Hola Foristas!!!
Necesito ayuda para contestar una expresión de agravios. Se trata de un reajuste de una jubilación Ley 24.241, de fecha julio 2015.
La sentencia de 1ra instancia resolvió el recálculo del haber inicial por Elliff hasta el mensual febrero 2009 sin la limitación temporal de la Res. 140/95; y la actualización de las remuneraciones a partir del mensual marzo 2009 hasta la adquisición de beneficio por el índice combinado del art. 32 Ley 24241 y mod. conforme art. 2 Ley 26.417.
Respecto al reajuste de la PBU aplica Quiroga, y difiere el tratamiento a la etapa de liquidación, quedando a nuestro cargo demostrar el perjuicio.
En cuanto a la movilidad aplica los aumentos del gobierno.
Difiere el tratamiento del tema de los topes máximos para la etapa de liquidación, y aplica el precedente Villanustre, quedando a cargo de la demandada invocar esta restricción y acreditarlo al momento de la liquidación.
Ahora bien, el ANSES se agravia de lo siguiente:
1) de que se ordene actualizar las remuneraciones del haber inicial sin la limitación temporal de la Res 140/95
2) de que se ordene actualizar las remuneraciones a partir del mensual 03/09 conf. art. 2 Ley 26417
3) Que el setenciante omitió pronunciarse sobre el índice propuesto para la determinación del haber inicial: índices previstos en la Ley 27.260
4) Que ordena diferir el tratamiento de la actualización de la PBU al tiempo de la liquidación
5) que difiere el tratamiento de los topes máximos.
Como el reajuste es tan nuevo todo me hace ruido... y no soy una experta en la materia... alguien me podrá guiar??????
Gracias!!!!