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 HOMBRES 65 AÑOS SIN APORTES.

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periquita
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MensajeTema: HOMBRES 65 AÑOS SIN APORTES.   HOMBRES 65 AÑOS SIN APORTES. EmptyVie Nov 11 2016, 12:37

Hola a todos!, ¿alguien sabe si hay novedades para estos casos?. El art 22 de la ley 27260 establece claramente la posibilidad de acceder a la jubilación ordinaria. Es necesario esperar la reglamentación?.
Gracias! HOMBRES 65 AÑOS SIN APORTES. 95851
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periquita
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periquita


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MensajeTema: Re: HOMBRES 65 AÑOS SIN APORTES.   HOMBRES 65 AÑOS SIN APORTES. EmptyVie Nov 11 2016, 14:22

Si cumplió los 65 años después del 18 de setiembre tendrá que pedir la PUAM.

Saludos
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benfer
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MensajeTema: Re: HOMBRES 65 AÑOS SIN APORTES.   HOMBRES 65 AÑOS SIN APORTES. EmptyMar Nov 15 2016, 16:17

Modestino escribió:
Hola a todos!, ¿alguien sabe si hay novedades para estos casos?. El art 22 de la ley 27260 establece claramente la posibilidad de acceder a la jubilación ordinaria. Es necesario esperar la reglamentación?.
Gracias! HOMBRES 65 AÑOS SIN APORTES. 95851


Si, estamos esperando la regamentacion que permita acceder a los hombres
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GLPAEZ
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MensajeTema: Re: HOMBRES 65 AÑOS SIN APORTES.   HOMBRES 65 AÑOS SIN APORTES. EmptyMar Nov 15 2016, 22:53

La Puam dice que la mujer debe cumplir 65 años y el hombre 70, así que no califica para la Puam. gla paez.
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gloria
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gloria


Femenino
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MensajeTema: Re: HOMBRES 65 AÑOS SIN APORTES.   HOMBRES 65 AÑOS SIN APORTES. EmptyMar Nov 15 2016, 23:21

GLPAEZ escribió:
La Puam dice que la mujer debe cumplir 65 años y el hombre 70, así que no califica para la Puam. gla paez.

No, estás equivocada Gladys!!! Te copio la ley en la parte pertinente:

Pensión Universal para el Adulto Mayor

ARTÍCULO 13. — lnstitúyese con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas de sesenta y cinco (65) años de edad o más, que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, en éste último caso con una residencia legal mínima en el país de diez (10) años anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, o ser ciudadanos extranjeros, con residencia legal mínima acreditada en el país de veinte (20) años, de los cuales diez (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.

2. No ser beneficiario de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo.

3. No encontrarse percibiendo la Prestación por Desempleo prevista en la ley 24.013.

4. En el caso que el titular perciba una única prestación podrá optar por percibir el beneficio que se establece en la presente.

5. Mantener la residencia en el país.

_________________
Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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Luc.
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MensajeTema: Re: HOMBRES 65 AÑOS SIN APORTES.   HOMBRES 65 AÑOS SIN APORTES. EmptyJue Nov 17 2016, 12:42

Hay un tema de interpretación que me pica un poco sobre el tema de la PUAM y el ámbito de aplicación personal de la revivida al Art. 6 de la Ley 25.994.

Citación :
ARTÍCULO 22. — Las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12 cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la ley 24.241 y fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la presente, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la ley 26.970 en las condiciones allí previstas. (Nota Infoleg: por art. 15 del Decreto Nº 894/2016 B.O. 28/07/2016 se establece que el plazo referido en el presente párrafo vencerá el día 23 de julio de 2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

El plazo mencionado en el artículo 12 podrá ser prorrogado por igual término para los fines previstos en el presente artículo.

Para el caso de los hombres, restablécese la vigencia del artículo 6° de la ley 25.994 y el decreto 1454/05 por el término de un (1) año, el cual puede ser prorrogable por un (1) año más.

Para el caso de las mujeres, está bastante claro que para acceder a la moratoria extendida, tienen que cumplir la edad jubilatoria en el lapso de la prórroga (en principio hasta el 23 de julio de 2019, prorrogable por otros 3 años -2019 es año electoral, a tenerlo en cuenta-), y ser sub 65.

Para el caso de los hombres, no hay una remisión expresa a las mismas condiciones. Si existe la misma prórroga posible (2017, también año electoral).

Entonces, hay dos interpretaciones posibles:

a) Que para los hombres no rija el requisito de ser sub 65 ante la falta de disposición legal expresa.

b) Que se entienda implícitamente que corre la misma condición, en cuyo caso, el tema de la 25.994 sólo se aplicaría a quienes puedan acceder a la jubilación con <65 años de edad. O sea quienes tengan algún servicio diferencial prestado de modo tal de lograr prorratear el requisito de edad y bajarlo de 65.

Y ninguna de las dos lecturas me cierra, porque en la primera existe disparidad de trato hacia la mujer (se la fuerza a la PUAM y al hombre no); mientras que en la segunda se establece un "privilegio" sobre otro (sólo accede al beneficio quien desarrolló cierto tipo de tareas privilegiadas).

Alguien la pensó más allá? Porque razonar b) parece bastante más restrictivo que la finalidad con que se dictó la norma.
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GLPAEZ
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MensajeTema: SI GLORIA TIENE RAZON, DISCULPE. GLA PAEZ    HOMBRES 65 AÑOS SIN APORTES. EmptyJue Nov 17 2016, 13:04

gloria escribió:
GLPAEZ escribió:
La Puam dice que la mujer debe cumplir 65 años y el hombre 70, así que no califica para la Puam. gla paez.

No, estás equivocada Gladys!!! Te copio la ley en la parte pertinente:

Pensión Universal para el Adulto Mayor

ARTÍCULO 13. — lnstitúyese con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas de sesenta y cinco (65) años de edad o más, que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, en éste último caso con una residencia legal mínima en el país de diez (10) años anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, o ser ciudadanos extranjeros, con residencia legal mínima acreditada en el país de veinte (20) años, de los cuales diez (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.

2. No ser beneficiario de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo.

3. No encontrarse percibiendo la Prestación por Desempleo prevista en la ley 24.013.

4. En el caso que el titular perciba una única prestación podrá optar por percibir el beneficio que se establece en la presente.

5. Mantener la residencia en el país.
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