Buenas tardes Carlos: estás haciendo un cambio y pusiste una categoría optativa? Saludos
A mi me habían contestado ésto, en un mail de AFIP:
Atento a la misma le informamos que si el “error interno 100” aparece al Ingresar a alguna de las solapas dentro del servicio SICAM, deberá tener en cuenta que se debe un
error del sistema que, oportunamente ha sido derivado para su solución.
Le solicitamos que ingrese periódicamente al mismo a fin de verificar que el mismo se encuentra operativo.
Además se sugiere borrar los archivos temporales que guarda el programa Internet Explorer. Para hacerlo realice el siguiente procedimiento: abra Internet Explorer -->
Seleccione "Herramientas" --> "Opciones de internet" -> Elija la solapa "General" y allí haga click en el botón "Eliminar archivos temporales" y luego "Eliminar cookies".
Por otra parte tenga en cuenta que si se genera al momento de "Calcular" puede deberse por:
- estar ingresando una categoría optativa y/o
- tener registrados uno o más pagos duplicados. Es decir, pagos con el mismo importe y concepto para un mismo período.
La solución sería:
CATEGORÍA OPTATIVA
1) En primer lugar verificar no estar ingresando una categoría optativa que no corresponda, es decir, menor o igual a la categoría obligatoria. En este caso deberá eliminarla.
2) De estar ingresando correctamente la categoría optativa, elimine la misma e ingrese un código de actividad que en el período que pretende declarar coincida con la
categoría que le arroja el error.
Además deberá solicitar en la Dependencia una impresión del padrón donde conste su situación de revista, firmada y sellada por el Juez Administrativo,
en la que conste la categoría optativa real, a fin de que cuando se presente el trámite para obtener el beneficio previsional en ANSES, pueda corroborarse que coincide la misma.
3) Tener en cuenta que antes del 12/1968 inclusive, no corresponde ingresar categorías optativas.
PAGOS DUPLICADOS
1) Excluir estos pagos de la liquidación.
2) En el supuesto que hubiera abonado dos o más veces el mismo período, deberá dirigirse a la Dependencia en la cual está inscripto a efectos de solicitar la reimputación
de los mismos.
Dirección de Asistencia Ciudadana"
importante:
una vez cancelado el plan de 25865 NUNCA debes volver a liquidar, porque eso te empieza a generar nueva deuda, por eso la recomendacion es q controles muy bien la
liquidacion antes de seguir adelante.
se puede pedir la caducidad de la 25865 siempre y cuando hayan transcurrido 6 meses desde el ultimo pago. Se pide por multinota ante la AFIP para que le den la baja.