"Sin presentación de certificación de servicios
Se considera acreditado el período laboral siempre que figure un 35% del tiempo invocado con dicho empleador en el informe de SIJP. Si resulta necesario, a fin de reunir el porcentaje requerido, se consultará a nuestros registros internos. Caso negativo y teniendo en cuenta que no se encuentra activa la empresa, se solicitará al letrado de la UDAI la evaluación de pruebas pertinente".
tendría 2 años y 7 meses aparte en la misma empresa pero salteados... porque el año 84 tampoco está, tampoco el 81 ni el 82. Perdón si soy dura de entender pero nunca me toco un caso así...
yo no lo tomaría pero estoy con la duda...