Ley de Presupuesto:
"ARTÍCULO 37.- Incorpórase como último párrafo del artículo 13 de la ley 27.260, el siguiente:
Artículo 13.- La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en forma previa al otorgamiento de la prestación realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, a fin de asegurar el acceso a las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
ARTÍCULO 38.- Sustitúyese el artículo 16 de la ley 27.260, por el siguiente:
Artículo 16.- El goce de la Pensión Universal para el Adulto Mayor es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, excluyendo en este último caso a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social".
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