La ley 26494 establece un régimen jubilatorio para empleados de la construcción, con 55 años y 25 años de aportes cumplidos. De no cumplirse este requisito hay que hacer un prorrateo entre las tareas diferenciales y las tareas comunes reconocidas por ANSeS.
En el caso del Sr, llega a 12años 11meses, por lo tanto haciendo el cálculo pertinente te da como edad jubilatoria los 59años 10meses y 27años 5meses a justificar en el momento del turno, a la edad referida.
Podes completar esos 27años 5meses con 12años 11 meses de aportes en construcción, y los 14años 6meses restantes los completas con aportes comunes y/o moratoria Ley 24476...pero como te dije, a los 59años 10meses cumplidos.-
Hay que aclarar, que si el Sr sigue trabajando en construcción y la Empresa le aporta entre los 55años y los 59años, esa brecha de espera se achica.-
Saludos.-