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 jubilación con regimen especial petroleros

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numa166
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numa166


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MensajeTema: jubilación con regimen especial petroleros   jubilación con regimen especial petroleros EmptyMar Mar 16 2021, 19:25

Hola a todos! jubilación con regimen especial petroleros 75138
Tengo que preparar una jubilación, del régimen de petroleros, le pidieron en tierra del fuego: "primero debe solicitar a las empresas que ha trabajado bajo servicios diferenciales las certificaciones de servicios y remuneraciones y en el caso de que sean servicios de petróleo también el formulario 650. Una vez que cuente con esa documentación sacar un turno para reconocimiento de servicios para realizar bien la determinación de derecho. Al tener servicios diferenciales si o si debe presentar esa documentación. Mi pregunta ¿ese formulario 650 lo proporciona el empleador?
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EMC1712
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Empleo /Ocio : Empleado - Estudiante abogacia

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MensajeTema: Re: jubilación con regimen especial petroleros   jubilación con regimen especial petroleros EmptyMar Mar 30 2021, 20:16

numa166 escribió:
Hola a todos! jubilación con regimen especial petroleros 75138
Tengo que preparar una jubilación, del régimen de petroleros, le pidieron en tierra del fuego: "primero debe solicitar a las empresas que ha trabajado bajo servicios diferenciales las certificaciones de servicios y remuneraciones y en el caso de que sean servicios de petróleo también el formulario 650. Una vez que cuente con esa documentación sacar un turno para reconocimiento de servicios para realizar bien la determinación de derecho. Al tener servicios diferenciales si o si debe presentar esa documentación. Mi pregunta ¿ese formulario 650 lo proporciona el empleador?

Buenas tardes, efectivamente ese formulario es una ampliación de la certificación de servicios y lo tiene que entregar el empleador por pedido, en el tiene que constar el o los yacimientos en los que brindo servicios, las fechas y el tipo de actividad que realizaba. Son bastantes exigentes con esa cuestión y si no lo presentas te pueden sacar una citación para que lo pidas y lo presentes. Saludos. EMC.
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numa166
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MensajeTema: Re: jubilación con regimen especial petroleros   jubilación con regimen especial petroleros EmptyMiér Mar 31 2021, 16:00

Gracias! no entendía como era la documentación y el regimen … seguí investigando y encontré la circular 61/18... ahí se aclaro muchísimo el panorama... (ok) si alguien la necesita... la pongo a disposición...
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numa166
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MensajeTema: Re: jubilación con regimen especial petroleros   jubilación con regimen especial petroleros EmptyMiér Mar 31 2021, 16:03

mande a todas las empresas que figuran en Anses que trabajo... telegrama laboral pidiendo la certificación, el formulario 650 y la circular pide copia certificado de la hoja del legajo del empleado... también la pedi … estoy a la espera de que me remitan la documentación... Very Happy
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MARIAALEX
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MensajeTema: Re: jubilación con regimen especial petroleros   jubilación con regimen especial petroleros EmptyJue Abr 01 2021, 08:53

Hola Numa,si podes subila, justo tengo un caso de serv petroleros. Gracias.
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numa166
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numa166


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MensajeTema: Re: jubilación con regimen especial petroleros   jubilación con regimen especial petroleros EmptyJue Abr 01 2021, 17:55

Me recuerdan por donde se sube... o como se hacia...
Very Happy
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numa166
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numa166


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MensajeTema: Re: jubilación con regimen especial petroleros   jubilación con regimen especial petroleros EmptyJue Abr 01 2021, 18:12

Very Happy La verdad no me acuerdo como se hace,... e intente en donde dice archivos y no me deja porque excede el tamaño... así que copie y pegue... sino me dicen como lo hago e intento subirla, es un pdf.
CIRCULAR DP Nº 61/18
DECRETO Nº 2136/74 - PERSONAL AFECTADO A LA PERFORACION, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE POZOS PETROLÍFEROS Y GASIFEROS
Y RESOLUCIÓN MTEySS Nº 897/15 - ESPECIFICACION Y ALCANCE DE LAS TAREAS COMPRENDIDAS - PROCEDIMIENTO DE TRABAJO
REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 51/16
La CAMARA DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES y el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y
LA PAMPA, solicitaron al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se precisen y especifiquen los alcances del Decreto Nº 2136 de fecha 30 de diciembre de 1974.
Si bien los procesos de trabajo previstos en la descripción normativa de los incisos a) y b) del Decreto Nº 2136/74 están claramente definidos, no ocurre de igual manera con la especificación de las actividades y tareas que los mismos implican, las que se encuentran enunciadas en forma genérica.
En virtud de las razones expuestas precedentemente y atento al tiempo transcurrido desde el dictado del Decreto Nº 2136/74, resulta necesario y conveniente especificar las tareas que quedan comprendidas en sus disposiciones y asimismo, aclarar en forma precisa sus alcances, con las limitaciones y exclusiones que la propia norma reglamentaria establece.
Que habiéndose incorporado nuevas denominaciones a las actividades, tareas y
categorías de desempeño de los trabajadores en los procesos productivos
implicados en el Decreto Nº 2136/74, cuyas manifestaciones fueron relevadas en los
recientes Convenios Colectivos de Trabajo de la Industria Petrolífera y Gasífera
homologados, resulta imperioso efectuar algunas aclaraciones y precisiones en lo
relativo a su encuadramiento especifico en el régimen previsional diferencial.
Por lo expuesto precedentemente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social emitió la RESOLUCIÓN MTEySS Nº 897/15, reglamentando el régimen
previsional diferencial, normado por el Decreto Nº 2136/74, cuyos lineamientos se
exponen a continuación.
Que la resolución mencionada señala que las modalidades y categorías de las
tareas comprendidas en el régimen diferencial son citadas a título “enunciativo”, por
lo que para mantener coherencia con la excepcionalidad del régimen previsional
especial, deberá acreditarse debidamente la efectiva y relevante exposición del
trabajador a las condiciones laborales determinantes de la diferencialidad.
1. Requisitos
EDAD: Cincuenta (50) años, sin distinción de sexo.
SERVICIOS: Veinticinco (25) años de servicio como trabajador que se haya
desempeñado en forma habitual y directamente en las actividades detalladas en el
Decreto Nº 2136/74 y ampliadas en la Resolución MTEySS Nº 897/15.
Cuando se hubieren desempeñado tareas alcanzadas por este régimen diferencial y
alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos
para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función
de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o
actividades.
Si al momento de la iniciación se verificara que el titular reúne los requisitos para
acceder a PBU / PC / PAP u otra prestación sin acreditar la condición de diferencial
de los servicios, y manifestara su acuerdo a la consideración de los servicios como
comunes, podrá estarse a dicha situación para lo cual informará tal situación en el
formulario de iniciación.
Cese de servicios/cambio de tareas: una vez acreditado el derecho a la prestación
solicitada, a los fines de su inclusión en curso de pago deberá requerirse la cesación
en la actividad diferencial o cambio a tareas comunes, conforme el Apartado 4º del
artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y en función al circuito establecido en la PREV-11-47
“Acreditación de derecho a prestación -Pago supeditado al cese en actividad -
Registro de Bajas Tempranas para Seguridad Social”
2. Sujetos Alcanzados
2.1. A los fines del encuadramiento de los trabajadores en el presente régimen,
la norma reglamentaria, enumera el personal comprendido en el artículo 1º
inc. a) del Decreto Nº 2136/74 y Resol. MTEySS N° 897/15 art.1ro. que a
continuación se transcribe:
Art.1. A los fines de la aplicación del Decreto Nº2136 de echa 30/12/74,
aclárese que se encuentra comprendido en el inciso a) del art. 1º de dicha
norma reglamentaria el personal que realice las tareas que, con carácter
enunciativo se mencionan a continuación:
a) Personal que realice o hubiera realizado tareas de exploración en campo
tendientes al análisis del suelo mediante distintas técnicas y equipamiento
de sísmica, la remoción del terreno y extracción de muestras; como así
también las que se realizan o hubieran realizado en alta mar para las
operaciones denominadas “off shore”
b) Personal que realice o hubiera realizado tareas de movimiento de suelos,
consistentes en el acondicionamiento del terreno en el cual se instala el
equipamiento que incluye, entre otros, los equipos de perforación y los
tanques de almacenamiento; y,
c) Personal que en la fase de exploración, realice o hubiera realizado tareas
de saneamiento, de gestión de residuos, de remediación y control
ambiental, de remoción y reparación del suelo que hubiera sufrido
derrames, así como también la operación y mantenimiento de las plantas
de tratamiento.
2.2. Personal que se desempeñe en forma habitual y directamente en tareas de
boca de pozos y afectadas a la perforación, terminación y mantenimiento y
reparación de pozos petrolíferos o gasíferos llevada a cabo en campaña,
Art. 2.- A los fines de la aplicación del Decreto Nº2136/74, aclárese que se
encuentra comprendido en el inciso b) del art. 1 de dicha norma reglamentaria
el personal que realice las tareas que , con carácter enunciativo se mencionan
a continuación:
a) Personal que en la fase de explotación realice o hubiera realizado en boca
de pozo tareas afectadas a la perforación, inclusive la prospectiva,
terminación, intervención y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos,
b) Personal que realice o hubiera realizado tareas de operación, producción,
mantenimiento y reparación , tanto en el proceso de exploración como en
el de explotación, aplicado a los distintos equipamientos, maquinarias y
sistemas montados en la boca de pozo, en la superficie de campo o
subterráneo o en yacimientos;
c) Personal que realice o hubiera realizado tareas en servicios de oraciones
especiales, que son conexas e inherentes a la perforación de los pozos e
inescindibles de dicho proceso de trabajo, y
d) Personal que en la fase de explotación realice o hubiera realizado tareas
de saneamiento, de gestión de residuos, de remediación y control
ambiental, de remoción y reparación del suelo que hubiere sufrido
derrames, así como las áreas de reparación y mantenimiento de las
plantas de tratamiento.
2.3. A los fines del encuadramiento de los trabajadores en el presente régimen
diferencial, la Resol. MTE y SS N° 897/15 en sus artículos 3 º y 4º dispone
cuales serán aquellos otros trabajadores que podrán quedar incluidos en el
régimen del Decreto N° 2136/74, en la medida que cumplan los requisitos
establecidos por la normativa vigente, según detalle que a continuación se
transcribe;
Personal de apoyo:
Art.3ro. Dispónese que el personal de apoyo podrá quedar comprendido en
los alcances del Decreto Nº 2136/74 en los supuestos en los que realice
dichas actividades en forma principal, habitual y directa, considerando las
mismas como formando parte de un proceso de trabajo indivisible.
Personal que realiza tareas auxiliares y complementarias:
Art. 4º Aclárese que el personal que realiza tareas auxiliares y
complementarias, formando parte de los procesos de exploración y
explotación petrolífera y gasífera, tales como las de carácter administrativo,
de mantenimiento o de servicios, y que desempeñe dichas tareas en forma
exclusiva, normal y habitual con dedicación y afectación directa y principal,
podrá considerarse comprendido dentro del alcance del Decreto Nº 2136/74,
en la medida que se acrediten los extremos exigidos en cada caso particular.
Cabe tener en cuenta que la Dirección de Asuntos Jurídicos a través del Dictamen
N° 62429, ha dejado aclarado que la enumeración de las tareas aquí descriptas es
meramente enunciativa, puesto que, adicionalmente, se requiere el cumplimiento de
los restantes requisitos, pues tal desempeño debe ser realizado en forma exclusiva,
normal, habitual con dedicación y afectación directa y principal, ya que las tareas
auxiliares y complementarias deben ser parte integrante e inescindible de los
procesos de exploración y explotación petrolífera y gasífera, de tal forma que la
actividad en cuestión debe ser desplegada en las mismas condiciones de riesgo y
adversidad que aquellos que realizan las tareas principales, para poder alcanzar de
tal modo el encuadramiento en los alcances de la norma reglamentaria del régimen
previsional diferencial.
Por otra parte, a los fines de una correcta consideración de la actividad desarrollada
y del encuadre en la presente normativa, el personal interviniente contara con un
listado referencial con el detalle de tareas y roles, para ser utilizado como material
auxiliar y complementario del análisis de los casos presentados.
La nómina de tareas y roles será compilada y administrada por Coord.
Asesoramiento e Iniciación de Trámites dependiente de la Dirección Desarrollo
Territorial, por lo cual, en los casos que el Area Legal necesite ampliar la
información, deberá consultar a la Unidad mencionada, quienes serán los
encargados de brindar la misma.
3. Documentación
Los empleadores deberán hacer constar expresamente en las certificaciones de
servicios y remuneraciones que expidan a favor de sus trabajadores
dependientes y que incluyan total o parcialmente las tareas especificadas en la
presente norma, el carácter de "servicios diferenciales" encuadrándolas en el
respectivo inciso a) o b) del artículo 1º de Decreto Nº 2136/74.
Asimismo y respecto a los trabajadores dependientes que se encuentren
encuadrados en las prescripciones del artículo 1º del Decreto Nº 2136/74 y en
las disposiciones de la Resolución MTEySS Nº 897/15, deberán informar el
carácter diferencial de los servicios prestados por aquellos en las declaraciones
juradas mensuales determinativas de las obligaciones de los Regímenes
Nacionales de la Seguridad Social, de conformidad con los códigos de
actividades, las formas y los procedimientos que establezca la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
A fin de contar con documentación que colabore con el proceso de probatoria y
clasificación de los servicios desempeñados por el solicitante, se deberá requerir
la presentación de copia certificada del legajo individual del trabajador, donde
conste, diagrama horario, los traslados o comisiones de servicios dispuestos por
el empleador con identificación detallada de lugar y tareas en cumplimiento de
aquellas enumeradas en la Resolución MTEySS 897/15 cuyos alcances han sido
receptados en la presente circular, así como su duración y periodicidad; actas de
accidentes de trabajo/alta, cursos de capacitación específicos a las tareas
diferenciales invocadas y aquellos efectuados como requisito previo al cambio
de roles y/o funciones, constancia de entrega de elementos de
trabajo/seguridad; sanciones, etc.
Además, los empleadores deberán extender un Formulario de Declaración
Jurada (PS.6.50) “Certificación Complementaria de Servicios y Carácter -
Servicios Diferenciales”, en el cual harán constar:
 El puesto de trabajo y la correspondiente descripción de la tarea
desarrollada.
 Lugar de desempeño (indicación precisa y/o especifica del lugar de
desempeño, no resultando suficiente la identificación genérica y/o
geográfica; corresponde identificar si la tarea se realizó en pozo, en
almacenes, dentro del yacimiento, en oficinas fueras del yacimiento, en
plantas dentro del yacimiento o fuera de este, en áreas administrativas,
en depósitos y donde se encuentra radicado este y cualquier otro
hecho relevante vinculado al efectivo lugar de prestación laboral del
titular.
 Horario laboral, etc.
4. Probatoria de Servicios
A fin de la acreditación de los servicios deberán aplicarse las pautas vigentes de
probatoria de servicios y remuneraciones referentes a las tareas de carácter
diferencial.
En caso de que el sistema lo determine, generará una verificación de servicios
en el domicilio de radicación de la fuente documental, la que a posteriori deberá
ser analizada por el área legal conjuntamente con el resto de los elementos
probatorios.
5. Detalle de Tareas
5.1. UDAI /Oficina.
5.1.1. Al iniciar una prestación en donde el solicitante invoque servicios
incluidos en el Decreto Nº 2136/74 - personal afectado a la perforación,
mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos y gasíferos, deberá
caratular alguno de los siguientes tipos de trámites, según
corresponda:
PRESTACIÓN TIPO DE TRAMITE
PBU- PC-PAP - PETROLIFEROS / GASIFEROS 560
RTI - PETROLIFEROS / GASIFEROS 664
PENSION DIRECTA - PETROLIFEROS / GASIFEROS 652
REC.SERV. - PETROLIFEROS / GASIFEROS 666
5.1.2. Realiza el ingreso del SICA I y II a fin de establecer el derecho y
conforme al procedimiento de trabajo de la UDAI; aplicar la probatoria
de servicios pertinente.
5.1.3. Remite las actuaciones al área jurídica una vez producida la
verificación de los servicios, cuando los servicios no hayan sido
acreditados por Probatoria.
5.2. Área Legal.
5.2.1. Realiza el análisis del caso en base a la documentación obrante en las
actuaciones, la información de los sistemas y el resultado de las
verificaciones. En todos los casos, el letrado deberá constatar la
actuación digitalizada en ANME WEB de las verificaciones
compulsando la totalidad de declaraciones, informes y documental
digitalizada por el verificador interviniente, efectuando expresa
referencia en el Dictamen/Providencia a ello.
5.2.2. Emite el dictamen pertinente sobre el caso o la providencia necesaria
para la prosecución de la resolución del trámite.
5.2.3. Remite las actuaciones al Área requirente o aquella habilitada al efecto,
para su resolución final.
5.3. Área Técnica Resolutiva
La Dirección General de Prestaciones Descentralizadas determinará, en base a
las necesidades operativas, las Áreas que llevaran a cabo las acciones que se
detallan a continuación:
5.3.1. Recepciona el expediente enviado en el punto anterior.
5.3.2. Determina en base al dictamen y las actuaciones obrante si reúne el
derecho a la prestación.
5.3.2.1. NO Tiene derecho, deniega la prestación y emite el acto
administrativo pertinente.
5.3.2.2. Tiene derecho, acuerda la prestación y emite el acto
administrativo pertinente.
5.3.3. Incorpora el beneficio para su liquidación.
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MARIAALEX
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MensajeTema: Re: jubilación con regimen especial petroleros   jubilación con regimen especial petroleros EmptyDom Abr 04 2021, 06:41

Muchas gracias. Saludos!
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