Buenas noches, me apena que la señora no pueda obtener lo que le correspondía, estuve buscando otras opciones. Y descarté varias.
La abogada realizó un acto de allanamiento hacia la liquidación de ANSES, Y por lo tanto, perdió la posibilidad de hacer valer su liquidación..Es cosa juzgada.
Podría haber realizado una acción de nulidad del acto jurídico, hay muchas discusiones, para algunos prescribe a los 5 años, para otros nunca porque sería inconstitucional, pero al haberse allanado, es cosa juzgada.
Según Luis Alberto Espinosa "La acción tendiente a la declaración de nulidad de una sentencia firme, tiene como requisitos para su procedencia: a) que la sentencia adolezca de vicios esenciales; b) que exista interés en la declaración de nulidad; y c) que sea interpuesta dentro del plazo de prescripción previsto en la acción de fondo". ( en reajustes 5 años).
No se si es un vicio esencial lo de la liquidación mal realizada.
Qué vale más la justicia como valor o la seguridad jurídica?
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Acción de nulidad autónoma. Cosa juzgada. Declaración de nulidad de una sentencia firme. Autor: Spinosa, Luis Alberto
en este artículo de La Ley, dicen la Corte dijo que : "sin justicia no es concebible la cosa juzgada", y de lo único que estoy segura es que con esa señora no se hizo justicia.
En otro artículo
De actos procesales y decir de nulidad" Manuel Riera Escudero dice_
"...la cosa juzgada purga los actos nulos y anulables, solo en tanto y en cuanto ella sea la consecuencia de un debido proceso. Habiéndose violado normas substanciales del proceso, formalmente tendremos
cosa juzgada, pero realmente no y, en tal caso, la sentencia será atacable por vía de acción autónoma de nulidad".
Y en este caso, ¿hubo debido proceso? Primero el juzgado cometió un error, y luego la abogada otro. Quisiera que encuentres una solución. Suerte !