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| FALLO PENSIÓN SIN INSCRIPCIÓN. LEY 24476 | |
| | Autor | Mensaje |
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Modestino Gran Usuario
Mensajes : 400
| Tema: FALLO PENSIÓN SIN INSCRIPCIÓN. LEY 24476 Sáb Sep 01 2018, 10:31 | |
| Hola a todos!; quiero compartir con todos Uds. una muy buena noticia: en un caso en el que solicitamos pensión directa por fallecimiento y adherimos a la moratoria ley 24476, rechazado por Anses, obtuvimos sentencia favorable de Cámara (Sala II). Mi alegría es mayor ya que se trata de mi tía, una Sra de 78 años. Los autos son: "Valenzuela Dorila c/ Anses s/ pensión". Saludos a todos! |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: FALLO PENSIÓN SIN INSCRIPCIÓN. LEY 24476 Sáb Sep 01 2018, 12:32 | |
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| | | carlos alberto Gran Usuario
Mensajes : 656 Empleo /Ocio : Contador Publico
| Tema: fallo sin inscripcion Sáb Sep 01 2018, 17:17 | |
| - Modestino escribió:
- Hola a todos!; quiero compartir con todos Uds. una muy buena noticia: en un caso en el que solicitamos pensión directa por fallecimiento y adherimos a la moratoria ley 24476, rechazado por Anses, obtuvimos sentencia favorable de Cámara (Sala II). Mi alegría es mayor ya que se trata de mi tía, una Sra de 78 años.
Los autos son: "Valenzuela Dorila c/ Anses s/ pensión". Saludos a todos! Felicitaciones. Pregunto: no hay otra forma de hacerlo q ir a la Justicia? |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: FALLO PENSIÓN SIN INSCRIPCIÓN. LEY 24476 Dom Sep 02 2018, 15:10 | |
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| | | carlos alberto Gran Usuario
Mensajes : 656 Empleo /Ocio : Contador Publico
| Tema: pension no inscriptos Sáb Sep 08 2018, 18:26 | |
| [quote="periquita"]Por ahora no. Pregunto: en los Juzgados Federales del Interior, han dado a favor en algún caso, dp q carss cambiara de jefe? Es p swaber si es posible obtener fallos en juzgados del interior del pais.
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| | | carlos alberto Gran Usuario
Mensajes : 656 Empleo /Ocio : Contador Publico
| Tema: No Inscriptos Lun Sep 10 2018, 06:00 | |
| - periquita escribió:
- Por ahora no.
Saludos Disculpá Modestino: los fundamentos de la demanda, fueron los mismos de los casos que se presentaban ante carss? Q el/la viudo/a podía inscribirse en la moratoria por el causante?. Gracias. Carlos. |
| | | Tere Gran Usuario
Mensajes : 567 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: FALLO PENSIÓN SIN INSCRIPCIÓN. LEY 24476 Jue Sep 13 2018, 21:43 | |
| - Modestino escribió:
- Hola a todos!; quiero compartir con todos Uds. una muy buena noticia: en un caso en el que solicitamos pensión directa por fallecimiento y adherimos a la moratoria ley 24476, rechazado por Anses, obtuvimos sentencia favorable de Cámara (Sala II). Mi alegría es mayor ya que se trata de mi tía, una Sra de 78 años.
Los autos son: "Valenzuela Dorila c/ Anses s/ pensión". Saludos a todos! cuando puedas subir la sentencia sería de mucha utilidad. Sé que hay alguna Sala que lo rechaza, es cuestión de suerte. |
| | | Modestino Gran Usuario
Mensajes : 400
| Tema: Re: FALLO PENSIÓN SIN INSCRIPCIÓN. LEY 24476 Sáb Sep 15 2018, 10:09 | |
| Hola a todos; trataré de subirlo. Saludos! |
| | | Adrianap Meritorio
Mensajes : 20 Empleo /Ocio : Abogada / RRHH
| Tema: Re: FALLO PENSIÓN SIN INSCRIPCIÓN. LEY 24476 Miér Sep 26 2018, 14:05 | |
| Felicitaciones! Gracias por compartir! el Juez Herrero (sala II), fue mi profesor en la facultad de Derecho de la UBA...es el mejor defensor que puede tocar a los que demandan! Justo, preciso y muy ilustrado! |
| | | Adrianap Meritorio
Mensajes : 20 Empleo /Ocio : Abogada / RRHH
| Tema: VALENZUELA DORILA c/ ANSES s/PENSIONES Miér Sep 26 2018, 14:09 | |
| Poder Judicial de la NaciónCAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2CAUSA Nº15013/2015Sentencia DefinitivaEn la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de laExcelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autosVALENZUELA DORILA c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguienteorden:EL DOCTOR LUIS RENE HERRERO DIJO:ANSES y la actora apelan la sentencia de grado que condena a ANSES a que, enel plazo que fija, dicte un nuevo acto administrativo por el que proceda a pronunciarse sobreel beneficio de pensión solicitado considerando que se ha acreditado el carácter deaportante irregular con derecho del causante. La actora apela que se rechaza su pretensión de adhesión al régimen deregularización de deudas ( 24.476) a los fines de considerar al causante afiliado regularcon derecho.El organismo administrativo se agravia de la valoración de los elementos obrantesen autos e interpretación de las normas, para conceder el beneficio en discusión, así comodel plazo otorgado para el cumplimiento con lo resuelto.El juez de grado señala que el causante reunió 21 años 4 meses y 16 días deservicios. Circunstancia que le permite concluir que había alcanzado una proporciónsuperior al 50% que se exige a los afiliados a los fines de obtener la P.B.U. Considera que ala fecha de fallecimiento, reunía la calidad de aportante irregular con derecho. Sin tener encuenta para ellos los servicios incluidos en la ley 24.476.El cómputo de años de servicios acreditados señalados por el juez de grado, no hasido cuestionado expresamente por el organismo. En consonancia con el espíritu de inclusión social que inspiro la sanción de la ley24476, lleva a concluir que en las pensiones por fallecimiento el único recaudo exigible a losfines de la aplicación del régimen de regularización de deudas que contempla la norma ensu art. 5, es que el causante haya fallecido dentro de la vigencia de la ley 24241, lo queconvierte a ese cuerpo legal en aplicable conforme lo establece el art. 161 de la ley 24241,haya o no realizado el causante aportes a partir de su sanción, es decir sin requerir queregistre afiliación al Sistema Integrado de Jubilación y Pensiones a la fecha del deceso.Con lo cual, el claro propósito del legislador de facilitar la obtención del legisladorde facilitar la obtención de alguno de los beneficios previstos por la ley 24241, mediante laimplementación de un plan de pagos que permita completar la cantidad de añoscomputables a ese fin, no impone otra condición que la de haberse producido el hechoFecha de firma: 31/08/2018Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: LUIS RENE HERRERO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: AMANDA LUCIA PAWLOWSKI, SECRETARIO DE CAMARA #26393407#213277008#20180813110609343generador, en el caso, la muerte del cónyuge de la actora, durante la vigencia de la ley24241. (Conf. “Terragno Beatriz I.A. c/ ANSeS s/ Pensiones” CSJN Fallos: 330:3145).Del texto en análisis no se observa impedimento alguno a fin de que se puedacomputar a los efectos de determinar la calidad de aportante en cuanto a la regularidad, losservicios incluidos en la ley 24.476.Al recurso de ANSES.Con respecto al otorgamiento del beneficio, la demandada no rebate el análisispracticado por el a-quo, limitándose a reproducir la norma y escuetas consideraciones quefueran consideradas por el juzgado de grado en la sentencia apelada, pero sin desvirtuar elrazonamiento efectuado por el a-quo para arribar al otorgamiento de la prestación.Por lo que sin perjuicio de lo señalado respecto de la consideración de la ley24.476, opino que las aseveraciones vertidas por la apelante carecen de entidad suficientecomo para justificar apartarse de lo resuelto en cuanto al otorgamiento del beneficio depensión, ya que constituyen una mera discrepancia sin fundamento de real gravitación.En orden al agravio referido a la falta de aplicación del art. 22 de la Ley 24463, esconocido el criterio de este fuero según el cual dicha disposición no resultan de aplicacióncuando el objeto de la pretensión deducida está dirigida a la revocación del actoadministrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestaciónsolicitada y no al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas producto dereclamos por reajuste de haberes, a las cuales sin duda se refiere la norma aludida, talcomo surge del mensaje remitido por el P.E.N. al Honorable Congreso de la Nación alacompañar el proyecto de la Ley 24463 (“G., A. A. c/A.N.Se.S. s/Pensiones”, Sala III, Sent.Def. N°147.791 del 11/09/12; “Rodríguez, Ana María c/ANSeS”, Sala I, Sent. Def. N° 81.789del 20/6/99, entre otros).Por lo expuesto, voto por: 1) Revocar parcialmente la sentencia de grado.2)Disponer que a los fines de determinar la calidad de aportante del causante, en cuanto ala regularidad, se consideren los servicios incluidos en la regularización prevista en la ley24.476 3)Confirmarla en lo demás que se apela. 4) Costas por su orden (art. 21 Ley24.463).5) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por suactuación en la alzada, en el 30% de los regulados en la instancia de gradoLA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJOAdhiero al voto del Dr. Herrero.A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 1)Revocar parcialmente la sentencia de grado. 2)Disponer que a los fines de determinar lacalidad de aportante del causante, en cuanto a la regularidad, se consideren los serviciosFecha de firma: 31/08/2018Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: LUIS RENE HERRERO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: AMANDA LUCIA PAWLOWSKI, SECRETARIO DE CAMARA #26393407#213277008#20180813110609343Poder Judicial de la NaciónCAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2incluidos en la regularización prevista en la ley 24.476. 3)Confirmarla en lo demás que seapela. 4) Costas por su orden (art. 21 Ley 24.463).5) Regular los honorarios de larepresentación letrada de la parte actora por su actuación en la alzada, en el 30% de losregulados en la instancia de gradoRegístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.El Dr. Emilio Lisandro Fernández no firma por encontrarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).NORA CARMEN DORADO LUIS RENE HERRERO Juez de Cámara Juez de CámaraANTE MÍ: AMANDA LUCÍA PAWLOWSKI Secretaria de CámaraMPVFecha de firma: 31/08/2018Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: LUIS RENE HERRERO, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: AMANDA LUCIA PAWLOWSKI, SECRETARIO DE CAMARA |
| | | Modestino Gran Usuario
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| Tema: Re: FALLO PENSIÓN SIN INSCRIPCIÓN. LEY 24476 Miér Sep 26 2018, 17:33 | |
| Gracias Adriana por subirlo. Intenté, pero el sistema me venció!. Saludos a todos! |
| | | carlos alberto Gran Usuario
Mensajes : 656 Empleo /Ocio : Contador Publico
| Tema: Pension sin inscripción Miér Sep 26 2018, 19:36 | |
| - Modestino escribió:
- Hola a todos!; quiero compartir con todos Uds. una muy buena noticia: en un caso en el que solicitamos pensión directa por fallecimiento y adherimos a la moratoria ley 24476, rechazado por Anses, obtuvimos sentencia favorable de Cámara (Sala II). Mi alegría es mayor ya que se trata de mi tía, una Sra de 78 años.
Los autos son: "Valenzuela Dorila c/ Anses s/ pensión". Saludos a todos! FElicitaciones y gracias x publicarlo, Modestino. Leyendo el fallo me surgen algunas preguntas: 1 - El causante tenía muhos aportes en término? 2 - completó aportes faltantes con moratoria ley 24476? o todos sus aportes eran con sicam? 3 - como le permitieron el envio del plan 24776 o fue presentado en sede Anses sin enviar? |
| | | Tere Gran Usuario
Mensajes : 567 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: FALLO PENSIÓN SIN INSCRIPCIÓN. LEY 24476 Jue Sep 27 2018, 17:24 | |
| Gracias Tengo dos casos en la Justicia, pero eso de la Sala es cuestión de suerte. |
| | | Modestino Gran Usuario
Mensajes : 400
| Tema: Re: FALLO PENSIÓN SIN INSCRIPCIÓN. LEY 24476 Sáb Sep 29 2018, 18:02 | |
| Carlos Alberto; el causante tenía algunos años de aportes en relación de dependencia antes de 1994 (pocos), el resto lo completé con moratoria 24476. El trámite se inició en 2014, así que no hubo problemas con el envío del plan. Lo podrán creer??. Anses interpuso Recurso Extraordinario!! Aún no fuimos notificados, pero mi tía deberá seguir esperando un tiempo. |
| | | carlos alberto Gran Usuario
Mensajes : 656 Empleo /Ocio : Contador Publico
| Tema: Re: FALLO PENSIÓN SIN INSCRIPCIÓN. LEY 24476 Lun Oct 08 2018, 00:32 | |
| - Modestino escribió:
- Carlos Alberto; el causante tenía algunos años de aportes en relación de dependencia antes de 1994 (pocos), el resto lo completé con moratoria 24476. El trámite se inició en 2014, así que no hubo problemas con el envío del plan.
Lo podrán creer??. Anses interpuso Recurso Extraordinario!! Aún no fuimos notificados, pero mi tía deberá seguir esperando un tiempo. Suponiendo: 1-sicam no se envia, sólo se calcula y 2-anses no inicia, ni quiere enviar sicam, como se continúa? Es suficiente nota de rechazo de inicio p iniciar reclamo adm? y luego del reclamo, iniciar acciones ante la justicia federal? |
| | | Modestino Gran Usuario
Mensajes : 400
| Tema: Re: FALLO PENSIÓN SIN INSCRIPCIÓN. LEY 24476 Sáb Feb 02 2019, 19:51 | |
| Hola a todos; estoy redactando la contestación del recurso y quisiera preguntarles: ¿conocen el criterio de la Sala II sobre Recursos Extraordinarios interpuestos por Anses? ¿los concede o los deniega?. Saludos a todos! |
| | | danielcorrentino Meritorio
Mensajes : 72
| Tema: Re: FALLO PENSIÓN SIN INSCRIPCIÓN. LEY 24476 Jue Feb 14 2019, 11:16 | |
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| Tema: Re: FALLO PENSIÓN SIN INSCRIPCIÓN. LEY 24476 | |
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| | | | FALLO PENSIÓN SIN INSCRIPCIÓN. LEY 24476 | |
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