Perdón por la digresión. Siempre hubo que homologar en todos los casos, la reglamentación siempre lo dijo.
La Res 305/16 para los tres casos del Anexo II te dice:
a) Procedimiento de reajuste anticipado
Con posterioridad a la aceptación del Acuerdo en la plataforma, y atendiendo al orden de prioridades que oportunamente se establecerá, se deberá cumplir con el proceso previsto en el Anexo I para la correspondiente remisión al Poder Judicial de la Nación y homologación pertinente.
b) Procedimiento de reajuste anticipado con aceptación previa
Con posterioridad a la aceptación del Acuerdo en la plataforma, y atendiendo al orden de prioridades que oportunamente se establecerá, se deberá cumplir con el proceso previsto en el Anexo I para la correspondiente remisión al Poder Judicial de la Nación y homologación pertinente.
c) Procedimiento de reajuste anticipado con suscripción de acuerdo previa.
Detalle del procedimiento. Será aplicable el procedimiento previsto en el Anexo I de la presente, pero ANSES podrá efectuar el reajuste del haber luego de que el titular y su letrado presten conformidad con la propuesta, con su Clave de la Seguridad Social mediante la plataforma “Reparación Histórica”, e incorporen la huella digital al Acuerdo, o lo suscriban por el mecanismo alternativo que se establezca.
Una vez homologado el Acuerdo en sede judicial, ANSES procederá al pago de las acreencias que correspondieran.
Lo que pasa es que desde Anses nunca bajaron línea a los empleados para que lo dijeran, y ante el vacío, tenías versiones distintas (para variar, no?). Es más simple todo cuando al jubi le cae maná del cielo.