buenos días, me vino a ver al estudio un señor que tiene 60 años mas de 30 años de aportes en el ferrocarril, y se encuentra desde hace dos meses en reserva de puesto, dado que padece de diabetes y perdió la visión de un ojo y el otro ojo tiene una disminución del 20%,
el tema es que la empresa le sugirió que inicie los tramites en anses por invalidez, para otorgarle la indemnización del articulo 247 de la lct, es decir medio sueldo por año, pero mi duda es que al estar todavía esta en reserva de puesto,pero sin posibilidad alguna de volver a trabajar, y sin ningún tipo de ingreso económico,puede iniciar los tramites, o es necesario que transcurra el año de reserva de puesto,
desde ya muchas gracias por la ayuda