Hacen Lugar al Reclamo de un Empleado Discapacitado al que la ANSeS le Extinguió su Retiro
La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), no se encuentra facultada a extinguir el retiro por invalidez de un empleado bancario que continuó trabajando luego de obtener el beneficio.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados Guarino, César Dante c/ANSeS , decidió revocar las sentencias emitidas en primera y segunda instancia, al considerar que el hecho de que un empleado bancario incapacitado en un 70 por ciento beneficiario de una jubilación por invalidez hubiese continuado trabajando bajo relación de dependencia como docente con jornada reducida, no autoriza a la Administración Nacional de la Seguridad Social a extinguir dicho retiro por invalidez.
Los jueces del Máximo Tribunal, entendieron que si bien el beneficiario se encuentra incapacitado en un 70 por ciento de la total obrera, lo cual le impedía realizar las tareas habituales de empleado bancario, no lo privaba de su aptitud para continuar desempeñándose como docente, debido a que tal actividad la realizaba con jornada reducida, no constituyendo dichas remuneraciones un medio ponderable de vida.
Los magistrados consideraron que en todo caso, como consecuencia de dicha situación podría tener efecto la aplicación de normas relativas al régimen de incompatibilidad entre el goce de los haberes de pasividad y la percepción del salario de actividad, tal como se encuentra establecido en el artículo 65, inc. 2º de la Ley Nacional 16.037, pero que en ningún caso autoriza a la ANSeS a extinguir dicho retiro.
En base a tales consideraciones, en el fallo emitido el paso 14 de abril, la Corte decidió hacer lugar a la demanda presentada, ordenando a la ANSeS que rehabilite al actor en el goce de la prestación.