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 Ejecución de sentencia

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Tamara
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MensajeTema: Ejecución de sentencia   Ejecución de sentencia EmptySáb Ago 24 2019, 09:13

Buen día. Me llego un caso donde la persona había cobrado su reajuste pero no entendía porque se le había reajustado tan poco. Cuando reviso el expediente veo que su abogada presentó liquidación con lo que debería cobrar realmente. Pero, el juez equivocadamente le proveyó que no superaba el 15%. A lo que la abogada contestó que entonces se allanaba a la liquidación que hizo Anses. Ahora bien: la liquidación tenía un porcentaje de diferencia del 100%! Se puede rever esto con un recurso de un extriminis? Pregunto porque la abogada está apelando honorarios y yo quiero plantear que no se le comunico a la actora ese allanamiento y reclamar le abonen la sentencia como se debe! Que opinaba? El tema son las etapas preclusivas
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Celia1976
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MensajeTema: Re: Ejecución de sentencia   Ejecución de sentencia EmptyJue Ago 29 2019, 17:18

Buenas tardes, exactamente, etapas preclusivas. Si bien tiene todos los requisitos para interponer el recurso de referencia, "le falla la articulación en plazo legal oportuno y perentorio". La abogada debió haberlo recurrido oportunamente. A la señora, la notificaron al haberla notificado a la abogada, ella pudo haber presentado el recurso in extremis.. Mala praxis? y apela honorarios? pirat
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Celia1976
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Empleo /Ocio : abogada

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MensajeTema: Re: Ejecución de sentencia   Ejecución de sentencia EmptyVie Ago 30 2019, 00:48

Buenas noches, me apena que la señora no pueda obtener lo que le correspondía, estuve buscando otras opciones. Y descarté varias.
La abogada realizó un acto de allanamiento hacia la liquidación de ANSES, Y por lo tanto, perdió la posibilidad de hacer valer su liquidación..Es cosa juzgada.
Podría haber realizado una acción de nulidad del acto jurídico, hay muchas discusiones, para algunos prescribe a los 5 años, para otros nunca porque sería inconstitucional, pero al haberse allanado, es cosa juzgada.
Según Luis Alberto Espinosa "La acción tendiente a la declaración de nulidad de una sentencia firme, tiene como requisitos para su procedencia: a) que la sentencia adolezca de vicios esenciales; b) que exista interés en la declaración de nulidad; y c) que sea interpuesta dentro del plazo de prescripción previsto en la acción de fondo". ( en reajustes 5 años).
No se si es un vicio esencial lo de la liquidación mal realizada.
Qué vale más la justicia como valor o la seguridad jurídica?
busca:
Acción de nulidad autónoma. Cosa juzgada. Declaración de nulidad de una sentencia firme. Autor: Spinosa, Luis Alberto
en este artículo de La Ley, dicen la Corte dijo que : "sin justicia no es concebible la cosa juzgada", y de lo único que estoy segura es que con esa señora no se hizo justicia.
En otro artículo
De actos procesales y decir de nulidad" Manuel Riera Escudero dice_
"...la cosa juzgada purga los actos nulos y anulables, solo en tanto y en cuanto ella sea la consecuencia de un debido proceso. Habiéndose violado normas substanciales del proceso, formalmente tendremos
cosa juzgada, pero realmente no y, en tal caso, la sentencia será atacable por vía de acción autónoma de nulidad".
Y en este caso, ¿hubo debido proceso? Primero el juzgado cometió un error, y luego la abogada otro. Quisiera que encuentres una solución. Suerte !
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