En mi opinión no, porque las obligaciones que la RG 4099 permite regularizar no abarcan todos esos períodos.
El Puente Fiscal permite cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, así como de sus respectivos intereses correspondiente a:
a) Deudas vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive.
b) Deudas vencidas hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, correspondiente a responsables que desarrollen como actividad principal la de servicios de salud y/o enseñanza.
c) Deuda proveniente de la reformulación de los planes vigentes implementados por el Plan Permanente de la Resolución General Nº 3.827 y sus modificaciones, que comprenda obligaciones con vencimiento dentro de los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive.