Hola a todos! Vengo con una consulta básica.... espero sepan disculpar.
El sentido común y el régimen general de la representación voluntaria, me indican que si yo me presento para tramitar una jubilación, munida de carta poder firmada y cargada en sistema y bla.... No necesitaría que el cliente firme, quiero decir yo podría firmar los formularios en mi carácter de apoderada. Por ej., el de aceptación de descuento de cuotas por moratoria.
Funciona así?
Gracias