Buen día Juan: el nuevo código civil y comercial, acepta que los cónyuges tengan diferentes domicilios y desde antes la jurisprudencia exigía que ANSES, pruebe la culpabilidad del cónyuge para denegar, por ejemplo:
Insaurraldi, Carmen Hilda contra Pcia. de Santa Fe Recurso contencioso administrativo. le dieron la pensión a la concubina y el causante conservaba el domicilio de la cónyuge. (año 2005)
20-02-2007 “VERDUN Irma Esther c/ Anses s/ Pensiones” – trata de una pensión denegada porque el causante vivía, a la época del fallecimiento, en un geriátrico, la Corte Suprema le otorgó la pensión.
Con mayor sustento ahora que la ley lo permite, debería ser automático, pero, que cumpla con los ritos y aporte toda la documental posible, por las dudas. Saludos!!