Hola a todos, los saludo y formulo mi consulta.
Ante disconformidad por lo liquidado para los importes mensuales de haberes.
Qué diferencia hay entre interponer recurso de revisión al Pte. de la Carss o, el de reconsideración ante el Director Ejecutivo?
Qué conviene presentar y porqué?
Lo puede presentar directamente el interesado o necesita patrocinio letrado?
Gracias por lo aportes