Hola. Estoy armando una demanda de reajuste de una pension directa. El titular fallecio en febrero 2010, con aportes en relacion de dependencia unicamente. Es aportante regular con derecho.
Se me presenta una duda cuando armo la demanda en el calculo del haber inicial.
Para las jubilaciones cuestiono el índice del art 2 ley 26417, resolucion 6/2009 y res 135/2009. Pero leyendo todo eso se aplica a actualizacion de remuneraciones para jubilaciones. Hay alguna norma en particular que haga mencion a pension directa??
Está bien mi planteo?
Menciono art 27,28,97 y 98 ley 24241??
Perdón tantas dudas pero es la primer pension directa que tengo por ley 26417.
Alguien tendra modelo a aplicar??
Aclaro mi duda es sobre el haber inicial, no sobre la movilidad.
Muchas gracias!