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| PENSION X LEY 26970 | |
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NOELINA Colaboradores
Mensajes : 739
| Tema: PENSION X LEY 26970 Lun Sep 02 2019, 11:46 | |
| HOLA A TODOS: CONSULTO X ANTECEDENTES: TENGO 2 PENSIONES DENEGADAS X LEY 26970 , XQ SEGUN DICEN NO PUEDE APLICARSE A LOS VARONES ESA MORATORIA PQ LA LEY ES APLICABLE X 3 AÑOS SOL A LAS MUJERES. ME PARECE ARBITRARIO XQ SE TRATA DE PENSIONES DE ESPOSAS, Y AMBOS CAUSANTES TENIAN INSCRIPCION EN AFIP. ESTOY MUY DESORIENTADA . VOY A IMPUGNAR, PERO QUISIERA CONOCER SI HAY CASOS PARECIDOS. GRACIAS!!! |
| | | MARIAALEX Gran Usuario
Mensajes : 2707
| Tema: Re: PENSION X LEY 26970 Mar Sep 03 2019, 05:51 | |
| Si bien es para una mujer, es sobre el cuit de un hombre. |
| | | COQUIS Gran Usuario
Mensajes : 422
| Tema: Re: PENSION X LEY 26970 Mar Sep 03 2019, 16:32 | |
| a mi no me iniciraon una pero al reves, el fallecido era un hombre, y la solicitante mujer,,,, para lo cual fudamentaron su accionar en que el generador del derecho a pension es varon y para masculino ya habia vencido la ley.
tu caso es al reves, asi que deberian otorgartelas a las pensiones. |
| | | MARIAALEX Gran Usuario
Mensajes : 2707
| Tema: Re: PENSION X LEY 26970 Miér Sep 04 2019, 06:40 | |
| Noelia, aclaranos bien si el fallecido es hombre o mujer, porque me parece que estamos interpretando mal. Yo dije para el caso de que el fallecido sea un hombre. |
| | | NOELINA Colaboradores
Mensajes : 739
| Tema: Re: PENSION X LEY 26970 Vie Sep 06 2019, 09:42 | |
| FALLECIDOS, LOS HOMBRES Y SOLICITAN LAS MUJERES |
| | | MARIAALEX Gran Usuario
Mensajes : 2707
| Tema: Re: PENSION X LEY 26970 Sáb Sep 07 2019, 06:49 | |
| Claro, es sobre el cuit de un hombre, por lo que no se puede aplicar 26970. |
| | | NOELINA Colaboradores
Mensajes : 739
| Tema: Re: PENSION X LEY 26970 Mar Sep 10 2019, 09:30 | |
| HOLA A TODOS: BUSCANDO ALGO ADMINISTRATIVO, ENCONTRE ESTO...COMO LO VEN??
Circular 5/17 – ANSeS Ley 27.260. Pautas a considerar a partir del 19/09/2016 para la aplicación de la regularización de aportes autónomos y monotributistas. Ley 26.970. Reemplaza a la circular DP 04/17 Buenos Aires, 06 de febrero de 2017 Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas a tener en cuenta para el otorgamiento de las prestaciones donde se reconozcan servicios autónomos y/o Monotributistas regularizados por Ley N° 26.970 a partir del 19 de septiembre de 2016. A) Aspectos Normativos • El artículo 1° de la Ley N° 26.970 estableció que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los trabajadores autónomos, que hubieran cumplido la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la ley, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la misma. • Por art. 2° de la Resolución Conjunta General N° 3673 y 533/2014 de la AFIP y la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 12/9/2014 se estableció que el plazo de DOS (2) años previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.970, finalizaría el día 18 de septiembre de 2016, inclusive. • El artículo 22 de la Ley N° 27.260 enuncia: “Las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12 cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la ley 24.241 y fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la presente, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la ley 26.970 en las condiciones allí previstas.”. B) Detalle de Tareas A los fines de cumplir con la normativa especificada en el Item precedente, se deberán tener en cuenta las siguientes pautas: 1. Hombres Por Dictamen DGAJ N° IF-2017-01337746, a partir del 02/02/2017 los hombres no podrán regularizar más deuda por Moratoria Ley 26.970. En aquellos casos, en que los titulares o derechohabientes hubieren solicitado un turno hasta el 01/02/2017 inclusive, independientemente de la fecha de presentación efectiva en la UDAI, se resolverán aplicando el criterio establecido en la Circular DP N° 49/16: • En el caso de jubilaciones, todos aquellos hombres que al 18/09/2016 hubieran cumplido con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación, independientemente que la solicitud de la misma se realice con posterioridad a esa fecha. • En el caso de una Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez, todos aquellos hombres que hayan solicitado el beneficio hasta el 18/09/2016 y acrediten el derecho a la prestación. • En el caso de Pensiones, aquellos solicitantes de prestaciones cuyo causante (hombre) hubiera fallecido hasta el 18/09/2016 y haya tenido una afiliación autónoma o Monotributista. 2. Mujeres Solo podrán regularizar deuda por Moratoria Ley 26.970: - En el caso de jubilaciones, todas aquellas mujeres que cumplieran con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación hasta el 23/07/2019 (art. 15 del Decreto Nº 894/2016 B.O. 28/07/2016), y sean menores a 65 años. - En el caso de una Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez, todas aquellas mujeres que hayan solicitado el beneficio hasta el 23/07/2019 y sean menores a 65 años a la fecha de solicitud. - En el caso de Pensiones, aquellos solicitantes de prestaciones cuyo causante (mujer) hubiera fallecido hasta el 23/07/2019, siendo menor a 65 años y haya tenido una afiliación autónoma o Monotributista. En todos los casos, si el solicitante cumple con todos los requisitos se debe aplicar el procedimiento normado en la PREV-16-31. De no cumplir con alguno de los requisitos, no tendrá derecho y se deberá analizar, de corresponder, si puede acceder a otra prestación.
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| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: PENSION X LEY 26970 Mar Sep 10 2019, 09:51 | |
| Noelina, aquí refrendan todo lo dicho anteriormente. Si el causante inscripto falleció antes de esa fecha que enuncian puede acogerse a la moratoria. Si falleció después no.
_________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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| | | NOELINA Colaboradores
Mensajes : 739
| Tema: Re: PENSION X LEY 26970 Miér Sep 11 2019, 10:15 | |
| MI DUDA ERA XQ NO ME RECIBIERON LA PENSION DE UN FALLECIDO EN 2012, X ESO QUERIA CORROBORAR. GRACIAS!!! |
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| Tema: Re: PENSION X LEY 26970 | |
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| | | | PENSION X LEY 26970 | |
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