Buenas tardes foristas.
Todavia tengo muchas dudas del calclulo que viene para las nuevas jubilaciones.
Pautas para la aplicación del artículo 125 bis de la ley 27426
1. A efectos de acreditar los treinta (30) años de servicios con aportes efectivos, corresponde considerar lo establecido en el artículo 19 de la ley 24241 respecto a la compensación del exceso de edad con la falta de servicios.
2. De igual modo, corresponde considerar la declaración jurada de servicios con aportes prescripta en el artículo 38 de la ley 24241.
3. El pago del nombrado suplemento dinerario se abonará por beneficio y se hará efectivo hasta alcanzar un haber previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor del salario mínimo, vital y móvil establecido en el artículo 116 de ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias vigentes en cada período.
4. Se excluye de la movilidad establecida en el artículo 32 de la ley 24241, el suplemento dinerario equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor del salario mínimo, vital y móvil.
En tal sentido, el monto del suplemento dinerario equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor del salario mínimo, vital y móvil podrá quedar absorbido parcial o totalmente por la movilidad que se establezca a tenor del citado artículo 32 de la ley 24241
5. A los fines del cálculo del adicional de la Zona Austral, se deberá establecer el ochenta y dos por ciento (82%) del salario mínimo vital y móvil incrementado previamente en el porcentaje adicional correspondiente.
6. En todos los casos, el suplemento dinerario estará alcanzado por el descuento del aporte instituido por el artículo 8 incisos a) y b) de la ley 19032 con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.[/color]
Como entienden que se haga el calculo? no rige mas los coeficientes que veniamos aplicando hasta el momento?
gracias.