Hola , para determinar el haber de pensión de un militar, primero tenes que saber el grado que tenía al fallecer, (cabo, capitan etc) y qué situación revistaba en ese momento, si era activo o era retirado (y en qué condición se retiró), o estaba dado de baja y no merece ninguna pensión), o en alguna reserva especial o etc,
cuando se trata de un militar, si la cónyuge no solicita el haber inmediatamente, está demostrando que no era conviviente, que no había dependencia económica, que no cobró el seguro que generalmente está a favor del conviviente, y pierde todo derecho a solicitarla... salvo que tenga una excusa muy grande.. pasaron 27 años !!! o que demuestre que no la solicitó porque no la necesitaba y ahora sí, conozco a alguien que la solicitó en la vejez y se la aceptaron,n pero demostró convivencia y todo lo demás.
siguiendo con el haber, es fácil, tiene una relación directa con el haber del militar que está en servicio hoy con el mismo grado y condición que el fallecido, además goza de todos los beneficios otorgados por decreto que le hayan dado a un militar de su rango HOY. Te estoy hablando de beneficios como que si el sr. sacó prestamos se consideran como una gratificación y deben comprenderse en el concepto de haber o asignación,
Igual, cada militar es un mundo, hay compensaciones por mayores exigencias del servicio, por vivienda o inestabilidad de residencia, suplementos remunerativos y bonificables, por responsabilidad de cargo o función, por las zonas donde prestó servicios... o sea, nadie puede tener un listado de haberes que te sirva.
Hay que preguntar en el ministerio de defensa cuál era la situación de revista de este señor,(si alguien percibió pensión por él, olvidate, son muy rígidos con la convivencia y hay causales de pérdida del derecho como por ej. el abandono, en cambio si hubo una separación de mutuo acuerdo y hay alimentos a favor de la cónyuge supérstite, no pierde el derecho a pensión, como también cuando fue declarada INOCENTE en un controvertido, si la señora ...
Te ayudaría leer la ley 19101 y la reforma 22511, no se si ésta le será de aplicación por la fecha de fallecimiento. Tengo un lapsus.. no estoy segura de eso. Seguramente alguien lo puede decir.
Suerte!!
Cuando no se sabe el haber hay que solicitar informes a la coordinación de liquidación de haberes, pero ha pasado tanto tiempo, que creo que deberías solicitar el desarchivo del legajo del causante.