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 EFECTORES SOCIALES CONSULTA

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Penelopeg
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MensajeTema: Re: EFECTORES SOCIALES CONSULTA   EFECTORES SOCIALES CONSULTA EmptyLun Feb 10 2020, 21:06

Pinky escribió:
PREV-28-15 del 16/12/19 Nuevos requisitos: Regularización de aportes para Efectores Sociales

Trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social
Computabilidad del período registrado

I. Objetivo
Establecer un criterio uniforme para la computabilidad de los períodos registrados en
carácter de Efectores Sociales y el alcance de la misma, a los fines del logro de las
prestaciones que brinda el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en los términos de la Ley Nº 24.241 sus complementarias y modificatorias.

II. Alcance
Desde la verificación de la existencia de períodos registrados en calidad de Efector Social hasta la determinación de su computabilidad.

III. Consideraciones Generales
La Secretaría de la Seguridad Social a través de la Resolución SSS Nº 19 de fecha 11 de junio de 2009 reglamentó las normas de contenido previsional del Título V y Título VI del Anexo de la Ley Nº 24.977 (texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223).
La ley mencionada, en su Título V art. 40 apartado c) texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223 establece que, cuando el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen
Simplificado sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo
Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en
las categorías A y F, estará exento de ingresar el aporte mensual de pesos treinta y cinco ($ 35) con destino al ex Régimen Previsional Público, hoy Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecido en el inciso a) de dicho artículo; a partir de su inscripción en el mencionado registro.
El Efector Social es aquella persona que realiza una única actividad productiva y ve
dificultada su inserción en la economía formal por estar en una situación de
vulnerabilidad social.
La actividad económica debe ser sustentable, es decir debe contar con la posibilidad de
desarrollarse por un tiempo prolongado, para lo cual el inscripto debe poseer un cúmulo de capacidades, experiencia en la actividad y conocimiento del mercado en el proyecto laboral que llevará a cabo, es decir debe tratarse de una actividad económica genuina y enmarcada en el Desarrollo Local y Economía, respondiendo al perfil productivo de su región. Para ello, se evaluará el entorno barrial y comunitario donde se realizará la actividad, la provisión de insumos de la región, la potencial generación de empleo, la vinculación con redes comunitarias, la motivación de la inscripción, etc.
Por su parte, el Titulo VI de la Ley Nº 24.977 texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223
determina que los sujetos asociados a las cooperativas de trabajo podrán también
incorporarse al Régimen Simplificado y si estuviesen inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social; y sus respectivos ingresos brutos anuales inferior a $ 138.137,99 ( valor vigente hasta enero de 2019), estarán exentos de integrar el aporte previsional de pesos treinta y cinco ($ 35) a partir de su inscripción en el mencionado registro.

IV. Acreditación del lapso registrado como Efector
Los servicios prestados como Efector Social, podrán ser visualizados en el SIPA conforme lo establecido por la norma ACTI-02-20, o la que en el futuro la reemplace, dejando de ser necesaria la presentación del Formulario 09.001, dado que por decisión del Ministerio de Desarrollo Social dejará de ser emitido, siendo suficiente para la acreditación del periodo, la información contenida en SIPA.
El periodo a considerar será desde la fecha informada como “Alta Temprana” (Anexo art. 8º Resolución SCyMI Nº 18847-2015 de la Secretaría de Coordinación y Monitoreo
Institucional - Ministerio de Desarrollo Social), hasta la “Fecha de Baja” o de no existir
esta última, la “Fecha de Ultima Actualización”.
Adicionalmente, para la acreditación de los servicios, se evaluarán las pruebas
presentadas por los titulares respecto a la actividad desarrollada por los mismos.
Si el período declarado como efector, no surge de la información suministrada por el SIPA o discrepa con ésta, se deberá efectuar la consulta a la Dirección de Prestaciones Activas, al correo electrónico prestacionesactivas@anses.gov.ar.
En aquellos casos en que se efectúa consulta a la Dirección de Prestaciones Activas
deberán mantenerse en reserva las actuaciones hasta tanto se recepcione la respuesta,
oportunidad en la cual, en función de la misma, procederá la acreditación o no de las
tareas en cuestión.

V. Alcance de la computabilidad del período
Así entonces, la reglamentación efectuada por la Secretaria de Seguridad Social dispone que los datos obrantes en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social referidos a los trabajadores incluidos en el mismo, desde su inscripción en el citado registro y hasta la baja que produzca el citado Ministerio según las causales que este determine, se computarán como años de servicios con aportes a los fines de la obtención de las prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241.
A tales fines el período registrado, deberá ser considerado para:
Establecer la condición de aportante regular para la obtención de las prestaciones de Retiro por Invalidez o Pensión por Fallecimiento de Afiliados, siempre que este período se registre dentro del lapso a evaluar, conforme la norma general para la acreditación de la calidad de aportante (Decreto Nº 460/99). Asimismo, en los casos de RTI, para otorgar fecha inicial de pago para este tipo de prestación, no resulta necesario requerirse el cese de la actividad.
Alcanzar los 30 años de servicios con aportes establecidos por el artículo 19 inciso c) de la Ley Nº 24.241 para el logro de la Prestación Básica Universal.
El otorgamiento del reconocimiento de tales servicios a fin de hacerlos valer en otra Caja o Instituto de Previsión Social provincial o municipal en el marco del Convenio de Reciprocidad Jubilatoria regulado por el Decreto Nº 9316/46, o ante otra
Institución Competente de los países adheridos al nuestro mediante un Convenio
Internacional en materia de Seguridad Social.
En el caso de solicitudes de prestaciones cuyos titulares invoquen servicios como Efector Social, que no sean necesarios para alcanzar el derecho, no deberán considerarse los mismos a ningún efecto, ya que el período desarrollado como “Efector Social”, es computable exclusivamente con el fin de alcanzar los requisitos para la obtención de las prestaciones que otorga la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.

VI. Realización de Aportes Voluntarios
La inscripción en el Registro Nacional de Efectores de desarrollo Local y Economía Social no impide que, estos trabajadores, a partir de dicha fecha realicen el aporte voluntario de pesos treinta y tres ($33) al SIPA.
En el supuesto a que hace mención el párrafo precedente, procede la consideración del
período registrado como Efector para la obtención de la Prestación Adicional por
Permanencia en cuyo caso, tendrán derecho a la percepción de dicha prestación,
calculada en el 1,5 % por cada año con aporte o fracción mayor de 6 meses posteriores al 30-06-94, considerando como remuneración o ingreso a tener en cuenta la suma de pesos trescientos mensuales ($ 300), hasta tanto se fije otro importe a través de la ley de reforma del régimen simplificado (RS) que sancione el CONGRESO NACIONAL.

VII. Procedimiento UDAI / Area Operativa
1) Al momento de iniciar Trámites donde se presenten Servicios de trabajadores incluidos en el Registro de Efector Social, si el expediente no cuenta con la documentación informada en el Punto VIII, se confeccionará un formulario “Requerimiento de Documentación” -
Form. PS.6.144 (Anexo I), en el cual se indicará al titular y/o apoderado acerca de los
requerimientos de documentación adicional que tendrá que aportar para la acreditación
de los servicios declarados.
2) En el “Requerimiento de Documentación”, el iniciador consignará el turno (día y hora) correspondiente, para la presentación de la documentación que obre en su poder y/o presentación de testigos distintos a los ya presentados, dejando copia del mismo en el expediente.
3) Confeccionará una única planilla (Anexo II) donde constarán los datos de todas las
personas citadas.
4) Modifica el estado del expediente a 25 “ESPERA DE CITADO P/AGR DOCUMENTACION” y continua en 6.
5) En los casos en que se cumpla el plazo para la presentación del titular, sin que este haya comparecido o bien, habiéndose presentado aquel exponga que no posee más
documentación, el iniciador tomará la respectiva DD.JJ. dejando constancia de lo
manifestado, asegurándose que la misma se encuentre firmada por el titular y/o
apoderado y el agente actuante.
5.1. Deriva el expediente a la Mesa de cómputo respectiva, modificando el estado a
15 “Para Cómputo y Liquidación” y sigue en 7.
6) Luego de la entrevista con el citado, si la misma se realizó en una UDAI distinta a la que se inició el trámite, solicita se le asigne el expediente principal, agrega todo lo actuado (documentación, DD.JJ., etc.) y deriva, previo cambio de estado a 15 “Para Cómputo y Liquidación”, a la mesa que corresponda a la UDAI en donde se inició la prestación.
7) La Mesa de cómputo recepciona el expediente para su resolución y en caso de detectarse alguna irregularidad, que haga dudar de la veracidad de los servicios declarados, se dará intervención al área Legal para acreditar las pruebas, a tal fin se deben girar las actuaciones agregando un informe técnico, que indique cual es la irregularidad hallada.
7.1. Se giran las actuaciones al Area legal, esta última analiza el caso, genera el dictamen correspondiente y deriva a la Mesa de Cómputo para su resolución.
7.2. No es necesaria la intervención del Area Legal, sigue en 8.
Cool Resuelve el trámite y genera el acto administrativo correspondiente.

VIII. Documentación a solicitar en el inicio del trámite:
 Constancia de inscripción.
 Constancia inscripción en obra social
 Fotos
 Testigos
 Constancias de cursos realizados
 Recibos y/o facturas de compras realizadas para el desarrollo de la actividad
 Cualquier otra documentación que acredite el desempeño de la actividad por la cual se inscribió al Régimen.


IX. Anexos
 Requerimiento de documentación
 Registro de turnos por Deberá


Gracias Pinky por la info

Justo tengo un caso donde la persona registra 7  años de MT Social, no aparecen en el SIPA,si en el PUC, pero esta clienta me trajo una pantalla del propio ANSES, caratulado Monotributo Social,  donde esta registrada el Alta Temprana y la Baja en 2011. Entiendo que lo toman para contabilizar los 30 años.

Ahora como leo en la resolucion, a partir de la misma ya no hay que prestentar el formulario 09.001, ahora:

1) En este caso, que el periodo es anterior a esta prevision 2011/2017, corre igual?
2) Solo lo hizo a efectos de contabilizar aportes, no registro punto de venta, por consencuencia, no hay facturacion, pruebas, etc.

Como ven la situacion?, la verdad que si no los tomo, no llego con los años Crying or Very sad

Bueno gracias por leerme y a quien pueda orientarme se lo agradezco

Saludos
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periquita
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periquita


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MensajeTema: Re: EFECTORES SOCIALES CONSULTA   EFECTORES SOCIALES CONSULTA EmptyLun Feb 10 2020, 22:08

Gracias Pinky
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Penelopeg
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MensajeTema: Re: EFECTORES SOCIALES CONSULTA   EFECTORES SOCIALES CONSULTA EmptyMar Feb 11 2020, 15:31

Penelopeg escribió:
Pinky escribió:
PREV-28-15 del 16/12/19 Nuevos requisitos: Regularización de aportes para Efectores Sociales

Trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social
Computabilidad del período registrado

I. Objetivo
Establecer un criterio uniforme para la computabilidad de los períodos registrados en
carácter de Efectores Sociales y el alcance de la misma, a los fines del logro de las
prestaciones que brinda el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en los términos de la Ley Nº 24.241 sus complementarias y modificatorias.

II. Alcance
Desde la verificación de la existencia de períodos registrados en calidad de Efector Social hasta la determinación de su computabilidad.

III. Consideraciones Generales
La Secretaría de la Seguridad Social a través de la Resolución SSS Nº 19 de fecha 11 de junio de 2009 reglamentó las normas de contenido previsional del Título V y Título VI del Anexo de la Ley Nº 24.977 (texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223).
La ley mencionada, en su Título V art. 40 apartado c) texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223 establece que, cuando el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen
Simplificado sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo
Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en
las categorías A y F, estará exento de ingresar el aporte mensual de pesos treinta y cinco ($ 35) con destino al ex Régimen Previsional Público, hoy Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecido en el inciso a) de dicho artículo; a partir de su inscripción en el mencionado registro.
El Efector Social es aquella persona que realiza una única actividad productiva y ve
dificultada su inserción en la economía formal por estar en una situación de
vulnerabilidad social.
La actividad económica debe ser sustentable, es decir debe contar con la posibilidad de
desarrollarse por un tiempo prolongado, para lo cual el inscripto debe poseer un cúmulo de capacidades, experiencia en la actividad y conocimiento del mercado en el proyecto laboral que llevará a cabo, es decir debe tratarse de una actividad económica genuina y enmarcada en el Desarrollo Local y Economía, respondiendo al perfil productivo de su región. Para ello, se evaluará el entorno barrial y comunitario donde se realizará la actividad, la provisión de insumos de la región, la potencial generación de empleo, la vinculación con redes comunitarias, la motivación de la inscripción, etc.
Por su parte, el Titulo VI de la Ley Nº 24.977 texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223
determina que los sujetos asociados a las cooperativas de trabajo podrán también
incorporarse al Régimen Simplificado y si estuviesen inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social; y sus respectivos ingresos brutos anuales inferior a $ 138.137,99 ( valor vigente hasta enero de 2019), estarán exentos de integrar el aporte previsional de pesos treinta y cinco ($ 35) a partir de su inscripción en el mencionado registro.

IV. Acreditación del lapso registrado como Efector
Los servicios prestados como Efector Social, podrán ser visualizados en el SIPA conforme lo establecido por la norma ACTI-02-20, o la que en el futuro la reemplace, dejando de ser necesaria la presentación del Formulario 09.001, dado que por decisión del Ministerio de Desarrollo Social dejará de ser emitido, siendo suficiente para la acreditación del periodo, la información contenida en SIPA.
El periodo a considerar será desde la fecha informada como “Alta Temprana” (Anexo art. 8º Resolución SCyMI Nº 18847-2015 de la Secretaría de Coordinación y Monitoreo
Institucional - Ministerio de Desarrollo Social), hasta la “Fecha de Baja” o de no existir
esta última, la “Fecha de Ultima Actualización”.
Adicionalmente, para la acreditación de los servicios, se evaluarán las pruebas
presentadas por los titulares respecto a la actividad desarrollada por los mismos.
Si el período declarado como efector, no surge de la información suministrada por el SIPA o discrepa con ésta, se deberá efectuar la consulta a la Dirección de Prestaciones Activas, al correo electrónico prestacionesactivas@anses.gov.ar.
En aquellos casos en que se efectúa consulta a la Dirección de Prestaciones Activas
deberán mantenerse en reserva las actuaciones hasta tanto se recepcione la respuesta,
oportunidad en la cual, en función de la misma, procederá la acreditación o no de las
tareas en cuestión.

V. Alcance de la computabilidad del período
Así entonces, la reglamentación efectuada por la Secretaria de Seguridad Social dispone que los datos obrantes en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social referidos a los trabajadores incluidos en el mismo, desde su inscripción en el citado registro y hasta la baja que produzca el citado Ministerio según las causales que este determine, se computarán como años de servicios con aportes a los fines de la obtención de las prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241.
A tales fines el período registrado, deberá ser considerado para:
Establecer la condición de aportante regular para la obtención de las prestaciones de Retiro por Invalidez o Pensión por Fallecimiento de Afiliados, siempre que este período se registre dentro del lapso a evaluar, conforme la norma general para la acreditación de la calidad de aportante (Decreto Nº 460/99). Asimismo, en los casos de RTI, para otorgar fecha inicial de pago para este tipo de prestación, no resulta necesario requerirse el cese de la actividad.
Alcanzar los 30 años de servicios con aportes establecidos por el artículo 19 inciso c) de la Ley Nº 24.241 para el logro de la Prestación Básica Universal.
El otorgamiento del reconocimiento de tales servicios a fin de hacerlos valer en otra Caja o Instituto de Previsión Social provincial o municipal en el marco del Convenio de Reciprocidad Jubilatoria regulado por el Decreto Nº 9316/46, o ante otra
Institución Competente de los países adheridos al nuestro mediante un Convenio
Internacional en materia de Seguridad Social.
En el caso de solicitudes de prestaciones cuyos titulares invoquen servicios como Efector Social, que no sean necesarios para alcanzar el derecho, no deberán considerarse los mismos a ningún efecto, ya que el período desarrollado como “Efector Social”, es computable exclusivamente con el fin de alcanzar los requisitos para la obtención de las prestaciones que otorga la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.

VI. Realización de Aportes Voluntarios
La inscripción en el Registro Nacional de Efectores de desarrollo Local y Economía Social no impide que, estos trabajadores, a partir de dicha fecha realicen el aporte voluntario de pesos treinta y tres ($33) al SIPA.
En el supuesto a que hace mención el párrafo precedente, procede la consideración del
período registrado como Efector para la obtención de la Prestación Adicional por
Permanencia en cuyo caso, tendrán derecho a la percepción de dicha prestación,
calculada en el 1,5 % por cada año con aporte o fracción mayor de 6 meses posteriores al 30-06-94, considerando como remuneración o ingreso a tener en cuenta la suma de pesos trescientos mensuales ($ 300), hasta tanto se fije otro importe a través de la ley de reforma del régimen simplificado (RS) que sancione el CONGRESO NACIONAL.

VII. Procedimiento UDAI / Area Operativa
1) Al momento de iniciar Trámites donde se presenten Servicios de trabajadores incluidos en el Registro de Efector Social, si el expediente no cuenta con la documentación informada en el Punto VIII, se confeccionará un formulario “Requerimiento de Documentación” -
Form. PS.6.144 (Anexo I), en el cual se indicará al titular y/o apoderado acerca de los
requerimientos de documentación adicional que tendrá que aportar para la acreditación
de los servicios declarados.
2) En el “Requerimiento de Documentación”, el iniciador consignará el turno (día y hora) correspondiente, para la presentación de la documentación que obre en su poder y/o presentación de testigos distintos a los ya presentados, dejando copia del mismo en el expediente.
3) Confeccionará una única planilla (Anexo II) donde constarán los datos de todas las
personas citadas.
4) Modifica el estado del expediente a 25 “ESPERA DE CITADO P/AGR DOCUMENTACION” y continua en 6.
5) En los casos en que se cumpla el plazo para la presentación del titular, sin que este haya comparecido o bien, habiéndose presentado aquel exponga que no posee más
documentación, el iniciador tomará la respectiva DD.JJ. dejando constancia de lo
manifestado, asegurándose que la misma se encuentre firmada por el titular y/o
apoderado y el agente actuante.
5.1. Deriva el expediente a la Mesa de cómputo respectiva, modificando el estado a
15 “Para Cómputo y Liquidación” y sigue en 7.
6) Luego de la entrevista con el citado, si la misma se realizó en una UDAI distinta a la que se inició el trámite, solicita se le asigne el expediente principal, agrega todo lo actuado (documentación, DD.JJ., etc.) y deriva, previo cambio de estado a 15 “Para Cómputo y Liquidación”, a la mesa que corresponda a la UDAI en donde se inició la prestación.
7) La Mesa de cómputo recepciona el expediente para su resolución y en caso de detectarse alguna irregularidad, que haga dudar de la veracidad de los servicios declarados, se dará intervención al área Legal para acreditar las pruebas, a tal fin se deben girar las actuaciones agregando un informe técnico, que indique cual es la irregularidad hallada.
7.1. Se giran las actuaciones al Area legal, esta última analiza el caso, genera el dictamen correspondiente y deriva a la Mesa de Cómputo para su resolución.
7.2. No es necesaria la intervención del Area Legal, sigue en 8.
Cool Resuelve el trámite y genera el acto administrativo correspondiente.

VIII. Documentación a solicitar en el inicio del trámite:
 Constancia de inscripción.
 Constancia inscripción en obra social
 Fotos
 Testigos
 Constancias de cursos realizados
 Recibos y/o facturas de compras realizadas para el desarrollo de la actividad
 Cualquier otra documentación que acredite el desempeño de la actividad por la cual se inscribió al Régimen.


IX. Anexos
 Requerimiento de documentación
 Registro de turnos por Deberá


Gracias Pinky por la info

Justo tengo un caso donde la persona registra 7  años de MT Social, no aparecen en el SIPA,si en el PUC, pero esta clienta me trajo una pantalla del propio ANSES, caratulado Monotributo Social,  donde esta registrada el Alta Temprana y la Baja en 2011. Entiendo que lo toman para contabilizar los 30 años.

Ahora como leo en la resolucion, a partir de la misma ya no hay que prestentar el formulario 09.001, ahora:

1) En este caso, que el periodo es anterior a esta prevision 2011/2017, corre igual?
2) Solo lo hizo a efectos de contabilizar aportes, no registro punto de venta, por consencuencia, no hay facturacion, pruebas, etc.

Como ven la situacion?, la verdad que si no los tomo, no llego con los años Crying or Very sad

Bueno gracias por leerme y a quien pueda orientarme se lo agradezco

Saludos


Alguien que me puda comentar sobre este tema, segun experiencia ?

gracias
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zulecastagnani
Gran Usuario



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Mensajes : 271
Empleo /Ocio : Contadora

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MensajeTema: EFECTORES SOCIALES CONSULTA   EFECTORES SOCIALES CONSULTA EmptyMiér Feb 12 2020, 12:50

hola a todos! me pasa lo mismo.
Desde que salio esta resolucion en diciembre pase al cliente de monotributo social a monotributo promovido. Esos periodos de monotributo social anteriores a esta resolucion requieren pruebas y testigos? tampoco facturo el cliente.

gracias.
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