Demostramos en la Carss que se cumplía con lo dispuesto por la circular Anses GPAyD 45/05, y a pesar del dictamen jurídico adverso que no contempló en absoluto la normativa a aplicar, la Carss concedió la convivencia previsional. También solicitamos la aplicación del articulo 510 del Código Civil y Comercial.
Suerte.