Buenas tardes mi consulta es la siguiente: empleada de la adm. Pública nacional desregula sus aportes de obra social (unión personal) a otra que brinda servicios de una prepaga (de primera línea). Ahora esta empleada decide iniciar jubilación y quiere mantener la obra social actual.
Entiendo que por el inc b) del art 8 de la ley 23.660 quienes se jubilan deben quedar incluidos como beneficiarios de la obra social que tengan.
Y hay un fallo reciente de la Sala II que decidió “como medida de no innovar, ordenar a la Obra Social de la Unión Personal del Personal Civil de la Nación, que se abstenga de desvincular a todos aquellos afiliados que obtengan su beneficio jubilatorio o de pensión y que no hayan comunicado en forma expresa, oportuna y fehaciente su voluntad de optar por ser transferidas al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P, más conocido como PAMI.”
Pero mi duda es, que en este caso la titular/próxima jubilada desreguló sus aportes a otra obra social y que esta obra social a su vez, terceriza los servicios con una pre paga.
Qué medida y/o vía me recomiendan para solicitar que se mantenga la obra social elegida oportunamente y que se mantengan las prestaciones en las mismas condiciones que se pactaron? Gracias