Consulto por el siguiente caso: un trabajador docente (cuyo haber no supera 1 salario mínimo) salió como garante, el titular del crédito no pago, y perdió el respectivo juicio ejecutivo. Resultado, le embargaron el sueldo en la porción de ley. Ese es el problema, le están descontando el 20% del sueldo y no el 10% que le correspondería por aplicación del Decreto 484/87 (¿Dónde quedo eso de iura novit curia?). Recién ahora se dio cuenta. ¿Qué presentación se podría hacer?
Gracias