Francamente desconozco normativa que establezca un requisito de proximidad entre fallecimiento y solicitud de beneficio para mantener el derecho de la viuda a acceder a la prestación (sí para otras cosas), y me suena a una reglamentación dictada en exceso de los requisitos legales, si existe. La ley define a la viuda a secas como beneficiario, y algunos casos de exclusión. La resolución debería hacer referencia a la normativa en la que se apoya al respecto, de paso, pero voy a ver si encuentro algo.
Ahora, hay algo que me pica un poco. Por lo que comentás, estimo que la persona hizo el trámite previo a obtener tu asesoramiento. Tomaste vista del expediente? Sabemos qué presentó en su momento? Más importantemente, sabemos con certeza que estaban casados / que se presentó la documentación pertinente para acreditar el vínculo? Digo, porque no es infrecuente que la gente emplee términos inexactos, y en casos de convivencias, le digan marido a alguien con quien conviven/convivieron hace 30 años sin contraer matrimonio. Suena un poco esto a cuando el servicio técnico te pregunta si probaste enchufando y desenchufando el aparato, pero a veces hay que empezar por ahí.
Además, esto pensando que los testigos por sí solos prácticamente no operan si no hay constancias documentales, y las que comentás que presentó (impuestos, DNI del solicitante -muy probablemente dni tarjeta con fecha de expedición posterior al fallecimiento-) no necesariamente son contemporáneas como para inferir que convivían...