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 Pensiones: la prueba testimonial no puede denegarse en forma automática

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Celia1976
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Empleo /Ocio : abogada

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MensajeTema: Pensiones: la prueba testimonial no puede denegarse en forma automática   Pensiones: la prueba testimonial no puede denegarse en forma automática EmptyJue Oct 04 2018, 00:09

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 83721/2014 AUTOS: “BOUIX TERESA c/ EJERCITO ARGENTINO ESTADO MAYOR GRAL. DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”Buenos Aires, EL DR. RODOLFO MARIO MILANO DIJO :I. Contra la sentencia mediante la cual el Juzgado Federal n° 9 de la Seguridad Social, hizo lugar a la demanda deducida por Teresa Bouix y, en consecuencia, ordenó a la demandada a que en el término de veinte días de notificadas las actuaciones pertinentes, otorgue el beneficio de pensión solicitado, reguló honorarios e impuso las costas a la demandada, apelaron ambas partes. II. La demandada cuestiona no sólo la aplicación de la ley 23.570 como la valoración de las pruebas testimoniales y la documental aportada. En primer lugar, cuadra señalar que la sola cohabitación pública, sin otro elemento que genere un cuadro probatorio si quiera presuntivo, no prueba la convivencia por el plazo legal en los términos de la ley 19.101 y ley 23.570, que precisan las características que deberá revestir aquella dirigida a acreditar la convivencia en aparente matrimonio y establecen los medios de prueba para acreditar el concubinato (partidas, certificados o actas de matrimonio celebrados en el extranjero, pólizas de seguro, contratos de locación de vivienda familiar, constancia de igual domicilio del causante y la conviviente consignados en documentos de identidad, pasaporte, escritura pública,tarjetas de crédito, facturas de servicios públicos, etc.), limitando severamente la eficacia de la prueba testimonial. Respecto a esta, entiendo que la misma no puede descalificarse en forma automática. Ante la inexistencia de otros elementos de juicio que le den sustento, las declaraciones deben aparecer como categóricas, amplias, sinceras y quienes deponen deben dar debida razón de sus dichos, de modo tal que analizada dicha prueba en el marco de lo dispuesto por los artículos 386 y 456 del Código de Rito, aparezca como convincente y autosuficiente para crear certeza en el proveyente sobre los puntos que se quieren acreditar (conf. C.F.S.S., Sala I, in re“Montes, María Angélica c/ ANSeS s/ Dependientes: otras prestaciones”). En el caso de autos, comparto y hago míos los argumentos jurídicos y la valoración de las pruebas y de los hechos que efectúa el a quo en la sentencia de marra; máxime,que la demandada no aporta nuevos elementos que desvirtúen la solución propiciada en autos y su contestación de agravios se limita a consideraciones y descalificaciones genéricas. Por otra parte, no sólo no se puede negar el carácter alimentario de la prestación como la notoriedad de la relación mantenida entre la actora y el causante que dió como resultado descendientes de esa relación.A mayor abundamiento se ha sostenido que el matiz distintivo que permite separar en el plano del análisis a la figura del concubinato de la que se configura ante de un cierto grado de convivencia, lo constituye objetivamente la noción de estabilidad de la relación que distingue al primero. Esta idea de perdurabilidad del vínculo trasciendo al sólo hecho de cohabitar y,elevándose a una categoría superior de la escala axiológico social, evidencia al contorno la espiracióncoicidente de los protagonistas de encaminar una misma voluntad hacia un objetivo común, cuál esfundar y mantener entre ellos una comunidad de vida plena, lo que significa en su sentir subjetivo asumir y compartir el diario vivir en todas sus facetas, generando con tal comportamiento, en ocasiones entre sí y otras respecto a terceros, hechos o actos que por su condición, repercutirán en el plano social ( “Pérez, Julia Elena c/ A.N.S.e.S. s/ Pensiones”, sent. 161.166 del 26.05.14, C.F.S.S.,Sala I). Además, el Alto Tribunal ha resuelto “ ....que la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de modo tal que no conduzcan a negar los fines superiores que persiguen,dado el carácter alimentario y protector de los riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen dichos beneficios sólo procede desconocerlos con extrema cautela (Fallos 305:611 y 307:1210).III. Por otra parte, también es correcto el rechazo del recurso de la parte actora ya que que la misma, dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador en el pronunciamiento de mentas, en los términos de los arts.265 y 271 "in fine" del Código de Rito, máxime si se tiene presente que, como se ha sostenido con acierto: "La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada." (Conf. CNac. Civ., Sala B, 30/05/86, in re "Brajkovec, José R. y otro v/Lucasa Construcciones S.A.).IV. Respecto a las restantes cuestiones alegadas, que no fueron expresamente mencionadas, omito pronunciarme por considerarlas inconducentes para la solución de conflicto suscitado en autos. En tal sentido el Alto Tribunal ha señalado que "los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la correcta solución del litigio y el fundamento de sus conclusiones" (CS, nov 4/97“Wiater c/Min. de Economía”, LA LEY, 1998-A, 281). De esta suerte se reitera una doctrina expuesta en múltiples ocasiones, merced a la cual se exime al juzgador de tratar todas las cuestiones expuestas por los litigantes y de analizar los argumentos que a su juicio, no sean decisivos (Fallos:272:225; entre otros). Por los fundamentos vertidos, propicio, correspondería: declarar desierto el recurso de la parte actora y formalmente admisible el interpuesto por la demandada,disponer su rechazo y confirmar la sentencia recurrida en lo que decide y ha sido materia de agravios.Imponer las costas de alzada a la demandada (art. 68 del CPCCN) y, regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por los trabajos realizados en la Alzada en la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) con más I.V.A. si correspondiere (art. 14 de la ley 21839 modificada por el art.13 de la ley 24432).LOS DRES. NESTOR A. FASCIOLO Y MARTIN LACLAU DIJERON:Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr. Rodolfo Mario Milano. Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE:declarar desierto el recurso de la parte actora y formalmente admisible el interpuesto por la demandada, disponer su rechazo y confirmar la sentencia recurrida en lo que decide y ha sido materia de agravios. Imponer las costas de alzada a la demandada (art. 68 del CPCCN) y, regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por los trabajos realizados en la Alzada en la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) con más I.V.A. si correspondiere (art. 14 de la ley 21839 modificada por el art. 13 de la ley 24432). Cópiese, protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase. RODOLFO MARIO MILANO NESTOR A. FASCIOLO MARTIN LACLAU JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA -SUBROGANTE-ANTE MI: ELOY A. NILSSON JAVIER B. PICON ES SECRETARIO DE CAMARA SECRETARIO DE CAMARA Fecha de firma: 21/08/2018 Firmado por: NESTOR ALBERTO FASCIOLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN LACLAU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RODOLFO MARIO MILANO, JUEZ DE CAMARA -Subrogante-Firmado(ante mi) por: JAVIER BENITO PICONE, SECRETARIO DE CAMARA
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periquita
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MensajeTema: Re: Pensiones: la prueba testimonial no puede denegarse en forma automática   Pensiones: la prueba testimonial no puede denegarse en forma automática EmptyJue Oct 04 2018, 08:49

Gracias Celia
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