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| Acumulación de beneficios (Ley especial + ley general) | |
| | Autor | Mensaje |
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Luc. Auxiliar
Mensajes : 114
| Tema: Acumulación de beneficios (Ley especial + ley general) Mar Feb 14 2017, 00:59 | |
| Estoy estudiando una propuesta de RH de una pensión derivada, y en el estudio de los eventuales efectos, estoy trabado en un problema de interpretación de la Circular Prev 05-08/13.
El caso es de una persona con jubilación docente (24016) + pensión de régimen general. Hoy, la sumatoria está por debajo del limite de acumulacion. Si acepta la RH, termina unos 10.000 arriba (el ajuste es de un 60% sobre la pensión). Obviamente quiero poder establecer cual es la situación frente al límite de acumulación del art. 79 de la ley 18037 (que sigue vigente post 24241), para determinar cual es el diferencial concreto que representa.
La cosa es así, según el texto de la circular que pude rescatar (que no se si tuvo modificaciones posteriores, francamente):
VI. Límite de acumulación de prestaciones (Artículo 79° ley N° 18.037 to 1976) 1) Leyes N° 18.037 (t.o. 1976), 18.038 (t.o. 1980) y Decreto N° 1645/78 a) PRINCIPIO GENERAL: Las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas, o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición que no existiere impedimento legal en la acumulación, son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación fijado por el artículo 55° de la ley N° 1 8.037 (to 1 976). Último importe es de $ 1.961.41 (Resolución SSS N° 26/94). A partir del 1° de diciembre de 2004 conforme el Decreto 1199/04, queda unificado el haber máximo de las prestaciones otorgadas o a otorgar en virtud de leyes generales anteriores a la ley 24241, en lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 9 de la ley 24463. b) PRESTACIÓN A REDUCIR: Si la suma de las prestaciones excediere el límite antes indicado, se reducirá el haber de la última otorgada, aunque con motivo de esa reducción resultare inferior al mínimo legal o quedare absorbido por el de la otra. (...) "5) Prestación Ley General y prestación de Ley Especial Cuando una de las prestaciones derive de una ley especial y otro provenga de ley general, el haber correspondiente a la prestación otorgada al amparo de una ley especial no puede llevar el tope previsto en la ley general, el que sólo se aplicará para la prestación acordada por ley general conforme el precedente de la CSJN "Barrionuevo". Con respecto a la prestación emergente de una ley especial, es de aplicación la escala de deducción prevista en el apartado 2° del artículo 9° de la Ley N° 24.463 y sus modificatorias (ver Anexo I)" -refiere al 15% del excedente del máximo desde la Res. 6/09-
Más adelante, dice lo siguiente:
"VIII. Haberes conjuntos resultantes de la aplicación de la ley nº 18.037 (TO 1976) y una especial Si el titular de derecho percibe haberes conjuntos, el haber emergente de la aplicación de las leyes generales se liquidará hasta el monto del tope máximo según lo establecido en los puntos III y IV de la presente norma, adicionándose el haber resultante de la ley especial en la que se encuentra encuadrado."
Francamente, tengo dos problemas, no uno.
El primero es que no estoy del todo seguro de la diferencia casuística entre los dos casos resaltados. Me da la impresión de que el primero es ley 24241 + ley especial (24016, por ejemplo); y el segundo es ley 18037 + ley especial, pero no le veo sentido al tratamiento dispar (más cuando el limite maximo está unificado para el regimen general viejo y el nuevo, y cuando el Art. 9.2 de la 24463, dice "Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241...", con lo cual que la circular se refiera a la 24241 exclusivamente como ley general por excepcionar el caso de la 18037, me estaría desconcertando). A la locución "haberes conjuntos", le estoy dando el sentido más mundano posible, pero no descarto que se refiera a algún caso puntual perdido que rompa con el principio de prestación única, de modo tal que el primer párrafo se refiera a todos los casos de ley general + especial, y el segundo a casos ultraespecíficos dentro de la 18037.
El segundo, es que no tengo idea de cual es el precedente al que se refiere la Circular ("Barrionuevo") como para tener algún parámetro más para entender la aplicación. Sé que es un fallo del 2005 o anterior, porque la Res. 281/05 también lo mencionaba. Pero miré una por una las resos de la CSJN sobre materia previsional bajo esa carátula, tanto la base de fallos completos como la de sumarios, y no encontré absolutamente nada. Sin conocer el antecedente al que refiere, no puedo hipotetizar demasiado en cómo es la aplicación.
En la lectura que hago de los dos párrafos, estoy concluyendo transitoriamente que:
Caso A: General limitada por haber máximo; especial con un límite blando en el máximo, tras el cual se deduce un 15% del excedente. (O sea, el límite de acumulación no aplicaría para la suma, pero sí para cada uno individualmente con distintos efectos).
Caso B: General limitada por máximo; especial limitada por máximo (idem, no hay límite de acumulación)
La diferencia radica en que en A, habría una deducción que en B no habría. Pero me gustaría tener un poco más de seguridad al respecto. Incluso, no estoy seguro de si el párrafo en rojo en realidad está indicando que por más que la última otorgada sea la de ley especial, a la que se aplica la reducción es a la de ley general, y el límite de acumulación igual aplicaría en conjunto, pero me suena demasiado distinto el tratamiento en comparación al caso B, siendo que están abarcando situaciones que parecerían bastante similares.
Alguien tuvo algún caso de este tipo como para puntear alguna perspectiva, o aproximó el tema antes de todo este asunto de la RH? Se que no es ni por asomo frecuente porque no es fácil llegar a estos números, pero confío en que alguien tiene vista la circular por lo menos. |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Acumulación de beneficios (Ley especial + ley general) Sáb Feb 18 2017, 13:51 | |
| La verdad es que me perdí con tu planteo, es un poco largo Lo que entiendo es que el tope máximo sólo se le aplicaría a la pensión -ley general-, por lo que podrá cobrar toda la reparación histórica, no superaría el tope. Otro tema es el descuento del 15 % por ley de Solidaridad Previsional y sus modificatorias. Barrionuevo no es una circular, es un fallo Saludos |
| | | Luc. Auxiliar
Mensajes : 114
| Tema: Re: Acumulación de beneficios (Ley especial + ley general) Sáb Feb 18 2017, 15:57 | |
| Es un poquitín largo, sí, admito.
Tiendo a interpretar exactamente lo mismo, pero me gustaría poder definir el ámbito de aplicación de cada párrafo, más por una cuestión de previsibilidad que otra cosa. La propuesta realmente es buena, porque le asegura siempre el haber máximo, pero quiero poder mesurar el costo de transacción.
Barrionuevo es un fallo de CSJN, está citado expresamente en la Circular y en otras resouciones de Anses, como pauta de aplicación. Pero la única referencia es, literalmente, "Barrionuevo". No hay cita de la colección de Fallos, fecha de la sentencia, carátula completa, nada de nada. Si lo encontrara, por lo menos aproximo una pauta de cómo se ordenó aplicar los límites en aquella oportunidad, para respaldar la interpretación a realizar. Hasta ahora, no encontré ningún pronunciamiento llamado así, en que se trate cuestión similar. Tampoco buscando en el texto fallos sobre acumulación de prestaciones di con alguno que establezca un criterio que suena parecido. |
| | | griselda Gran Usuario
Mensajes : 384
| Tema: Re: Acumulación de beneficios (Ley especial + ley general) Miér Mar 08 2017, 10:58 | |
| hola foristas, quisiera saber si alguien encontró el fallo "Barrionuevo",q busca Luc, yo al igual que él, lo busco desde el año pasado en que hice consulta en este foro, bajo el titulo "acumulación"....parece ser un tema que Anses no termina de aclarar....habrá que ir a la vía judicial? Luc has avanzado?.....mil gracias!!!!! |
| | | Luc. Auxiliar
Mensajes : 114
| Tema: Re: Acumulación de beneficios (Ley especial + ley general) Miér Mar 08 2017, 13:08 | |
| Hasta ahora, la persona quiso aceptar la RH para perder lo menos posible con respecto a lo que le ofrecen, de modo que frené el análisis ahí. Sigo sin encontrar el fallo igual. |
| | | griselda Gran Usuario
Mensajes : 384
| Tema: Re: Acumulación de beneficios (Ley especial + ley general) Sáb Abr 01 2017, 09:47 | |
| Luc.....temas idem plantee el año pasado bajo el titulo "acumulación" y "pensión denegada". Comento lo que hice por si suma. Presenté insistencia, tomando los fundamentos esgrimidos por el Dr. Chirinos, que hace un pormenorizado análisis (lo encontré googleando - no lo tengo a la mano ahora). Veo que resolvieron favorablemente. cuando tenga la resolución les comento, porque parece ser un tema muy confuso. respecto del fallo BARRIONUEVO un misterio, nunca lo encontré. idem el dictamen GAJ que mencionaron en la resolución de rechazo.- |
| | | Luc. Auxiliar
Mensajes : 114
| Tema: Re: Acumulación de beneficios (Ley especial + ley general) Vie Mayo 19 2017, 13:58 | |
| Chusmeando la propuesta a otro cliente, acabo de ver una leyenda nueva al pie del ofrecimiento:
"En caso de ser titular de más de un beneficio, la sumatoria de los haberes será limitada hasta el valor del haber máximo legal vigente, conforme lo establecen los artículos 79 de la Ley 18.037 y 156 de la Ley 24.241."
Es curioso, porque la leyenda no distingue supuestos de ley especial + regimen general. Lo estoy viendo en casi todas las propuestas (encontré una en la que no, por ahí no la actualizaron). Está bien, suele pasar que agregan cosas en masa. Pero, no sea cosa que esto dé lugar, post ajuste de RH, a que tengamos que salir a plantear que el limite no se aplica de la misma manera para esos casos...
Nunca nadie volvió a encontrar el dichoso "fallo" Barrionuevo, no?
Yo a esta altura estoy empezando a dudar si es efectivamente una sentencia o es otra cosa. Me entró la duda pensando, a qué régimen especial pudo pertenecer el Sr. Barrionuevo? Y resulta que hubo un juez civil con el nombre de Alberto F. Barrionuevo, que estuvo a cargo del Civil 12...hace unos 70 años. Antes de la 24.018, había otro régimen especial instituido por la 18.464. Y en el marco de esa ley, en una época en la que ANSeS no existía, me pica un poco el bicho de quién otorgaba los distintos beneficios. Curiosamente, el articulado menciona en algún punto el ejercicio de opciones ante la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; o ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en distintos casos específicos de un régimen de retiros.
Sospecho, y por ahí por eso no hay cita, ni ninguna otra referencia, que el "precedente" es de esa época, y que en realidad es un acto dictado por la Corte no como judicante, sino en su propia órbita administrativa. Despues Anses toma ese precedente y lo cita en distintas resoluciones, circulares, etc. En ese caso, el arca perdida un poroto.
No sé, realmente no se me ocurre otra cosa. |
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