los 65 después del 18/09/16? no pueden acceder ala jubilación, solo les queda la opción del PUAM?, y si fuera asi como se presenta? porque al no haber moratoria para esto....,tengo un caso que tiene aportes en relacion de dependec. pero le faltan 10 años para llegar a los 30 exigidos, habian dicho que a los hombres se le extendían un año mas la moratoria, eso en que quedo? o entendi mal? desde ya gracias si alguien me puede desburrar:(mmm):
CIRCULAR DP Nº 49/16 LEY N° 27.260 PAUTAS A CONSIDERAR A PARTIR DEL 19/09/2016 PARA LA APLICACIÓN DE LA REGULARIZACION DE APORTES AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS LEY N° 26.970 Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas a tener en cuenta para el otorgamiento de las prestaciones donde se reconozcan servicios autónomos y/o Monotributistas regularizados por Ley N° 26.970 a partir del 19 de septiembre de 2016. A) Aspectos Normativos • El artículo 1° de la Ley N° 26.970 estableció que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los trabajadores autónomos, que hubieran cumplido la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la ley, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la misma. • Por art. 2° de la Resolución Conjunta General N° 3673 y 533/2014 de la AFIP y la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 12/9/2014 se estableció que el plazo de DOS (2) años previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.970, finalizaría el día 18 de septiembre de 2016, inclusive. • El artículo 22 de la Ley N° 27.260 enuncia: “Las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12 cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la ley 24.241 y fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la presente, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la ley 26.970 en las condiciones allí previstas.” B) Detalle de Tareas A los fines de cumplir con la normativa especificada en el Ítem precedente, se deberán tener en cuenta las siguientes pautas: 1. Hombres Solo podrán regularizar deuda por Moratoria Ley 26.970: En el caso de jubilaciones, todos aquellos hombres que al 18/09/2016 hubieran cumplido con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación, independientemente que la solicitud de la misma se realice con posterioridad a esa fecha. En el caso de una Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez, todos aquellos hombres que hayan solicitado el beneficio hasta el 18/09/2016 y acrediten el derecho a la prestación. En el caso de Pensiones, aquellos solicitantes de prestaciones cuyo causante (hombre) hubiera fallecido hasta el 18/09/2016 y haya tenido una afiliación autónoma o Monotributista. 2. Mujeres Solo podrán regularizar deuda por Moratoria Ley 26.970: En el caso de jubilaciones, todas aquellas mujeres que cumplieran con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación hasta el 23/07/2019 (art. 15 del Decreto Nº 894/2016 B.O. 28/07/2016), y sean menores a 65 años. En el caso de una Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez, todas aquellas mujeres que hayan solicitado el beneficio hasta el 23/07/2019 y sean menores a 65 años a la fecha de solicitud. En el caso de Pensiones, aquellos solicitantes de prestaciones cuyo causante (mujer) hubiera fallecido hasta el 23/07/2019, siendo menor a 65 años y haya tenido una afiliación autónoma o Monotributista. En todos los casos, si el solicitante cumple con todos los requisitos se debe aplicar el procedimiento normado en la PREV-16-31. De no cumplir con alguno de los requisitos, no tendrá derecho y se deberá analizar, de corresponder, si puede acceder a otra prestación. |
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