En el ambito provincial de Santa Fe y Entre Rios que son los que conozco, contraer nuevo matrimonio es una causal de extincion de la pension por fallecimiento. Mi cliente tiene pension nacional y en la ley 24241 no he encontrado nada al respecto. El art 53 que habla sobre este tema nada dice.
Buscando encontre la ley 17562 que establecia:
"Articulo 2: El derecho a pensión se extinguirá:
a) Por la muerte del beneficiario, o su fallecimiento presunto, judicialmente declarado;
b) PARA EL CONYUGE SUPERSTITE, para la madre o padre viudos o que enviudaren, y para los beneficiarios cuyo derecho a pensión dependiere de que fueren solteros, desde que contrajeren matrimonio, o si hicieren vida marital de hecho;..."
Esta ley es luego modificada por la ley 22611, y establece:
“ARTICULO 1º — Suprímese respecto del cónyuge supérstite, la causal de extinción de la pensión por matrimonio contenida en el artículo 2º, inciso b) de la ley 17.562, modificada por la Ley 21.388.”
Y por ultimo la ley 23570 que modifica estas dos leyes y establece lo siguiente:
“Art. 8º — Modifícase el inciso b) del artículo 2º de la Ley 17.562 en la forma que se indica a continuación:
Inciso b) — Para la madre o padre viudos o que enviudaren, para las hijas viudas y para los beneficiarios cuyo derecho a pensión dependiere de que fueren solteros desde que contrajeren matrimonio o si hicieren vida marital de hecho.
Art. 9º — Modifícase la Ley 22.611 en la forma que se indica a continuación:
1. — Suprímese el artículo 1º.”
Comparto mi lectura sobre el tema y si me ayudan a interpretar estas modificaciones o a corregirme si estoy mal encaminado. Muchas gracias!