buenas noches.
Hace un par de días inicie una pensión derivada de un beneficio que actualmente esta pagando moratoria ley 24476, por medio de atención virtual, (lo hice por av porque al tener plan de facilidades no me permite por web desde mi anses).
El operador de la anses me contesto que no se puede iniciar por dicho camino, y que se realiza por turno, según la normativa que leí interpreto que si se puede.
La consulta es si estoy equivocado o no.
Gracias