| | pension denegada Conyuges distintos domicilios | |
| | Autor | Mensaje |
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ignacio2019 Meritorio
Mensajes : 48
| Tema: pension denegada Conyuges distintos domicilios Dom Oct 20 2019, 18:17 | |
| Hola Estimados/as! Mi consulta es la siguiente: Una cliente me vino a ver con el siguiente tema: PENSIÓN DERIVADA DENEGADA Por no acreditación de vinculo. Resulta que el marido por motivos laborales llevaba una vida en la Ciudad de Corrientes. Alli trabajó durante sus últimos años, tramito el DNI, y gestiono su jubilacion. Al fallecer en septiembre de 2017 en la Ciudad de Corrientes , su viuda jubilada, con domicilio en San Justo, Buenos Aires, de toda su vida, intenta tramitar la pensión, que es DENEGADA por, justamente no acreditar domicilio en común, y por que la prueba que se sustento a criterio del oficial administrador fue insuficiente ( Partida de Casamiento sin nota marginal de divorcio, Impuestos municipales y ARBA venian a nombre del causante y fueron introducidos como prueba) Cabe aclarar tambien que hubo informes ambientales en cercanias del domicilio de la viuda con resultados positivos, acreditando que tenian convivencia. Anses plantea en sus fundamentos, cosas relativas a la convivencia, al proyecto de vida en comun, pero NO ERAN CONVIVIENTES! ERAN CONYUGUES! eso me confunde. Ahora bien. Los plazos tanto administrativos como judiciales, ya han vencido. Lo unico que me queda es solicitar proceso de reapertura adjuntando nueva prueba? y si me lo deniegan, puedo plantearlo el tema judicialmente? Muchas gracias colegas por leerme!! Ignacio |
| | | MARIAALEX Gran Usuario
Mensajes : 2665
| Tema: Re: pension denegada Conyuges distintos domicilios Lun Oct 21 2019, 06:38 | |
| Hola Ignacio. Si tenés mas pruebas, hay que volver a insistir. |
| | | Celia1976 Gran Usuario
Mensajes : 692 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: pension denegada Conyuges distintos domicilios Vie Oct 25 2019, 10:25 | |
| Buen día, tenes que remarcar que a pesar de la presunta separación domiciliaria, el beneficio fue solicitado contemporáneamente al fallecimiento y no un año después. Si el acta de defunción fue tramitada por la esposa o hijos del matrimonio. Pero lo más importante es que el nuevo código ya no obliga a tener el mismo domicilio, y que ANSES, en estos casos debe probar "la culpabilidad de ella en la separación de hecho" para poder denegar. Fue solamente por los diferentes domicilios? Hay que hacer valer que si él se jubiló y declaró que era casado, hubo un reconocimiento de estado, aunque no la hubiera incluido aún en la obra social. Suerte!! |
| | | ignacio2019 Meritorio
Mensajes : 48
| Tema: Re: pension denegada Conyuges distintos domicilios Jue Nov 07 2019, 23:41 | |
| Muchas gracias Maria ALEX y CELIA1976 por su ayuda!!
Si, voy a interponer una reapertura, que tengo preparada, con esos argumentos y aparte con nueva prueba, con prueba no merituada y ademas esos argumentos Celia! Muy buenos!! Me hiciste prender la lamparita!
Las mantego al tanto cuando tenga novedades! |
| | | Celia1976 Gran Usuario
Mensajes : 692 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: pension denegada Conyuges distintos domicilios Lun Nov 11 2019, 18:41 | |
| Buenas tardes, este fallo habla del cónyuge inocente, si ella "hubiera estado separada porque él se fue", ANSES, debería probar que ella no es inocente.. y no merece la pensión. Es "cónyuge" y tuvo ambientales positivas acta de matrimonio sin ninguna nota marginal que cambie el estado. Suerte !!
C. 1945. XL. R.O. Cajaraville, Nelly Esther c/ ANSeS s/ pensiones. Año del Bicentenario -1- Buenos Aires, 16 de marzo de 2010 Vistos los autos: ACajaraville, Nelly Esther c/ ANSeS s/ pensiones@. Considerando: 1°) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión de primera instancia que había rechazado la demanda deducida por Nelly Esther Carajaville, en su carácter de cónyuge divorciada inocente de Pedro María Otaño, con el objeto de que se le restituyera el beneficio de pensión de que gozaba en concurrencia con la concubina del causante, y ordenó al organismo administrativo que en el plazo de 30 días dictara una nueva sentencia restableciendo el beneficio en cuestión. Contra ese pronunciamiento la Anses y la citada concubina dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos y resultan formalmente procedentes (art. 19 de la ley 24.463). 2°) Que para decidir de esa manera, la cámara hizo mérito de que el 19 de agosto de 1987 la actora había obtenido el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de Pedro María Otaño, en razón de encontrarse divorciada por la causal de abandono voluntario y malicioso y culpa de aquél (conf. art. 1° ley 17.562; resolución 716/87), y que el 12 de mayo de 1988 el organismo administrativo había resuelto declarar extinguido el citado beneficio por entender que el acto administrativo que lo había acordado era nulo, de nulidad absoluta, porque se había dictado en violación de la ley aplicable, esto es, el art. 2°, inciso b, de la ley 17.562. 3°) Que la alzada, después de recordar que la norma mencionada, en la que la Anses había sustentado la decisión denegatoria de la prestación, disponía que AEl derecho a pensión se extinguirá...b) Para la madre o padres viudos o que -2- enviudaren, para las hijas viudas y para los beneficiarios cuyo derecho a pensión dependiera de que fueren solteros, desde que contrajeren matrimonio o hicieran vida marital de hecho.@, concluyó que no resultaba aplicable al caso, pues el organismo previsional había otorgado el beneficio a la actora por ser la cónyuge inocente del divorcio (art. 38, inciso 1, segundo párrafo, ley 18.037). 4°) Que atento a que este Tribunal advirtió que, a pesar de la existencia de intereses contrapuestos, se había omitido dar traslado de los recursos ordinarios de apelación deducidos por la Anses y la concubina a la actora -concedidos a fs. 137 y fundados a fs. 144/146 y 147/149, respectivamente-, a fin de sanear el proceso se le corrió traslado de dichas presentaciones (conf. art. 36, inciso 5°, apartados b y c, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), cuyas contestaciones obran a fs. 158/160 y 161/163. 5°) Que sin perjuicio de recordar que esta Corte ha tenido oportunidad de expedirse respecto del derecho de pensión de la cónyuge inocente divorciada en Fallos: 316:2106 y 329: 2830, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad, los agravios de las apelantes resultan inatendibles pues sólo dejan traslucir su disconformidad con la solución apelada, pero no refutan el argumento central del fallo, falencia que basta para sellar la suerte del recurso. 6°) Que, en efecto, las objeciones de las recurrentes se orientan a poner el acento en la vida marital posterior al divorcio como casual de pérdida del beneficio en cuestión, pero no logran desvirtuar la motivación medular de la sentencia respecto a que había sido el carácter de cónyuge inocente del divorcio lo que había autorizado el otorgamiento del beneficio, de modo que frente a la inexistencia de norma
-3- en contrario sólo la demostración de su culpabilidad en el divorcio podría dar lugar a una decisión como la adoptada por el organismo previsional (conf. arg Fallos: 303:447; 323:1810). 7°) Que las impugnaciones de la ANSeS relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, han devenido abstractas pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada para adecuarlo al término allí previsto (arts. 2°). 8°) Que atento al modo en que se decide la controversia, a fin de dar respuesta a todos los planteos propuestos y evitar dilatar innecesariamente el trámite de la causa, los planteos del organismo previsional vinculados con la tasa de interés encuentran respuesta en el precedente ASpitale@ (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Por ello, se declaran formalmente procedentes los recursos ordinarios y, con el alcance indicado, se confirma la sentencia apelada en lo principal y se la modifica en lo que respecta al plazo de cumplimiento el que deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 2° de la referida ley 26.153. Notifíquese y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY. ES COPIA Recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS, demandada en autos, representada por la Dra. María del Carmen Onetto, en calidad de apoderada, y por Elena Ezcurra, tercera citada, representada por Norma Nélida y Juan Luis Arito, en calidad de apoderados. Traslados contestados por Nelly Esther Cajaraville, actora en autos, con el patrocinio letrado del Dr. Manuel Cuiñas Rodríguez. Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3. -4- |
| | | sgimignano Meritorio
Mensajes : 8
| Tema: Re: pension denegada Conyuges distintos domicilios Mar Nov 12 2019, 14:12 | |
| Hola Ignacio. Yo, en tu lugar, iniciaría el juicio por pensión denegada. Seguir por la vía administrativa sería ocupar ese precioso tiempo sin tener la certeza de que ANSES cambie el criterio. Hay mucha jurisprudencia que puede ayudarte. Un juez puede darte la razón. Suerte |
| | | Celia1976 Gran Usuario
Mensajes : 692 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: pension denegada Conyuges distintos domicilios Jue Nov 14 2019, 09:16 | |
| Buen día, el juez puede darte la razón, pero ANSES, va a apelar la sentencia de primera instancia, lo lleva a cámara, apelará también la sentencia de cámara, y ahí pasarás 3 años por lo menos, y por ahí, también tendrás que contestar el recurso extraordinario ante la Corte, porque ahora lo interponen y ahí sí vas a poder tener una sentencia firme.. Si hay un matrimonio de por medio, no lo pueden desconocer, y hay ambiental a su favor. Intentalo rápido. suerte |
| | | sgimignano Meritorio
Mensajes : 8
| Tema: Re: pension denegada Conyuges distintos domicilios Jue Nov 14 2019, 09:43 | |
| Cada colega debe seguir su propio criterio. El riesgo es que después de tres años desde la reapertura del expediente, la ANSES confirme la denegatoria, como me pasó a mi. A esos 3 años de la reapertura le agregué los 4 en la justicia = 7años. Me arrepentí de no haber ido directo a la justicia. En mi experiencia, la ANSES no apela a la Corte en estos casos. Un cordial saludo a todos.
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| | | Celia1976 Gran Usuario
Mensajes : 692 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: pension denegada Conyuges distintos domicilios Miér Nov 20 2019, 19:55 | |
| - sgimignano escribió:
- Cada colega debe seguir su propio criterio.
El riesgo es que después de tres años desde la reapertura del expediente, la ANSES confirme la denegatoria, como me pasó a mi. A esos 3 años de la reapertura le agregué los 4 en la justicia = 7años. Me arrepentí de no haber ido directo a la justicia. En mi experiencia, la ANSES no apela a la Corte en estos casos. Un cordial saludo a todos.
hola, estoy de acuerdo, pero una reapertura no puede tardar tres años, en 10 meses como mucho está resuelta. Pero, depende de lo que nos haya pasado a cada uno no todas las UDAI son iguales. Lo que sí es igual desde 03/2017, ANSES apela a la Corte siempre !!! Espero que tengas suerte, y luego cuentes cómo lo resolviste . Saludos a todos |
| | | ignacio2019 Meritorio
Mensajes : 48
| Tema: Re: pension denegada Conyuges distintos domicilios Sáb Nov 23 2019, 16:04 | |
| Gracias Celia! Si, tengo hora en un par de dias para la reapertura. En la ley 20606 dice que en 30 dias me tendrian que resolver y sino me resuelven en ese plazo puedo recurrir a la Justicia. Voy a cruzar los dedos y veremos como resuelve UDAI Ramos Mejia. Si es que lo hace.
Los voy a ir manteniendo al tanto!!Un gran saludo! |
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| Tema: Re: pension denegada Conyuges distintos domicilios | |
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