- soledad1981 escribió:
- Hola buenos días.
--Disculpen mi pregunta, como puedo sacar lo que cobro un jubilado en los últimos 10 años. para realizar la liquidación correspondiente. Es para un trabajador en la construcción, sale en la sabana de aportes. f.N 05/04/1954 -- Ingreso al país 6/1987 chileno
-- Otra consulta este señor solo tiene primero detallo los aporte
Construcción no son todos seguidos (desde 7/1994 hasta 2/20117
18 años 2 mese 13 dias)
moratoria desde 6/1987 hasta 9/1993 6 años 3 mese 29 dias
Exceso de edad 1 año 1 mes 13 dias
total 25 años 6 mese 55 dias
--Mi consulta, para realizar la liquidación el señor no tiene aportes antes del 7/1994 por lo tanto para PC no le coloco nada, ya que la moratoria no la puedo utilizar como años de aporte. Es así?
Agrade seria su ayuda. Desde ya muchas gracias. Y disculpen las molestias.
saludos cordiales
Laura
hola buenas tardes, si logras comprobar doce años de los ultimos quince años por construccion, se le respetaria los requisitos de ley 26494 de tener 55 años de edad y 25 años de aporte, el requisito de la edad ya la estaria cumpliendo y si tenes suerte y realmente tiene los doce, hasta llegar a los 25 en total puede adquirir moratoria.
podes comprobar la insalubridad con el certificado de Ospecon, certificado Ieric o por la prev 11/38 de Anses, pero para esto tenes que tener acceso al sipa y ver como. aca les dejo un parrafo de la prev 11/38.
Acreditación de Servicios anteriores al 01/05/09
o La constancia de inscripción que extienda el Instituto de Estadística y Registro de la
Industria de la Construcción del empleador como del trabajador a su cargo, será
prueba suficiente para la acreditación de los servicios prestados por los trabajadores
de la construcción con anterioridad a la fecha de vigencia de la Ley Nº 26.494
(hasta el 30/04/2009), que integren los 12 años de los últimos 15 inmediatos
anteriores a la fecha de solicitud o cese de dichas tareas, para el logro de las
prestaciones previstas por el artículo 17 de la Ley Nº 24.241.
o Idéntico valor probatorio tendrán los datos que surjan de los registros de afiliados a
la Unión Obrera de la Construcción y de la Obra Social de la Construcción.
o Supletoriamente sólo podrá considerarse como prueba la presentación de:
- la libreta de aportes al fondo de desempleo creado por la Ley 22.250 hasta el 31
de marzo de 2009. Los períodos aportados hasta dicha fecha, efectuados por
diversos empleadores que surjan de la mencionada libreta, resultarán suficientes
a los efectos de tener por acreditados como servicios con aportes del trabajador
para el logro de las prestaciones con encuadre en el régimen diferencial creado
por la Ley Nº 26.494. Para que resulten validos los servicios, la libreta deberá
contar con el aval bancario o haber generado la percepción del Fondo de
Desempleo, esto último verificado en foja interna de la libreta.
- La credencial del registro laboral que extienda el Instituto de Estadística y
Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) a partir del 1º de abril de
2009, con idénticos alcances que la libreta de aportes a que alude el párrafo
anterior.
saludos