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 jubi para extranjera ?

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numa166
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gleyale
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MensajeTema: jubi para extranjera ?   jubi para extranjera ? EmptyMar Mayo 12 2009, 12:05

Hola buenos dias, me podrian ayudar con este caso? Por favor...
Se trata de una extranjera (chilena) que tiene 70 años y 9 meses. Entro al pais en el año 76 en enero del 76 (con 38 años ) Sad
Si le hago Sicam del 76 al 09/93 no llego.
Corresponde art. 19? en ese caso si descuento 5 años y 4 meses debo reunir solamente 24 años y 10 meses no?
si con sicam tengo 17 años y 8 meses lo unico que me queda es SDM por 7 años y 2 meses?? Shocked no hay otra manera? porque no la veo...
La PEA no le corresponde no?? porque necesito 10 años de aporte, y por lo menos 5 en los ultimos 8
me podrian ayudar chicos? gracias mil!!
(rezar)
Gle
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agostina
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MensajeTema: Re: jubi para extranjera ?   jubi para extranjera ? EmptyMar Mayo 12 2009, 14:08

Hola Gleyade si le corresponde el uso del art 19 asi podes bajar los años a comprar por moratoria. Y con relacion al inicio de la moratoria esta bien es desde que entro al pais. Ahora si tenes duda de fecha de ingreso en migraciones haces una solicitud y te extienden una especie de constancia luego de verificar el ingreso real ( te preguntan mas o menos en que fecha la sra entro al pais p/ verificarlo) Ahora si esta anotada en el dni no hace falta qeu lo solicites en migraciones.-
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numa166
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MensajeTema: Re: jubi para extranjera ?   jubi para extranjera ? EmptyMar Mayo 12 2009, 14:09

Si no te alcanza los años, fijate que te concuerde la fecha de ingreso al pais que le figura en el DNI, porque a veces difiere con el certificado de migracion, que generalmente tiene una fecha anterior, me sucedio con un sr. paraguayo, hice un ADP, y me tomaron la fecha del certificado en mi caso ganaba 4 años, y eran 4 años menos en SDM.
El art. 19 lo aplicas sin ningun problema.
Hace 5 meses que esta cobrando jubi para extranjera ? 618258
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agostina
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MensajeTema: Re: jubi para extranjera ?   jubi para extranjera ? EmptyMar Mayo 12 2009, 14:28

la PEA al no tener afiliacion previa no seria viable. Crying or Very sad
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Mariana
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MensajeTema: Re: jubi para extranjera ?   jubi para extranjera ? EmptyMar Mayo 12 2009, 14:33

Hola, te aseguraste que la sra no tenga aportes en Chile??
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gleyale
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MensajeTema: Gracias Agostina por responder   jubi para extranjera ? EmptyMar Mayo 12 2009, 16:38

[quote="agostina"]Hola Gleyade si le corresponde el uso del art 19 asi podes bajar los años a comprar por moratoria. Y con relacion al inicio de la moratoria esta bien es desde que entro al pais. Ahora si tenes duda de fecha de ingreso en migraciones haces una solicitud y te extienden una especie de constancia luego de verificar el ingreso real ( te preguntan mas o menos en que fecha la sra entro al pais p/ verificarlo) Ahora si esta anotada en el dni no hace falta qeu lo solicites en migraciones.-[/quote

Agostina, tengo una fotocopia del DNI y dice: " pais de origen Chile
categoria de ingreso permanente
entro al pais 11/01/76
fecha de radicacion 28/08/84
Dto. n° 780/84"
Eso es todo lo que dice, y no me puedo comunicar con ella, para preguntarle si es asi... por otro lado me llama la atencion porque este documento de identidad es del mercosur, no es tan viejo!!!
aunque es "DUPLICADO"
gracias por tu ayuda
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MensajeTema: hola numa   jubi para extranjera ? EmptyMar Mayo 12 2009, 16:40

numa166 escribió:
Si no te alcanza los años, fijate que te concuerde la fecha de ingreso al pais que le figura en el DNI, porque a veces difiere con el certificado de migracion, que generalmente tiene una fecha anterior, me sucedio con un sr. paraguayo, hice un ADP, y me tomaron la fecha del certificado en mi caso ganaba 4 años, y eran 4 años menos en SDM.
El art. 19 lo aplicas sin ningun problema.
Hace 5 meses que esta cobrando jubi para extranjera ? 618258
la señora no me trajo certificado!! crei que con el dni ya estaba y no me imagine que podian diferir las fechas y mucho menos a mi favor!!
voy a llamar a mi cliente gracias por la ayuda, muy amable!!
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MensajeTema: mariana tenes razon   jubi para extranjera ? EmptyMar Mayo 12 2009, 16:42

Mariana escribió:
Hola, te aseguraste que la sra no tenga aportes en Chile??
claro no me asegure que tuviera aportes en chile, pede que si... por la edad en la que entro al pais.
Tambien voy a averiguar eso., y si no te moloesta, de tener aportes en chile tal vez te moleste para preguntarte la operatoria a seguir con eso.. si?? mil gracias

gle jubi para extranjera ? 618258
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MensajeTema: Chicas hable con la extranjera   jubi para extranjera ? EmptyMar Mayo 12 2009, 18:22

Hable con la señora chilena, y no... no tiene aportes en chile, tampoco aca en argentina, la fecha que ingreso al pais es la que esta en el documento (año 76) tenia 38 años.
Dice que tiene una hija argentina de 42 años pero no le sirve el dato porque despuies volvio a chile y tuvo mas hijos chilenos y despues de 17 años volvio a la argentina-.
La cunta que me da de SDM es de algo asi como $3600 mas la primer cuota del sicam, pero no tiene ese dinero
Les agradezco la info y la buena voluntad de ayudarme
gracias!!!
y no puedo hacer nada por la chilena!!! a pesar del exceso de edad.....buaa Sad
adios chicas.
gle
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MensajeTema: Re: jubi para extranjera ?   jubi para extranjera ? EmptyMiér Mayo 13 2009, 12:05

gleyale escribió:
Hable con la señora chilena, y no... no tiene aportes en chile, tampoco aca en argentina, la fecha que ingreso al pais es la que esta en el documento (año 76) tenia 38 años.
Dice que tiene una hija argentina de 42 años pero no le sirve el dato porque despuies volvio a chile y tuvo mas hijos chilenos y despues de 17 años volvio a la argentina-.
La cunta que me da de SDM es de algo asi como $3600 mas la primer cuota del sicam, pero no tiene ese dinero
Les agradezco la info y la buena voluntad de ayudarme
gracias!!!
y no puedo hacer nada por la chilena!!! a pesar del exceso de edad.....buaa Sad
adios chicas.
gle

Hola Gleyale... estuve leyendo tu caso y te comento lo siguiente.. Como yo vivo en Formosa capital, me sucede muy a menudo situaciones como la q planteabas con personas llegadas del Paraguay... te comento primero q de verdad todos los datos q te ofrecieron son correctos... a modo de ayuda me atrevo a sugerirte lo siguiente.. en vista q la situcion economica de la señora le impide pagar al contado los SMD quizas lo q tu puedes proponerle es qu vaya pagando en forma parcial... Es decir ir pagando una cantidad de aportes en forma mensual... por ejemplo 4 meses juntos de SDM ... En el caso especifico tuyo deduzco q esta persona nació mas o menos en agosto de 1938... de ser así y si ella pagara 4 meses de aportes ($ 172 ) por mes calendario... si empezara a pagar a partir de junio de este año para Diciembre de 2010 ya estaría en condiciones para q le inicies el tramite de moratoria... o Octubre de 2010 se encontraría en esa situación si pagara 5 aportes ($ 215) x mes... Todo depende de la real intención de la persona en querer jubilarse a fin de mantener una conducta de pago... En particular puedo decirte q muchos casos pude resolver empleando este método de pago parciales... espero habr sido de utilidad.. Saludos
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MensajeTema: Re: jubi para extranjera ?   jubi para extranjera ? EmptyMiér Mayo 13 2009, 13:46

Eso si a Diciembre de 2010 sigue existiendo el decreto que les permite jubilarse pagando una solo cuota.
Si sacan el Decreto ¿ como le hacés entender que pago los 40 pico de meses de SDM y no se puede jubilar porque cambiaron las reglas ? (noquierover)
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renata
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MensajeTema: Re: jubi para extranjera ?   jubi para extranjera ? EmptyMiér Mayo 13 2009, 13:48

renata escribió:
Eso si a Diciembre de 2010 sigue existiendo el decreto que les permite jubilarse pagando una solo cuota.
Si sacan el Decreto ¿ como le hacés entender que pago los 40 pico de meses de SDM y no se puede jubilar porque cambiaron las reglas ? (noquierover)

yo no les diria que lo pagaran, si que la junten completa, cuando la tengan, pagaran todos los meses juntos.
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alfmendez06
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MensajeTema: Re: jubi para extranjera ?   jubi para extranjera ? EmptyMiér Mayo 13 2009, 14:39

renata escribió:
renata escribió:
Eso si a Diciembre de 2010 sigue existiendo el decreto que les permite jubilarse pagando una solo cuota.
Si sacan el Decreto ¿ como le hacés entender que pago los 40 pico de meses de SDM y no se puede jubilar porque cambiaron las reglas ? (noquierover)

yo no les diria que lo pagaran, si que la junten completa, cuando la tengan, pagaran todos los meses juntos.

Si tienen toda la razón... Pero yo daba por sobrentendido q de hecho alguien entendido en éstas cuestiones debe prevenir a las personas (q justamente se están asesorando sobre estos temas), todas las posibles situaciones... Es decir siempre q trabajo con las personas trato de explicarles todas los efectos y consecuencias de los actos q se realizan... a partir de esto el riesgo q asumen es un riesgo propio, de cada uno... Usted me habla del Dto. yo voy mas allá aún... ¿Qué seguridad existe q dentro de un tiempo siga vigente la 24476?... porque por más que es de caracter permanente, es indudable q tiene un transfondo político importante y q en definitiva depende del presupuesto existente y de la necesidad politica-económica conyuntural.... en fin... lo ideal es buscar solucionar los problemas de las personas poniendo sobre el tapete todas las posibles alternativas... En cuanto a juntar el dinero, es una alternativa muy válida pero, y esto lo hablo mucho con las personas con quienes trabajo, el hecho de pagar es un poco como q lo compromete más sicologicamente, y como están advertidos q ésta oportunidad q se presenta hoy, es una oportunidad muy única y que nadie les puede asegurar q en el futuro (aún cercano) esto continúe; muchas veces esas personas hacen un esfuerzo y consiguen pagar las cuotas... Yo tengo casos de personas q estan o estuvieron pagando desde marzo del año pasado y q están cumpliendo la edad en julio, agosto e inclusive diciembre de este año.. la gran mayoría de ellos cuando lleguen a la edad ya estarán en condiciones de iniciar el trámite.. Que és un riesgo, pero indudablemente que sí!!!... Ahora lo que yo planteo es que no hay motivo para q se acuse de engaño a quien tramita la jubilación, si desde el principio se le informa y se le hace comprender cuales son las reglas del juego... Y de suyo va que no solo se le informa verbalmente sino q tambien a traves de una nota donde se aclara perfectamente todos estos puntos que hablamos... Bien visto es una cuestión meramente subjetiva, y cada uno de nosotros tiene su propio punto de vista... Recuerden fue una sugerencia.... Saludos
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argentina
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MensajeTema: Re: jubi para extranjera ?   jubi para extranjera ? EmptyLun Dic 17 2018, 15:18

hola buen dia, quería saber si ya hiciste la jubilación? y si te pidieron alguna certificación de migraciones? x q tengo un caso que tiene todos los años de aportes en la ciudad de bsas, tiene la edad, pero me piden el certificado de migraciones, el turno recién me lo dan para junio 2019 ¿?¿?
segun tengo entendido que la circular vigente es la 29/17 que habla de la verificación de datos no entiendo si el punto 1 es excluyente?[i].... Se aclara que para los casos de argentinos naturalizados se deberá tener en cuenta que:
1. Si reúne la cantidad de años para acreditar la residencia legal considerando su fecha de naturalización, según la prestación solicitada, no se requerirá la consulta previa en la web de la Dirección Nacional de Migraciones ni la presentación de un CERMI.

si alguno me puede contar su experiencia?



Verificación de datos radicación y tipo de residencia reemplaza a la circular DPA N° 24/17

Circular DPA 29/17- 25-10-2017

Buenos Aires, 25 de octubre de 2017 CIRCULAR DPA Nº 29/17 VERIFICACIÓN DE DATOS RADICACIÓN Y TIPO DE RESIDENCIA REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA N° 24/17
Se informa que toda vez que se presente un extranjero con DU o Argentino naturalizado a tramitar un beneficio previsional, a excepción de los casos para la presentación de un derechohabiente de pensión, además de cumplir con lo requerido en la normativa vigente para la actualización de datos de radicación e ingreso al país, se debe verificar en la web de la Dirección Nacional de Migraciones - www.migraciones.gov.ar - si los datos fecha de ingreso al país, Tipo de Residencia (categoría obtenida) y Fecha de Radicación coinciden con los registrados en el DU/Certificado de Migraciones presentados y en ADP.

Se aclara que para los casos de argentinos naturalizados se deberá tener en cuenta que:
1. Si reúne la cantidad de años para acreditar la residencia legal considerando su fecha de naturalización, según la prestación solicitada, no se requerirá la consulta previa en la web de la Dirección Nacional de Migraciones ni la presentación de un CERMI.

2. Si no reúne la cantidad de años para acreditar la residencia legal considerando su fecha de naturalización, según la prestación solicitada y no se encontraran registradas su fecha de ingreso al país y radicación en la web de la Dirección Nacional de Migraciones, se requerirá la presentación de un CERMI.

Si los datos que surgen de la Aplicación de la DNM no coinciden con los que constan en el DU de un extranjero o CERMI, resultan dudosos o no existen antecedentes, se debe informar que debe concurrir a la Dirección Nacional de Migraciones y gestionar un Certificado de Radicación (Admisión) actualizado. A excepción de los casos considerados en el punto 1 para argentino naturalizado.

" Una vez presentado el Certificado de Radicación (Admisión) actualizado, se deberá verificar en la aplicación la existencia de un trámite SACER, de acuerdo a las especificaciones del Anexo adjunto.

Asimismo, en caso de que la información obrante en el Certificado mencionado no se corresponda con la del DNI del titular, se le debe indicar que previamente a concurrir a ANSES deberá actualizar su DNI. En ningún caso se iniciará el beneficio.

Finalmente, se aclara que la verificación se debe efectuar a través de los operadores que cuenten con las claves de acceso otorgadas para este fin y de acuerdo a las instrucciones que se adjuntan como Anexo I.
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