lo primero que habria que determinar es qué tipo de pension posee el titular. Si son beneficios no contributivos, generalmente son incompatibles con la percepción de otros beneficios. O sea que al momento que se le otorgue la pension derivada del conyuge fallecido, es probable que al segundo mes, el sistema detecte que ya posee otro beneficio, y que le suspenda el pago de la pension no contributiva. A veces sucede que si son pensiones que hace mucho percibe, no siempre el sistema lo detecta. Pero es un riesgo. Habria que evaluar qué es lo que mas le conviene económicamente, y tambien el PAMI (dato no menor). Si lo que el titular ya percibe proviene de aportes efectuados, no habria inconveniente de que perciba la pension derivada de su esposa fallecida. En este ultimo caso, seria compatible la percepción de ambos beneficios previsionales.