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| BAJA DECRETO 806 ART 32 Y ART 1 LEY 25321 | |
| | Autor | Mensaje |
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couture Meritorio
Mensajes : 13
| Tema: BAJA DECRETO 806 ART 32 Y ART 1 LEY 25321 Vie Mayo 08 2009, 21:19 | |
| Hola, les consulto lo siguiente: Estoy haciendo una JUBI de un hombre que tiene inscripción: AUTONOMOS de 01/1993 a 01/1999 Cat. B Actividad 284 MONOTRIBUTO DE 02/1999 A 10/2007 (BAJA POR DECRETO 806 ART. 32 (falta de pago por 10 meses consecutivos). Y tiene pagos: ANTERIORES A LA INSCRIPCION = 03/1974 a 06/1975 y 01/1976 a 06/1976 01/1955 a 06/1994 (Moratoria Decreto 493/95 q parece q no cancelo) POSTERIORES A LA BAJA x Dto 806 = 11/2007 al 12/2008 CONSULTA: 1) Sobre los pagos ANTERIORES A LA INSCRIPCION: respecto de los pagos q figuran 01/1955 a 06/1994 q son de la moratoria no cancelada... ENTIENDO QUE ESOS PAGOS SE IMPUTAN AUTOMATICAMENTE A PERIODOS DECLARADOS QUE ARROJEN DEUDA,,.ES 100% CORRECTO? 2) Sobre los PAGOS POSTERIORES A LA BAJA DECRETO 806 (DEL 11/2007 AL 12/2008) : El sistema no me los permite tomar. COMO PUEDO HACER PARA HACERLOS VALER ? 2- a)- Puede reimputarse los pagos a periodos anteriores a la baja automática? 2 - b ) En AFIP me dijeron que no pueden reimputarse y que debo darle de alta nuevamente para ello, pagando los períodos de deuda (mínimo 10 meses) o ingresandolos a un plan de falicidades. ES VERDAD QUE NO PUEDEN REIMPUTARSE??? CASO CONTRARIO, COMO LO REALIZO y CUANTO TARDA APROXIMADAMENTE ?? (ya q si ingreso a un plan de facilidades no voy a poder presentar la jubi hasta q lo cancele) 2 - c ) Adémas en AFIP me dicen que por mas que le presente la jubilacion y aplique el Art. 1 Ley 25321, ellos aún despues de la jubi acordada, VAN A INTIMAR EL PAGO DE ESOS PERIODOS... ES ESO CORRECTO??? (entiendo que NO es correcto, pero me dijeron que SI lo hacen y q estaban cansados de que se presentaran abogados q hacen previsional a discutir eso). 3) En caso de que NO pueda hacerl valer los pagos posteriores a la baja, entiendo que igualmente debo tenerlos en cuenta a los fines del art 3 ley 24476 (o sea no podré invocar este beneficio en este caso). ES 100% CORRECTO o puedo tomar el cese del decreto e invocar 1 año art 3 Ley 24476 ? 4) UNA ÚLTIMA: ADEMÁS este Sr. TRABAJÓ DE 1962 A 1972 en "La PRIMERA DE MUNRO S.A. " (empresa que no existe mas) como CHOFER, pero no le figura nada en ANSES (ni en Constancia de Afiliación a ex-cajas); y QUIERE HACERLOS VALER SI O SI, pero SOLO tiene 2 DDJJ TESTIMONIALES de Ex- Compañeros de Trabajo...PERO ENTIENDO QUE ES UN SUICIDIO INVOCARLOS (aún enviando telegrama) , YA QUE ME LO VAN A DENEGAR teniendo en cuenta la 524...ALGUIEN TIENE UNA OPINION DIFERENTE ?? ALGUNO PUDO HACERLOS VALER EN UN CASO SIMILAR?? AGRADECERIA MUCHISIMO SUS RESPUESTAS U OPINIONES, SOBRETODO SI HAN PRESENTADO ALGO ASI. INFINITAS GRACIAS !!! PD : Disculpen..me parece que me extendí un poquito no?? jeje |
| | | Anya Moderador
Mensajes : 2988 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: BAJA DECRETO 806 ART 32 Y ART 1 LEY 25321 Vie Mayo 08 2009, 21:26 | |
| Te extendiste un poquito nomas |
| | | Anya Moderador
Mensajes : 2988 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: BAJA DECRETO 806 ART 32 Y ART 1 LEY 25321 Vie Mayo 08 2009, 21:58 | |
| Te respondo la pregunta 4.. Con las dos ddjj testimoniales no es suficiente, no le aparece nada en sistema de esa empresa..no te lo van a tomar esos dos testigos te servirian si al menos figura la fecha de ingreso o de afiliacion anterior al 77...no tiene nada de nada el señor?? |
| | | couture Meritorio
Mensajes : 13
| Tema: Re: BAJA DECRETO 806 ART 32 Y ART 1 LEY 25321 Vie Mayo 08 2009, 22:46 | |
| Hola anya, gracias por responder! Respecto a tu pregunta, no tiene nada mas el Sr. y no le figura nada en ANSES. Por eso me parece un suicidio, para mí tampoco lo reconocerán. Por eso no presentaría la R.D.... salvo que a alguien me diga que se lo hayan reconocido en un caso similar..(existirá?? jeje) Al que quiera sumar su opinión sobre las restantes preguntas, se le agradecerá! PD: gracias anya, siempre tan atenta ud! :(gracias): |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: BAJA DECRETO 806 ART 32 Y ART 1 LEY 25321 Vie Mayo 08 2009, 23:40 | |
| Hola Couture: Me sumo a tu invitacion Soy local y conoci a esta linea, solo que como el tema es antiguo no tengo claros los recuerdos. Vos preguntale al Sr que numero era la linea entre 1- 4 - 114 o 314 y yo desde aca te puedo dar mas info.- Tambien preguntale si era la linea del Sr. Queija. Estas lineas lejos de desaparecer, han sufrido transformaciones para mejor, se han convertido en SA y los dueños de las unidades se han convertido en accionistas y/o miembros del Directorio en funcion del capital aportado al conjunto. Pertenecian a la Ex caja de Servicios Publicos y Transporte Ley 11,110. Hace poco, verificacion mediante, pude validar servicios de un cliente del año 1966. Si podes aportar algo mas, a lo mejor vamos armando el rompecabezas. _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | Anya Moderador
Mensajes : 2988 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: BAJA DECRETO 806 ART 32 Y ART 1 LEY 25321 Sáb Mayo 09 2009, 02:12 | |
| Gaturro, te reconocieron los periodos como insalubres o comunes?? (pregunto de chusma nada mas ) |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: BAJA DECRETO 806 ART 32 Y ART 1 LEY 25321 Sáb Mayo 09 2009, 08:52 | |
| Hola Anya: Fueron reconocidos como comunes porque tambien fueron invocados como comunes, ese Sr, no era conductor de micros, era gomero estable de los talleres de mantenimiento. _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | lau palacio Auxiliar
Mensajes : 228 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: BAJA DECRETO 806 ART 32 Y ART 1 LEY 25321 Lun Mayo 11 2009, 16:35 | |
| Hola Couture, yo te puedo contestar la 4-c.. jaja Tuve un caso de un familiar político de mi marido que le tramité una pad, y tenía inscripción de autónomo, como tenía casi todo deuda la apliqué el art. 1 de la Ley 25321, pero como a los seis meses, mi cliente se dio con que tenía una cuenta bancaria embargada por la AFIP!!! (encima familar político!!!) En este caso el juicio fue iniciado por una deuda proveniente de la moratoria 493/93 que estaba impaga, ... a esos períodos yo le había aplicado el art. 1 de la ley 25321... Conclusión, en el caso plantée excepciones de falta de acción, el que finalmente nos salió favorable.. con sentencia ya firme... puesto que no existe reglamentación alguna de la ley 25321... Es decir... la AFIP, puede decir lo que quiera... Que tengas suerte... |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: BAJA DECRETO 806 ART 32 Y ART 1 LEY 25321 Lun Mayo 11 2009, 17:42 | |
| Hola Lau, es excelente tu aporte al tema, hay varios casos asi y habra mas, por la 25865, tene este post a mano, lo van a pedir muchos. Gracias. _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | couture Meritorio
Mensajes : 13
| Tema: RE: Lun Mayo 11 2009, 20:52 | |
| - Gaturro escribió:
- Hola Couture:
Me sumo a tu invitacion Soy local y conoci a esta linea, solo que como el tema es antiguo no tengo claros los recuerdos. Vos preguntale al Sr que numero era la linea entre 1- 4 - 114 o 314 y yo desde aca te puedo dar mas info.- Tambien preguntale si era la linea del Sr. Queija. Estas lineas lejos de desaparecer, han sufrido transformaciones para mejor, se han convertido en SA y los dueños de las unidades se han convertido en accionistas y/o miembros del Directorio en funcion del capital aportado al conjunto. Pertenecian a la Ex caja de Servicios Publicos y Transporte Ley 11,110. Hace poco, verificacion mediante, pude validar servicios de un cliente del año 1966. Si podes aportar algo mas, a lo mejor vamos armando el rompecabezas. Hola gaturro, gracias por responder!! TE cuento que´le pregunté a este Sr. y me dice que trabajaba en la LINEA 230, durante el año 1962 a 1972, y que después esa línea paso a ser la 130 (cuando el ya no estaba). En anses no le figura ni aportes ni constancia de afilición a ex-cajas. Si es que sos de esa zona y sabés que empresa la continuó, si podés avisame y trato de ubicarla. PD: En el caso tuyo que lo aprobaron luego de verificación..que documentación tenías? le figuraba constancia de afiliación al menos? GRACIAS INFINITAS, y si llegaras a tener una opinión sobre las otras preguntas te lo agradecería! :(gracias): |
| | | couture Meritorio
Mensajes : 13
| Tema: Re: BAJA DECRETO 806 ART 32 Y ART 1 LEY 25321 Lun Mayo 11 2009, 20:58 | |
| - lau palacio escribió:
- Hola Couture, yo te puedo contestar la 4-c.. jaja
Tuve un caso de un familiar político de mi marido que le tramité una pad, y tenía inscripción de autónomo, como tenía casi todo deuda la apliqué el art. 1 de la Ley 25321, pero como a los seis meses, mi cliente se dio con que tenía una cuenta bancaria embargada por la AFIP!!! (encima familar político!!!) En este caso el juicio fue iniciado por una deuda proveniente de la moratoria 493/93 que estaba impaga, ... a esos períodos yo le había aplicado el art. 1 de la ley 25321... Conclusión, en el caso plantée excepciones de falta de acción, el que finalmente nos salió favorable.. con sentencia ya firme... puesto que no existe reglamentación alguna de la ley 25321... Es decir... la AFIP, puede decir lo que quiera... Que tengas suerte... GRACIAS LAU x responder. La verdad que por un lado me asustó un poco eso del embargo..pero por otro lado me dejó mucho mas tranquilo saber que al final, te dieron la razón judicialmente, y con sentencia firme!!!! Asi que muchiiiiiisimas gracias por tu aporte! :(gracias): PD: si tenes alguna opinión sobre los restantes incisos.. |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: BAJA DECRETO 806 ART 32 Y ART 1 LEY 25321 Lun Mayo 11 2009, 21:18 | |
| Aca te empiezo a pasar la primera info, coincide con lo que recordaba, no con las otras lineas que te pase, recuerdo clarito que el 230 se transformo en 130Línea 130 Darsena Sur - Boulogne Sur Mer TRANSP. AVENIDA BERNARDO ADER S.A. - Tel.: 4300-1565 Unidades en circulación: 78 Recorrido A (Por Munro) La Boca (Capital Federal) - Estación Boulogne (San Isidro) Recorrido B (Por Autopista Ingeniero Pascual Palazzo) La Boca (Capital Federal) - Estación Boulogne (San Isidro) Recorrido C (Por Munro Y Universidad Católica Argentina) La Boca (Capital Federal) - Estación Boulogne (San Isidro) Recorrido D (Por Aut. Ingeniero Pascual Palazzo Y Universidad Católica Argentina) La Boca (Capital Federal) - Estación Boulogne (San Isidro) Servicios Expresos Recorrido E La Boca (Capital Federal) - Ramallo Y 11 De Septiembre (Capital Federal) Recorrido F La Boca (Capital Federal) - Estación Luis María Saavedra (Capital Federal) Con respecto a la otra pregunta aporte certificacion de servicios, certificado de epoca, y no obstante lo que vi en la pantalla de seguimientos fueron a verificar los anteriores a 1970, la Empresa esta activa y en buena marcha. Mas InfoEmpresa: TRANSPORTES Avda. BERNARDO ADER S.A. Dirección: Av. Don Pedro de Mendoza 435 /37 Código Postal: 1156 Localidad: CAPITAL FEDERAL Teléfono: 4362?2031/2326/4300?1565 /0800?44?40273 Fax: 4362?2031 Mas Info> Línea 130 - TRANSPORTE AUTOMOTOR BERNARDO ADER > Administración Dirección: Italia 7353 - José León Suárez Teléfono 4729-4292 Saludos _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | couture Meritorio
Mensajes : 13
| Tema: Re: BAJA DECRETO 806 ART 32 Y ART 1 LEY 25321 Mar Mayo 12 2009, 11:34 | |
| Gracias gaturro por la info, muy completa! Voy a comunicarme con la empresa y despues te cuento como sigue. :(gracias): PD: tenes idea si pueden reimputarse los pagos monotributistas que este señor tiene posterior a la baja automática, o como hacerlos valer sino (ya que el sicam no me lo permite)? |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: BAJA DECRETO 806 ART 32 Y ART 1 LEY 25321 Mar Mayo 12 2009, 13:05 | |
| Se puede en Afip, pagando capital + intereses, se formula un plan de pago con facilidades desde el ultimo pagado hasta el primero pagado posterior a la baja de oficio, no creo que puedas reimputar, la deuda esta siempre latente aunque se le otorgue el beneficio puede caerle el embargo sobre la jubilacion por Afip, de hecho esta pasando. _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | Anya Moderador
Mensajes : 2988 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: BAJA DECRETO 806 ART 32 Y ART 1 LEY 25321 Mar Mayo 12 2009, 23:59 | |
| Se podra hacer uso de la nueva Ley de Regularizacion impositiva en este caso? o para los monotributistas no seria viable??
Ya que es para regularizar deuda al 31 de diciembre de 2007...ese periodo que adeuda estaria alcanzado por la 26476...no? |
| | | couture Meritorio
Mensajes : 13
| Tema: Re: BAJA DECRETO 806 ART 32 Y ART 1 LEY 25321 Miér Mayo 13 2009, 00:36 | |
| Hola anya! Gracias x responder! Te cuento que si se puede utilizar la moratoria de la nueva Ley 26476; el problema es que no podría ingresarse el trámite hasta tanto cancele esos importes. Estoy 100% seguro q vos te referías a pagarlo de contado, pero mas allá de que no disponga de esos montos, no lo creo conveniente EN ESTE CASO EXCLUSIVAMENTE, ya que estaría pagando 10 meses de contado (aunq por la nueva moratoria) para hacer valer 14 meses que tiene aportados posterior a la baja automática. Me parece que salvo que se pudiera lograr una forma de reimputar los pagos o alguna alternativa para hacerlos valer (que no sea el pago de los mínimo diez meses), estaría dejándolos de lado a esos 14 meses posteriores a la baja decreto 806..total hasta arrojan deuda por pago fuera de término (aunq no mucho).-
Gracias por tu aporte, ,muy bueno. Estoy convencido que es una buena opción..pero en este caso particular no lo creo conveniente por lo q te comente. :(gracias):
PD: GRACIAS GATURRO TAMBIEN POR CONTESTARME SIEMPRE!!
SALUDOS! |
| | | Anya Moderador
Mensajes : 2988 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: BAJA DECRETO 806 ART 32 Y ART 1 LEY 25321 Miér Mayo 13 2009, 00:43 | |
| Pero estaria pagando 10 meses para hacer valer 14 + 10.....creo que es la unica que te queda para que te tomen esos 14 meses, no se a cuanto te bajaria el monto pagandolo de contado...otra a favor seria que la cuota de la moratoria 24476 bajaria..
Tal vez exista otra opcion para que te tomen esos meses posteriores..no lo se.. |
| | | Mariana Gran Usuario
Mensajes : 1462 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: BAJA DECRETO 806 ART 32 Y ART 1 LEY 25321 Miér Mayo 13 2009, 00:51 | |
| Coincido con Anya...además de esas ventajas tu cliente estaría dando cumplimiento a sus obligaciones impositivas |
| | | Contenido patrocinado
| Tema: Re: BAJA DECRETO 806 ART 32 Y ART 1 LEY 25321 | |
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| | | | BAJA DECRETO 806 ART 32 Y ART 1 LEY 25321 | |
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